Decisión Nº AP11-M-2013-000163 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 13-02-2017

Número de expedienteAP11-M-2013-000163
Fecha13 Febrero 2017
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 13 de febrero de 2017
206º y 157º

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 20 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011 y de conformidad a lo previsto en los artículos 107, segundo aparte del 111, numeral 2 del 113 y numeral 2 del artículo 106 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, número 626.09 del 27 de noviembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.316.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA EUGENIA BLANCO ALFONZO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.769.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES MERCANTILES 9875 C.A, identificada con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-311219993-5, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de marzo de 2004, anotada bajo el Nº 46, Tomo 881-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO BAQUERO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.992.447.
SENTENCIA: Interlocutoria.-
-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de marzo de 2013, contentivo de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)sigue FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), contra Sociedad Mercantil INVERSIONES MERCANTILES 9875, partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.
En fecha 04 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada y se admitió la presente demanda.
En fecha 30 de abril de 2013, se libró compulsa a la parte demanda.
En fecha 27 de julio de 2015, se ordenó librar oficios al CNE, SAIME y SENIAT.
En fecha 30 de octubre de de 2015, se recibieron las resultas provenientes del SENIAT.
En fecha 09 de noviembre de de 2015, se recibieron las resultas provenientes del SAIME.
En fecha 30 de noviembre de de 2015, se recibieron las resultas provenientes del CNE
Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa previa consignación de los fotostatos correspondientes, asimismo se libraron nuevos oficios al SAIME y SENIAT.
En fecha 08 de agosto de 2016, se aboco a la presente causa el Juez que suscribe y se recibieron las resultas provenientes del SAIME.
En fecha 16 de septiembre de 2016, se recibieron las resultas provenientes del SENIAT.
En fecha 31 de enero de 2017, el apoderado judicial de la parte actora y el apoderado judicial de la parte demandada consignaron documento mediante el cual la parte demandada se da por citada, una propuesta de pago, y ambas han convenido en suspender el curso de la causa por 60 días de despacho y solicitan la respectiva homologación.
II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Estando, este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia o no del convenimiento realizado por las partes intervinientes en el presente proceso, el Tribunal pasa a hacerlo previa las consideraciones siguientes:
Cursa a los autos CONVENIMIENTO suscrito entre el apoderado judicial de la parte demandada JUAN BAQUERO, y la apoderada judicial de la parte actora MARIA BLANCO, anteriormente identificados.
Este Tribunal, por cuanto se desprende de una revisión de autos, la titularidad de derecho de las partes del presente CONVENIMIENTO, asimismo, tal y como consta en los folios del 103 al 110, ambos inclusive, del presente expediente, en la cual ambas partes consignaron documento mediante el cual la parte demandada se da por citada, una propuesta de pago, y ambas han convenido en suspender el curso de la causa por 60 días de despacho y solicitan la respectiva homologación.
En este sentido observa este Juzgador que las partes convinieron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para esta Juzgadora, concluye que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba convenir, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al convenimiento celebrado.- Y así se establece.
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado el convenimiento ocurrido en el presente juicio, se debe impartir la HOMOLOGACIÓN al convenimiento consignado por las partes el 31 de enero de 2017 y en consecuencia, se suspende la presente causa por sesenta (60) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la fecha de publicación del presente fallo. Vencido dicho lapso la causa continuara en su etapa procesal correspondiente, sin necesidad de notificación de las partes. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, , le imparte su HOMOLOGACION al presente Convenimiento en los mismos términos allí establecidos. En consecuencia, SE SUSPENDE LA PRESENTE CAUSA por sesenta (60) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la fecha de publicación del presente fallo. Vencido dicho lapso la causa continuara en su etapa procesal correspondiente, sin necesidad de notificación de las partes. Cúmplase.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Febrero de 2017. 206º y 157º.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-

ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 3:20 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil
ELSECRETARIO ACC.-
JAN CABRERA PRINCE

Ed
AP11-M-2013-000163




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