Decisión Nº AP11-M-2016-000241 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-08-2017

Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteAP11-M-2016-000241
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesCONSTRUCTORA NASE, C.A. CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CIMOLAI S.P.A.
Tipo de procesoCobro De Bolívares Por Intimación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000241
Vista la anterior reforma del libelo de demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) presentada en fecha 2 de agosto de 2017, por los abogados JOSÉ ANTONIO HERNANDEZ y ELINA JOSEFINA RAMÍREZ REYES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 69.030 y 65.847, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA NASE, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, anteriormente denominada Constructora Nase, Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de diciembre de 1972, bajo el Nº 14, Tomo 2-A, publicado en el diario “La Columna”, Número 15.267, el 23 de diciembre de 1972, página Nº 2, convertida en Compañía Anónima por Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios, de fecha 25 de abril de 1975, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 10 de julio de 1975, bajo el Nº 34, Tomo 14-A, publicado en la Gaceta Oficial del estado Zulia Nº 3.679, de fecha 3 de septiembre de 1975, páginas 25 al 28, reforma dicha Acta Constitutiva mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de marzo de 1988, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 12 de mayo de 1988, bajo en Nº 13, Tomo 41-A, publicado en la Gaceta Oficial del estado Zulia Nº 4.396, de fecha 17 de mayo de 1989, páginas 21 al 24 y últimamente reformada parcialmente su Acta Constitutiva mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 13 de diciembre de 1997, debidamente inscrita en la citada oficina de Registro, el día 22 de enero de 1998, bajo el Nº 62, Tomo 2-A, publicado en el Diario “El Boletín”, edición Nº 2.479 de fecha 5 de febrero de 1998, pagina 2 y 3, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes eiusdem. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la sociedad mercantil CIMOLAI S.P.A., (anteriormente CONSTRUZIONI CIMOLAI ARMANDO S.P.A) inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 6 de febrero de 2001, bajo el Nº 60, tomo 507-A-Qto., en la persona de cualesquiera de sus representantes, ciudadanos FREDDY FAJARDO BERNAL y GIOVANNI SAMMARTANO, venezolano el primero y de nacionalidad italiana el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.358.031 y E-84.406.071, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CUATROCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (€ 409.665,47), que de acuerdo a la tasa de cambio del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM), vigente para la presente fecha es de TRES MIL TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA C ÉNTIMOS POR EURO (Bs. 3.315,80/€), asciende a la suma de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.358.368.765,42).
SEGUNDO: Los intereses de mora que se hayan devengado desde la fecha en que se vencieron los plazos para dar cumplimiento al pago de la obligación hasta que el fallo de mérito se encuentre definitivamente firme, se excluyen del presente decreto intimatorio por cuanto no son cantidades líquidas y exigibles, y se emitirá debido pronunciamiento al momento de dictarse sentencia definitiva.
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 203.755.314,81), por concepto de costas, suma calculada prudencialmente por este Juzgado en razón del 15% del monto adeudado, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a las mismas copias certificadas del Libelo de Demanda inicial, su decreto de admisión, escrito de reforma y del presente decreto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los tramites de Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la Medida Provisional de Embargo, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos respectivos. Líbrese boleta. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda inicial, su decreto de admisión, escrito de reforma y del presente decreto, a los fines de su certificación y ser anexados a la correspondiente Boleta de Intimación y abrir el cuaderno separado de medida.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

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