Decisión Nº AP11-O-2018-000001 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 19-02-2018

Número de expedienteAP11-O-2018-000001
Fecha19 Febrero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesKILIAN ALFRED DE FRIES CONTRA LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS
Tipo de procesoAcción De Amparo Constitucional
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-O-2018-000001
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: KILIAN ALFRED DE FRIES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-13.309.695.
APODERADOS JUDICIALES DEL PRESUNTO AGRAVIADO: ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, DOMINGO MEDINA, LUIS RIVAS y PEDRO NIETO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.482, 27.128, 97.265, 106.687 y 128.340, respectivamente.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, integrada por los ciudadanos CESAR EUGENIO OBACH RENNER, LUICIRA DEL VALLE MARCANO REYES, CARLOS RUIZ GIL, EDUARDO ANTONIO MARRERO CHACON, FERNAN CAMPO ELVIRA, MANUEL ANTONIO FORTIQUE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.314.102, V-6.510.624, V-11.564.307, V-10.119.237, V-6.682.037, V-3.849.773, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: NOEMI DEL VALLE ANDRADE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.215.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (AUTÓNOMO).
I
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano KILIAN ALFRED DE FRIES contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, en fecha 30 de enero de 2018, correspondiéndole conocer del mismo a este Juzgado previa distribución de ley.
En fecha 12 de enero de 2018 se le dio entrada al presente expediente y se admitió la presente acción de amparo constitucional, ordenándose practicar las respectivas notificaciones a los fines de la celebración de la audiencia constitucional.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de enero de 2018 la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de notificación.
En fecha 18 de enero de 2018 el Secretario del Tribunal dejó constancia de haberse librado boletas de notificación dirigidas a la parte presuntamente agraviante y al Ministerio Público.
Notificados tanto el Ministerio Publico como la parte presuntamente agraviante, mediante auto de fecha 24 de enero de 2018 este Juzgado fijó para el día Lunes 29 de enero de 2018, a las once de la mañana (11:00 am), la oportunidad para que tuviere lugar la audiencia de amparo constitucional.
En fecha 29 de enero de 2018 tuvo lugar la audiencia oral y pública en la presente acción de amparo constitucional, oportunidad en la que ambas partes expusieron lo que creyeron conveniente, y asimismo ejercieron su derecho a réplica y contrarréplica. Asimismo, el representante del Ministerio Público expuso sus alegatos. Finalmente, el Juzgado se reservó un lapso de cinco (5) días siguientes para dictar la decisión respectiva, ello en virtud de la extensión de los argumentos expuestos.
En fecha 31 de enero de 2018 el abogado RICARDO RUIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, consignó diligencia por medio de la cual sustituyó, sin reservarse su ejercicio, el poder que le fuera conferido por el accionante, en los abogados ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, DOMINGO MEDINA, LUIS RIVAS y PEDRO NIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.710, 119.059, 128.661, 237.900 y 122.776, respectivamente.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2018 la representación judicial de la parte accionante solicitó al Tribunal se sirviera fijar a la brevedad una audiencia conciliatoria entre las partes. Por auto de esa misma fecha, este Juzgado tomando en consideración la disposición manifestada por las partes litigantes durante la audiencia de llegar a un punto de entendimiento a través del cual pudieran ser superados los motivos que dieron lugar a la interposición de la presente acción, así como el llamado realizado por la representación fiscal a las partes a tratar de superar sus diferencias a través de la conciliación en base al reconocimiento mutuo de los derechos que le asisten a ambas partes, y en base al postulado constitucional que insta a la promoción de la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos, este juzgado acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia, fijó para el día lunes 5 de febrero del presente año, a las 10:00 am, la oportunidad para la realización de una audiencia conciliatoria entre las partes, sin necesidad de notificación de dicha presente fijación.
En fecha 02 de febrero de 2008 la representación judicial de la parte accionante mediante diligencia por medio de la cual consignó, marcadas con las letras “A” y “B”, comunicaciones dirigidas al Director de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao.
En fecha 5 de febrero de 2018 tuvo lugar la AUDIENCIA CONCILIATORIA entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo los abogados ANTONIO JESUS BRANDO CERNICHARO y PEDRO MIGUEL NIETO MARTINEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 12.710 y 122.774, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte presuntamente agraviada. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada NOEMI DEL VALLE ANDRADE, actuando en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, parte presuntamente agraviante. Acto seguido, otorgado el derecho de palabra a las partes, y ejercida la labor de conciliación del Tribunal, se realizaron diversas propuestas sin arribar a una solución alternativa como lo postula el texto constitucional, razón por la cual se dio por concluida dicha audiencia.
En fecha 7 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte presuntamente agraviante mediante diligencia consignó copia simple de acta de inspección levantada por el Cuerpo de Bomberos del Gobierno del Distrito Capital, así como comunicaciones suscritas por varios copropietarios del Edificio Texas.
En fecha 7 de febrero de 2018, la representación judicial de la parte accionante consignó escrito de alegatos, así como copia simple del acta de inspección levantada en fecha 13 de diciembre de 2017 por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao, informe de inspección realizada por la empresa Proyectos Caby 0904 C.A,, contratista de Corpoelec, así como impresiones de mensajes enviados a la junta de condominio a los fines de llegar a un acuerdo con respecto a los trabajos de remodelación.
En fecha 08 de febrero de 2018, la representación judicial de la presunta agraviada consignó copia simple de oficio emanado de la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Chacao.
Mediante sentencia de fecha 14 de febrero de 2018, fue declarado con lugar la presente acción de amparo.
En fecha 15 de febrero de 2018, la parte perdidosa apeló del fallo antes mencionado; en esa misma fecha la parte accionante solicitó se libre mandamiento de ejecución.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de febrero de 2018, mediante la cual el abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.774, apoderado judicial de la parte accionante, solicita a este juzgado se sirva librar el correspondiente mandamiento de ejecución; para decidir se observa:
Consta en el punto “PRIMERO” de la parte dispositiva de la sentencia definitiva de fecha 14 de febrero de 2018, lo siguiente:
“PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano KILIAN ALFRED DE FRIES contra la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS, ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo. En consecuencia, se acuerda librar el correspondiente mandamiento dirigido a la parte agraviante, informándole de las siguientes disposiciones: SE ORDENA A LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TEXAS ABSTENERSE de impedir o entorpecer la realización de los trabajos de reparación del cableado de la acometida eléctrica de los apartamentos 84 y 85 del Edificio Texas, propiedad del presuntamente agraviado, los cuales consisten entre otras cosas en el reemplazo del cableado que va desde el tablero común del edificio a los medidores de cada uno de los mencionados apartamentos descritos, por lo que deberá en consecuencia la mencionada Junta de Condominio girar las instrucciones necesarias a los fines de permitir el acceso al mencionado inmueble a los trabajadores de la empresa contratada por el presuntamente agraviado para la realización de los mencionados trabajos, dejando a salvo las competencias propias que sobre la materia tengan los entes administrativos nacionales, estadales o municipales, quienes en ejercicio de tales competencias deberán garantizar los derechos constitucionales aquí protegidos.”

