Decisión Nº AP11-M-2016-000008 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-01-2019

Fecha31 Enero 2019
Número de expedienteAP11-M-2016-000008
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: AP11-M-2016-000008
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, tomo 725-A-Qto., cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el No. 65, tomo 1009-A.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES OP, COMPAÑÍA ANONIMA (OPCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 08 de octubre de 2003, bajo el No. 6, tomo A-22, y el ciudadano OSCAR ERNESTO MARTÍNEZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad No. 8.331.081.
APODERADO JUDICIAL
DE PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.800
APODERADO JUDICIAL
DE PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Desistimiento)
- I -
- ANTECEDENTES -

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 08 de enero de 2016, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.

En fecha 12 de enero de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes, y se libró compulsa de emplazamiento

En fecha 18 de enero de 2016, compareció la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.800, consigna los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas.




En fecha 20 de enero de 2016 se libró compulsa y comisión a al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en Anaco, a los fines de la citación de los demandados.

En fecha 31 de mayo de 2016, compareció la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.800, consignado escrito de Reforma de la Demanda.

En fecha 28 de junio de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió, la Reforma de la demanda, ordenándose la citación de los demandados, asimismo se ordeno la apertura del cuaderno de medidas, el cual se abrió en esa misma fecha quedando bajo el N°AH15-X-2016-00040.

En fecha 22 de Noviembre de 2016, compareció la abogada ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el número 29.800, consigna los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas.

En fecha 24 de Noviembre de 2016, se libró compulsa y comisión a al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en Anaco, a los fines de la citación de los demandados.

En fecha 09 de octubre de 2018, compareció la representación judicial de la parte actora, desistimiento del procedimiento y consignando original de la constancia de pago realizada por el ciudadano OSCAR ERNESTO HENRIQUEZ MANZANO, actuando en nombre de la Sociedad Mercantil Servicios y Construcciones OP, parte demandada en el presente juicio

- II -
- MOTIVA –

El Desistimiento es la manifestación de voluntad del actor de poner fin al procedimiento instaurado, de renunciar o abandonar la pretensión contenida en su libelo de demanda. Asimismo, nuestra legislación adjetiva admite la posibilidad que esta renuncia, abandono o DESISTIMIENTO sea propuesta en cualquier estado y grado de la causa siempre y cuando quien lo hace tenga cualidad para ello y no se haya dictado providencia o sentencia firme en ese procedimiento; o bien se haya culminado el juicio merced a otro acto o medio con carácter o fuerza conclusiva.

La institución del DESISTIMIENTO está como indicáramos anteriormente- consagrada en nuestra legislación adjetiva civil, en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En efecto, el artículo 265 establece lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Por su parte, el artículo 266 ejusdem señala:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurra noventa días”





Las disposiciones precedentemente transcritas, ciertamente, establecen las formalidades y supuestos que regulan a la institución del DESISTIMIENTO, resumiéndolas, esencialmente, al cumplimiento de dos condiciones, a saber: que sea propuesta antes del pronunciamiento de la sentencia definitiva (o de cualquier otro acto o medio que tenga el mismo carácter y ponga fin al procedimiento); y, que sea propuesta por la persona calificada para ello, es decir, que tenga cualidad o capacidad para hacerlo siempre, y cuando no se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, este sentenciador observa que los supuestos legales establecidos en el Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, se encuentran plenamente satisfechos; en virtud que el presente DESISTIMIENTO fue propuesto antes del acto de contestación a la presente pretensión.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Envida Tibisay Zerpa Guzman, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad financiera Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., Banco Universal, está ajustado a derecho, en razón de que se trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene autorización expresa para ello. Por las razones antes expuestas, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
- DISPOSITIVA –

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la entidad financiera Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES OP, COMPAÑÍA ANONIMA (OPCA) y el ciudadano OSCAR ERNESTO MARTÍNEZ MANZANO, antes

identificados y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condena en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de enero de 2019. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.
En esta misma fecha, siendo las 9:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.




Asunto: AP11-M-2016-000008


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