Decisión Nº AP11-O-2017-000090 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-10-2017

Fecha20 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-O-2017-000090
PartesOLIVIA CEDEÑO DE LOPEZ VS. RUBEN ANTONIO PALACIOS SANZ Y OTRO
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-O-2017-000090
Sentencia Interlocutoria

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: Ciudadana OLIVIA CEDEÑO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 4.293.747.
APODERADO DEL PRESUNTO AGRAVIADO: Ciudadanos SERGIO RAMON ARANGUREN CARRERO, HECTOR ANTONIO ARANGUREN CARREO, RICARDO RAFAEL REYES RINCON y ELISANDER JOSE FERNANDEZ MEJIAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.303, 41.791, 60.858 y 249.785, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Ciudadanos RUBEN ANTONIO PALACIOS SANZ y OMAR JOSE ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.482.055 y 14.388.960, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-
-I-
Vista la Acción de Amparo Constitucional presentada en fecha 17 de octubre de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por la ciudadana OLIVIA CEDEÑO DE LOPEZ, contra los ciudadanos RUBEN ANTONIO PALACIOS SANZ y OMAR JOSE ESCOBAR RODRIGUEZ; Luego de que fuera realizado el análisis de las actas que conforman ésta pretensión, ésta Sentenciadora pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta, en los siguientes términos:
-II-
Luego de revisar el escrito de amparo, éste Tribunal actuando en sede constitucional, observa que en el caso bajo estudio han sido denunciadas la presunta violación de los Derechos Constitucionales concernientes a la Garantía de Igualdad ante la Ley, Tutela Judicial Efectiva Discriminado en el Derecho Economico, a la Salud y a la Igualdad y Juzgamiento con las Garantías Constitucionales y Legales, concerniente al Debido Proceso consagrado en las normas de los artículos 21, 26, 49, 82, 83, 84, 85, 87, 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que vulneraron sus Derechos Humanos consagrados en la Carta Magna, en el artículo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo cual se evidencia claramente, que ninguna persona puede arbitrariamente, eliminar el suministro del agua, ya que dicho suministro tiene como fin el bienestar, la salud y obtener medidas sanitarias adecuadas y por tanto, los nuevos propietarios, arbitrariamente quitaron el suministro del agua para el local comercial, violo el derecho constitucional de su representada para obtener un servicio público de suministro de agua y así asegurar la salud de ella y sus empleados o clientes.-
Ahora bien, ante las denuncias de presunto agravio constitucional, por cuanto del escrito de amparo aparecen cumplidos los extremos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es procedente la admisión de la presente acción, en razón de lo cual, resulta obligatorio ordenar las siguientes notificaciones: 1); A los ciudadanos RUBEN ANTONIO PALACIOS SANZ y OMAR JOSE ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.482.055 y 14.388.960, respectivamente; 2) A la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública, de conformidad con el artículo 27 eiusdem y en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000, expediente No. 00-0010. A dicha notificaciones, se les anexará copia certificada del escrito de amparo y de la presente resolución, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos. Con respecto a la medida solicitada, éste Tribunal emitirá pronunciamiento por auto separado. Líbrense boletas de notificación y oficio, una vez consten los fotostátos necesarios. Así se declara.-
-III-
Por las razones precedentemente expuestas, éste Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente acción, de conformidad con lo dispuesto en el 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
SEGUNDO: SE ORDENA librar boletas de notificaciones: 1); A los ciudadanos RUBEN ANTONIO PALACIOS SANZ y OMAR JOSE ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.482.055 y 14.388.960, respectivamente; 2) Y oficio a la DIRECCIÓN EN LO CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO PÚBLICO en la persona del Fiscal de Turno designado, PARA QUE EN EL LAPSO DE NOVENTA Y SEIS (96) HORAS SIGUIENTES A LA ÚLTIMA NOTIFICACIÓN QUE SE PRACTIQUE, se fije oportunidad para que se verifique la Audiencia Constitucional Oral y Pública, de conformidad con el artículo 27 eiusdem y en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 1º de febrero de 2000, expediente No. 00-0010. A dicha notificaciones, se les anexará copia certificada del escrito de amparo y de la presente resolución, para lo cual se exhorta a la parte presuntamente agraviada, a consignar a los autos los respectivos fotostátos.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los veinte (20) días de octubre de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA
ABG. MARITZA BETANCOURT MORALES
ABG. ISBEL QUINTERO

En esta misma fecha, siendo las 12:20 p.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ABG. ISBEL QUINTERO
Asunto: AP11-O-2017-000090

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