Decisión Nº AP11-M-2017-000132 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 26-01-2018

Fecha26 Enero 2018
Número de expedienteAP11-M-2017-000132
PartesBANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA MTM 2007, C.A., Y A LOS CIUDADANOS OLIVEROS DE NARANJO TAMAIRA Y NARANJO DESAPHIE MAURO
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2017-000132
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A, cuya última reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 2009, bajo el Nº 25, Tomo 240-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-00002950-4.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DESIREE PONTES TEIXEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-17.962.482, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 138.131.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MTM 2007, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2013, bajo el Nº 6, Tomo 98-A., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-402223773, y los ciudadanos OLIVEROS DE NARANJO TAMAIRA y NARANJO DESAPHIE MAURO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.869.953 y V-10.331.920, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 19 de mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la abogada DESIREE PONTES TEIXEIRA, quien actuando en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MTM 2007, C.A., y a los ciudadanos OLIVEROS DE NARANJO TAMAIRA y NARANJO DESAPHIE MAURO.-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa su distribución, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 24 de mayo de 2017, ordenándose el emplazamiento de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MTM 2007, C.A., en la persona de cualesquiera de sus Directores, ciudadanos OLIVEROS DE NARANJO TAMAIRA y NARANJO DESAPHIE MAURO, y a éstos en su propio nombre en su condición de fiadores, para la contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de la citación del último de los codemandados, instándose a la actora a consignar los fotostatos necesarios a fin de la elaboración de las respectivas compulsas.-
Mediante diligencia presentada en fecha 1º de junio de 2017, la representación actora consignó las copias correspondientes a fin de la elaboración de las compulsas, librándose al efecto las mismas el día 2 del mismo mes y año.-
Seguidamente, en fecha 8 de junio de 2017, la apoderada actora dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil a efectos de la práctica de la citación de los codemandados.-
Consta a los folios 28 y 39, que en fecha 16 de junio de 2017, el ciudadano JOSE REYES, Alguacil adscrito a este Circuito, informó haber resultado infructuosa la citación personal de los codemandados.-
Finalmente, mediante diligencia presentada el día 26 de enero de 2018, el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.507, señalando actuar en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, indicó textualmente lo siguiente. “Por cuanto la parte demandada, DISTRIBUIDORA MTM 2007, canceló en su totalidad las acreencias que dieron origen al presente juicio; pido muy respetuosamente se de por terminado el mismo y se ordene el archivo definitivo del expediente. A tales fines, consigno en este acto marcado letra “A”, el finiquito correspondiente extendido por mi mandante, dada la cancelación proferida…” (Resaltado de la cita)
- II -
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
Siendo que cursa al folio cincuenta y tres (53), instrumento de fecha 24 de enero de 2018, emanado de la Gerencia de Departamento de Cobranza Judicial, del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, mediante el cual hace constar que los demandados cancelaron en su totalidad las acreencias que mantenían a favor del banco accionante derivadas de los préstamos distinguidos con los Nos 11040073208, 11040075009, 11040077232 y 11280029895, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil.-
ART. 1282.—Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
ART. 1283.—Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.
Sobre el pago como manera de cumplimiento de una obligación de pago pecuniario, ha referido la doctrina nacional lo siguiente:
“En el lenguaje común se entiende por obligación de dinero aquélla donde el deudor desde el momento en que contrae la obligación, se obliga a pagar a su acreedor una determinada suma de dinero. Por ejemplo, el préstamo de dinero, la obligación del comprador de una cosa de pagar el precio, la obligación del patrono de pagar un salario, o la del arrendatario de pagar el canon. Si la obligación del deudor está cifrada en una suma determinada de dinero, el deudor cumple bien su obligación entregando precisamente esa cantidad de dinero prometida; el dinero, objeto de la prestación, es precisamente la moneda de curso legal.
Para la doctrina venezolana, las obligaciones pecuniarias comprenden todas las obligaciones donde el objeto del “…deber jurídico del deudor…” desde el momento de su nacimiento, está “…concretado en una cantidad de múltiplos o submúltiplos de una unidad monetaria…”; la unidad monetaria es la moneda de curso legal. El deudor de una obligación pecuniaria se libera entregando a su acreedor un número de signos monetarios idénticos a los que representa el objeto de su obligación, así el deudor de una obligación de Bs. 1.000.000, se libera entregando a su acreedor exactamente la suma de Bs. 1.000.000 […Omissis…].
La obligación de dinero es la obligación de transmitir un valor representativo de dinero, entendiéndose por dinero, en un sentido tradicional, el objeto que un Estado determinado define como tal, o sea, una moneda de curso legal […] El dinero es una unidad abstracta, desprovista de valor intrínseco propio y sirve para descargar la obligación del deudor independientemente de su valor propio o de su poder adquisitivo.
El cumplimiento de la obligación pecuniaria, se rige por dos conceptos fundamentales: el nominalismo y el dinero. Según el principio nominalístico (o nominalismo), la obligación de pagar una cantidad de dinero es siempre la de entregar el dinero numéricamente expresado en el contrato (C. C. Ven., artículo 1737) […]. La obligación de pagar Bs. 10.000 es siempre la de pagar Bs. 10.000 y no otro monto […]. La obligación pecuniaria es la obligación de entregar el dinero; el dinero es el objeto de esa conducta, o sea, lo que se entrega (transmite) en cumplimiento de la obligación pecuniaria […Omissis…].
En la obligación pecuniaria, la suma de dinero debida se refiere al contenido de la prestación así como al contenido del deber jurídico; la obligación está cifrada en una suma de dinero y se extingue mediante el pago precisamente de esa suma de dinero” (RODNER S., James-Otis, El Dinero, Obligaciones de dinero y de valor, la inflación y la deuda en moneda extranjera, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, entro de Investigaciones Jurídicas, 2ª edición, Caracas, año 2005, pp. 113 al 115). (Resaltado de este Tribunal)

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:
“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
“…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE’.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara”.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”
En tal sentido, quien suscribe considera que del análisis de las normas y de la citada decisión, en las cuales se configuran los elementos cursantes al presente litigio, así como del instrumento inserto al folio cincuenta y tres (53), de fecha 24 de enero de 2018, emanado de la Gerencia de Departamento de Cobranza Judicial, del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, mediante el cual hace constar que los demandados cancelaron en su totalidad las acreencias que mantenían a favor del banco accionante derivadas de los préstamos distinguidos con los Nos 11040073208, 11040075009, 11040077232 y 11280029895, otorgándole a los codemandados el finiquito correspondiente, desprendiéndose del mismo que efectivamente la parte demandada dio cumplimiento con el pago de las obligaciones contraídas con el ente financiero accionante, configurándose entonces la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, y en consecuencia la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal. ASI SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MTM 2007, C.A., y a los ciudadanos OLIVEROS DE NARANJO TAMAIRA y NARANJO DESAPHIE MAURO, ampliamente identificados al inicio. DECLARA: La extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de 2018.- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
CARLOS TIMAURE ALVAREZ
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ
Asunto: AP11-M-2017-000132
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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