Decisión Nº AP11-C-2017-000228 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-05-2018

Fecha09 Mayo 2018
Número de expedienteAP11-C-2017-000228
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesGLADYS BALI ASAPCHI Y OTROS.
Tipo de procesoRogatoria
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 09 de Mayo de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-C-2017-000228
Sentencia Interlocutoria

SOLICITANTE: Gladys Bali Asapchi Y Zadur Elias Bali Asapchi.
TRIBUNAL COMITENTE: Tribunal Undécimo Circuito Judicial En Y Para El Condado De Miami-Dade, Florida De Los Estados Unidos De América.
MOTIVO: Carta Rogatoria
-I-
Vista la diligencia presentada en fecha 08 de mayo de 2018, por la Profesional del Derecho YULIANNYS ARRAIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 286.971, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se declare concluida la reconstrucción del expediente; este Tribunal antes de emitir pronunciamiento respecto a lo anterior, procede a exponer lo siguiente:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, Exp. No. 1999-000879, dispuso lo siguiente:
“…Ahora bien, en cuanto al extravío y reconstrucción de expedientes, la Sala ha indicado lo que se transcribe a continuación:
“...se estima oportuno realizar algunas consideraciones en cuanto a ciertos lineamientos que deberán seguir los jueces cuando en lo sucesivo les ocurran este tipo de situaciones irregulares en las cuales se extravíe un expediente.
En este orden de ideas, una vez verificada por parte del tribunal la pérdida del expediente, el juez debe ordenar con apremio la reconstrucción del mismo, a tales fines el secretario expedirá certificación de los asientos del libro Diario llevado al respecto por el tribunal, por esto es indispensable que tales asientos a pesar de ser breves, deben abarcar lo mas detallado posible el contenido de la actuación que se trate, pues de ello depende que posteriormente se puedan verificar con exactitud cómputos, lapsos procesales y demás actuaciones.
Igualmente se hace necesario notificar lo antes posible a las partes, quienes podrán participar en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder. También debe notificarse al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial donde se encuentre la sede del tribunal a los fines de la averiguación pertinente.
En el caso que el expediente se extravíe en la Alzada, el juez superior deberá realizar todo lo anterior y, además, solicitar al tribunal de la causa dicha certificación de las actuaciones cumplidas en la primera instancia...”. (Sent.25/2/04, caso: Juan Manuel Velásquez Poturo, contra José Yilbert Courbenas y Ana de Courbenas). (Negritas de la Sala).
Conforme al criterio establecido por la Sala, en el caso de que ocurra el extravío de un expediente, el órgano jurisdiccional en el que se produjo tal irregularidad debe acordar su reconstrucción inmediata, con los siguientes lineamientos:
1.- Notificar a las partes para que participen en dicha reconstrucción consignando las copias que pudieran estar en su poder.
2.- Notificar al Ministerio Público para que inicie las averiguaciones ha que hubiere lugar.
3.- Expedir copia certificada de los asientos del libro diario relacionados con las actuaciones del expediente extraviado.
4.- Debe ser dictado un pronunciamiento declarando reconstruido el expediente”.

De la jurisprudencia antes transcrita, se infiere que la reconstrucción de un expediente o de cualquier actuación contenida en el mismo, debe hacerse bajo la forma de un auto interlocutorio o decisión interlocutoria en la cual se establezcan de manera clara los pasos a seguir y requisitos a cumplir para que dicha reconstrucción sea legal y efectiva; razón por la cual, éste Tribunal con fundamento en la sentencia antes referida, la cual acoge conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, se evidencia que por auto de fecha 16 de febrero de 2018, se libró oficio al Director General de Justicia e Instituciones Religiosas y Cultos, remitiéndole copias simple, a los fines de su certificación contentiva de la rogatoria librada por el TRIBUNAL UNDECIMO CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, relacionada con la causa civil incoada por los ciudadanos GLADYS BALI ASAPCHI Y ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI contra los ciudadanos MIRIAM BALI DE ALEMAN Y EMILIO BALI ASAPACHI, para la practica de la citación de la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, a fin de realizar la reconstrucción del presente expediente, siendo recibidas dichas copias certificadas en fecha 04 de abril de 2018, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 10 de abril de 2018, sobre al extravío del expediente AP11-C-2017-000228, cumpliendo así con todas las formalidades previstas en la Ley a fin de declarar la reconstrucción del expediente concluida; motivo por el cual éste Juzgado a fin de garantizar una justicia expedita DECLARÁ CONCLUIDA LA RECONSTRUCCIÓN ordenada en la CARTA ROGATORIA librada por el TRIBUNAL UNDECIMO CIRCUITO JUDICIAL EN Y PARA EL CONDADO DE MIAMI-DADE, FLORIDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, relacionada con la causa civil incoada por los ciudadanos GLADYS BALI ASAPCHI y ZADUR ELIAS BALI ASAPCHI contra los ciudadanos MIRIAM BALI DE ALEMAN y EMILIO BALI ASAPACHI, para la practica de la citación de la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMAN, a los fines que el mismo siga su curso legal pertinente en el estado en que se encontraba para la fecha de su extravió. Así se Establece.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA.,
DRA. MARITZA BETANCOURT.
ABG. ISBEL QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 2:21 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA.,

ABG. ISBEL QUINTERO.

Asunto: AP11-C-2017-000228
MB/IQ/mp*

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