Decisión Nº AP11-O-2018-000001 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-05-2018

Fecha14 Mayo 2018
Número de expedienteAP11-O-2018-000001
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-O-2018-000001
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: KILIAN ALFRED DE FRIES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.309.695.
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIADO: ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, DOMINGO MEDINA, LUIS RIVAS y PEDRO NIETO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482, 27.128, 97.265, 106.687 y 128.340, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, integrada por los ciudadanos CESAR EUGENIO OBACH RENNER, LUICIRA DEL VALLE MARCANO REYES, CARLOS RUIZ GIL, EDUARDO ANTONIO MARRERO CHACON, FERNAN CAMPO ELVIRA, MANUEL ANTONIO FORTIQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.314.102, V-6.510.624, V-11.564.307, V-10.119.237, V-6.682.037, V-3.849.773, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: NOEMI DEL VALLE ANDRADE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.215.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AUTÓNOMO).

I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano KILIAN ALFRED DE FRIES contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, integrada por los ciudadanos CESAR EUGENIO OBACH RENNER, LUICIRA DEL VALLE MARCANO REYES, CARLOS RUIZ GIL, EDUARDO ANTONIO MARRERO CHACON, FERNAN CAMPO ELVIRA, MANUEL ANTONIO FORTIQUE MARQUEZ., en fecha 10 de enero de 2018, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado previa distribución de ley.
Por auto de fecha 12 de enero de 2018 se admitió la presente acción de amparo y a derecho como se encontraban las partes y la representación de de Ministerio Público, en fecha 29 de enero de 2018, tuvo lugar la audiencia de amparo constitucional.
En fecha 05 de febrero de 2018, tuvo lugar la audiencia conciliatoria entre las partes.
En fecha 14 de febrero de 2018, se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaro con lugar la acción de amparo constitucional.
En fecha 15 de febrero de 2018, la parte accionada mediante diligencia apeló de la sentencia definitiva.
En fecha 19 de febrero de 2018, se dictó auto mediante el cual se oyó el recurso de apelación y se ordenó la remisión del presente expediente a los Juzgados Superiores.
En fecha 23 de marzo de 2018, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia mediante la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación
En fecha 10 de mayo de 2018, el apoderado judicial de la parte accionante solicitó la ejecución de la sentencia definitiva.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el contenido de la diligencia de fecha 10 de mayo de 2018, mediante la cual el abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.774, apoderado judicial de la parte accionante, solicita a este juzgado: “definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este despacho en la presente causa; solicito de este Tribunal se sirva decretar su ejecución”; para decidir se observa:
Consta en el punto “PRIMERO” de la parte dispositiva de la sentencia definitiva de fecha 14 de febrero de 2018, lo siguiente:
“PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano KILIAN ALFRED DE FRIES contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo. En consecuencia, se acuerda librar el correspondiente mandamiento dirigido a la parte agraviante, informándole de las siguientes disposiciones: SE ORDENA A LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS ABSTENERSE de impedir o entorpecer la realización de los trabajos de reparación del cableado de la acometida eléctrica de los apartamentos 84 y 85 del Edificio Texas, propiedad del presuntamente agraviado, los cuales consisten entre otras cosas en el reemplazo del cableado que va desde el tablero común del edificio a los medidores de cada uno de los mencionados apartamentos descritos, por lo que deberá en consecuencia la mencionada Junta de Condominio girar las instrucciones necesarias a los fines de permitir el acceso al mencionado inmueble a los trabajadores de la empresa contratada por el presuntamente agraviado para la realización de los mencionados trabajos, dejando a salvo las competencias propias que sobre la materia tengan los entes administrativos nacionales, estadales o municipales, quienes en ejercicio de tales competencias deberán garantizar los derechos constitucionales aquí protegidos.”

De lo anterior, se desprende que en la decisión antes mencionada se acordó librar mandamiento de ejecución, dirigido a la parte perdidosa, a fin de que la misma, de forma inmediata, de cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
En tal sentido, este juzgado observa que la ejecución del fallo en el procedimiento de amparo constitucional no puede tener el mismo tratamiento que en el procedimiento ordinario, habida cuenta que, por aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, su ejecución es obligatoria e inmediata, constituyendo el dispositivo del fallo “per se” el mandamiento de ejecución de la sentencia de amparo, que debe cumplirse de manera inmediata e incondicional por todas las autoridades de la república so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad; dada que la finalidad perseguida por el procedimiento de amparo constitucional es el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la lesión constitucional, siendo el incumplimiento a su mandamiento, el cual debe bastarse a si mismo, castigado con la sanción establecida para el desacato en el artículo 31 ejusdem.
Asimismo, el artículo 30 del mismo instrumento dispone: “Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido”. Pero, para asegurar el cumplimiento de los fallos que se dictan en este ámbito constitucional el legislador dispuso una penalidad, cual es que “quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”. (Artículo 31).
Ahora bien, como quiera que la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 14 de febrero de 2018, que declaró con lugar el amparo ejercido, ordenando al agraviante (obligado) cumplir de manera inmediata con lo establecido en autos, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, fue confirmada en fecha 23 de marzo de 2018 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien declaró SIN LUGAR el recurso de apelación contra ella ejercido, es por lo que, este juzgado, ordena librar mandamiento de ejecución a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que el tribunal que resulte sorteado de cumplimiento a lo dispuesto por este juzgado. Cúmplase. Líbrese oficio y mandamiento de ejecución.-




III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en SEDE CONSTITUCIONAL administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: DECRETA LA EJECUCION del fallo dictado en fecha 14 de febrero de 2018. SEGUNDO: se ordena librar oficio y mandamiento de ejecución a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que el tribunal que resulte sorteado de cumplimiento a lo dispuesto por este juzgado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Año 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ CONSTITUCIONAL,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
ELSECRETARIO ACC.-


JAN CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
ELSECRETARIO ACC.-


JAN CABRERA PRINCE.


AP11-O-2018-000001




VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR