Decisión Nº AP11-M-2017-000143 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 23-10-2017

Número de expedienteAP11-M-2017-000143
Fecha23 Octubre 2017
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años: 207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2017-000143.

PARTE ACTORA: PASQUALE TUFANO NOTARA y FRANCISCO TUFANO NOTARO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números V-6.561.411 y V-9.965.149, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO CECERE, C.A., debidamente Registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23/12/1996, bajo el Nº 18, Tomo 357-A-Pro, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-304294700, representada por su presidente ciudadano ANTONIO CECERE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.965.589.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSÉ ROSALES HERNANDEZ y PABLO PERDOMO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 46.911 y 208.293, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: WALTER LEONARDO GONZALEZ ESPINOZA y/o ANTONIO JOSÉ RIVERO BERRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.037 y 12.067, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (TRANSACCIÓN).

I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05/06/2017, a través del cual el apoderado judicial de los ciudadanos PASQUALE TUFANO NOTARA y FRANCISCO TUFANO NOTARO, S.A. procedió a demandar a la sociedad mercantil GRUPO CECERE, C.A., representada por su presidente ciudadano ANTONIO CECERE VELASQUEZ, quedando atribuido su conocimiento a este Juzgado previa distribución de Ley, quien procedió a admitir dicha causa por auto de fecha 08/06/2017 (folio 29) a través de la Vía Ejecutiva; asimismo, se ordenó librar orden de comparecencia a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Consignados los fotostatos, se ordenó librar compulsas, las cuales fueron remitidas a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, asimismo, se ordenó abrir el cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 22/06/2017, compareció el abogado Mario J. Rosales y sustituyó poder en la persona del abogado Pablo Perdomo.
El 18/09/2017, el Alguacil de turno dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
Por auto de fecha 29/09/2017, se acordó el desglose de la compulsa a los fines de agotar la citación personal, todo ello previa solicitud de la parte interesada.
Así las cosas, en fecha 16/10/2017, compareció el ciudadano Mario J. Rosales Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por un lado, y por el otro, los ciudadanos Walter Leonardo González Espinoza y Antonio José Rivero Berrios, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y consignaron escrito de transacción celebrado entre las partes, solicitando al tribunal su respectiva homologación.

II
MOTIVACIÒN
La transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la litis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el egregio Dr. Arístides Rengel-Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil rezan:

Art. 255 “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Art. 256 “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, tanto la representación judicial de la parte actora, como la parte demandada poseen facultad expresa para celebrarlo, y en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones.
Entonces, este Juzgado acuerda impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: homologa la transacción celebrada por las partes en juicio, dando por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,

ABG. MAURO JOSE GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,
MJG/EOO/jps*
AP11-M-2017-000143.


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