Decisión Nº AP11-O-2017-000048 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 25-05-2017

Número de expedienteAP11-O-2017-000048
Fecha25 Mayo 2017
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-O-2017-000048
Vista la presente acción de Amparo Constitucional presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la abogada MARIANELA MARTÍNEZ BALAUSTRE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.559.255, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.135, en nombre y representación de la ESCUELA TÉCNICA CONTRALMIRANTE AGUSTÍN ARMARIO, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 15 de Mayo de 2003, bajo el Nro. 50, tomo 56-A-Pro; contra las actuaciones atribuidas al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa que:
De la lectura realizada al escrito libelar se puede inferir que el recurrente en amparo alega la vulneración de derechos constitucionales en virtud a que el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en fecha 16 de diciembre de 2014, en la que se declaró Con lugar la Resolución del Contrato de Arrendamiento del Local, la entrega a la parte demandada del inmueble arrendado constituido por un edificio identificado como Oma, formado por tres pisos y local comercial ubicado en la Calle Sucre y Pedro León Torres, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, en el cual funciona la ESCUELA TÉCNICA CONTRALMIRANTE AGUSTÍN ARMARIO.
Expone que la relación arrendaticia comenzó en fecha 01 de mayo de 2003, y que el canon acordado fue Un Millón Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 1.800.000,00), y que a lo largo de la relación se fue incrementando el canon hasta el 2010 que hubo un incremento de 30% y que ante tal situación acudieron ante el ente administrativo quien reguló el canon en la suma de Diecisiete Mil Bolívares (17.000,00) sin embargo los incrementos de Arrendamiento sufrieron aumentos.
Fundamentó la demanda conforme a doctrinas relativas al derecho a la educación y a los Artículos 3, 19, 26 y 102 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela
Finalmente solicitó se declare Sin lugar la Resolución del Contrato de Arrendamiento en contra de la escuela Técnica Contralmirante Agustín Armario.
Ahora bien, puntualizada la pretensión de la acción de amparo, este Juzgador Constitucional considera pertinente citar la disposición contenida en el artículo 19 de la Ley Especial en materia de Amparos, establece:
“Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible”. (Negrillas y subrayado del Tribunal)

La norma especial antes citada establece la posibilidad de notificar al solicitante del amparo a fin que corrija los defectos u omisiones encontrados en su escrito libelar, no dejando de lado la posibilidad de aclarar aquellos puntos dudosos o de difícil comprensión, otorgándosele un lapso perentorio de 48 horas para que cumpla con tal requerimiento, so pena de declararse inadmisible la acción constitucional.
En tal sentido, detallado el escrito que encabeza las actas procesales advierte este Juzgador que el abogado accionante, realiza una serie de alegaciones encaminadas a detallar las actuaciones atribuidas a la Juez que preside el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón a ello, de la revisión efectuada se desprende que en la misma se describe que el juicio que dio origen a la acción de amparo, sin embargo se observa que no constan los datos de identificación de ninguno de los integrantes de la demanda antes indicada, ni la copia de la sentencia, siendo dicha información necesaria para la admisión de la acción, puesto que los mismos deben ser llamados en su condición de terceros interesados, en este sentido, dicha situación se encuadra en el supuesto de hecho previsto en la norma especial antes transcrita, por tal motivo se debe ordenar la notificación de la presunta agraviada para que comparezca ante este Juzgado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos su notificación, a fin que corrija su escrito libelar, y consigne la copia certificada de la sentencia que causa la presunta vulneración del derecho infringido; con la advertencia que de no hacerlo en el lapso antes mencionado se produciría la consecuencia prevista en la parte in fine de la norma transcrita Ut Supra.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO,

Abg. DIEGO CAPPELLI

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