De lo anterior, se desprende que en la decisión antes mencionada se acordó librar mandamiento de ejecución, dirigido a la parte perdidosa, a fin de que la misma, de forma inmediata, de cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
En tal sentido, este juzgado observa que la ejecución del fallo en el procedimiento de amparo constitucional no puede tener el mismo tratamiento que en el procedimiento ordinario, habida cuenta que, por aplicación de los artículos 29 y 30 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, su ejecución es obligatoria e inmediata, constituyendo el dispositivo del fallo “per se” el mandamiento de ejecución de la sentencia de amparo; dada que la finalidad perseguida por el procedimiento de amparo constitucional es el restablecimiento de la situación jurídica infringida por la lesión constitucional, siendo el incumplimiento a su mandamiento, el cual debe bastarse a si mismo, castigado con la sanción establecida para el desacato en el artículo 31 ejusdem.
Asimismo, el artículo 30 del mismo instrumento dispone: “Cuando la acción de amparo se ejerciere con fundamento en violación de un derecho constitucional, por acto o conducta omisiva, o por falta de cumplimiento de la autoridad respectiva, la sentencia ordenará la ejecución inmediata e incondicional del acto incumplido”. Pero, para asegurar el cumplimiento de los fallos que se dictan en este ámbito constitucional el legislador dispuso una penalidad, cual es que “quien incumpliere el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses”. (Artículo 31).
Ahora bien, como quiera que la sentencia definitiva dictada por este tribunal en fecha 14 de febrero de 2018, declaró con lugar el amparo ejercido, ordenando a la agraviante (obligada) cumplir de manera inmediata con lo establecido en autos, a los fines de restablecer la situación jurídica infringida, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que, este juzgado, ordena librar mandamiento de ejecución a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que el tribunal que resulte sorteado de cumplimiento a lo dispuesto por este juzgado. Cúmplase. Líbrese oficio y mandamiento de ejecución.-

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en SEDE CONSTITUCIONAL administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: DECRETA LA EJECUCION del fallo dictado en fecha 14 de febrero de 2018. SEGUNDO: se ordena librar oficio y mandamiento de ejecución a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a fin de que el tribunal que resulte sorteado de cumplimiento a lo dispuesto por este juzgado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil ocho (2018). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 9:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE
WGMP/JLCP
AP11-O-2018-000001





VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR