Decisión Nº AP11-M-2013-000720 de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 02-03-2018

Fecha02 Marzo 2018
Número de expedienteAP11-M-2013-000720
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL CONTRA "OBRAS CIVILES DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA).",
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2013-000720

Demandante: la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la ciudad y Distrito Maracaibo del estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario Amazona, C.A., y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria lo cual consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la del Banco Hipotecario Latinoamericana, C.A., según se desprende de asiento inscrito ante la citada Oficina de Registro Mercantil el 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A; modificada su Acta Constitutiva Estatutaria inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, el 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A., Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 2 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 de marzo de 2006, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Capital y estado Miranda, el 4 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nº 32, Tomo 88-A.Pro: presentándose su ultima modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2007, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el 27 de septiembre de 2007, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro.
Apoderados Judiciales: abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO J. GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO, JAIME CEDRE CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente.-
Demandados: la sociedad mercantil “OBRAS CIVILES DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA).”, domiciliada en la Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25)de agosto del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), bajo el Nº. 17, Tomo 11-A, cuya ultima modificación estatutaria consta ante el citado Registro Mercantil en fecha veinte (20) de enero del año dos mil nueve (2.009), bajo el Nº 20, Tomo 4-A, representada por el ciudadano CARLOS LUIS BUSTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.769.591, en su carácter de Presidente de la Sociedad antes identificada.
Apoderados Judiciales: No Constituyo.-
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (Desistimiento).

Capítulo I
ANTECEDENTES

En fecha 05 de Noviembre de 2013, previa distribución de causas correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conocer de la demanda de COBRO DE BOLIVARES que incoara la Sociedad Mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, contra Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA PEREZ BRITO ( COPEBRICA), C.A., la sociedad mercantil “OBRAS CIVILES DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA).” representada por el ciudadano CARLOS LUIS BUSTO RAMIREZ, identificados al inicio del presente fallo.
Por auto de fecha 08 de Noviembre de 2013, se admitió la demanda ordenando librar oficio a la Procuraduría General de la Republica y ordeno el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 05 de Diciembre de 2013, este Juzgado revoco por contrario imperio el auto dictado en fecha 08 de Noviembre de 2013. Pronunciándose al respecto de la admisión de la demanda en misma fecha por auto separado.-
Se libro el respectivo oficio al Procurador General de la Republica en fecha 16 de Diciembre de 2013.
En fecha 14 de Enero de 2014 este Juzgado ordeno el resguardo en caja fuerte del pagare original Nº. 230005053, por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00), marcando con la letra “C”, cursante a los folios desde el Nº. 27 hasta el Nº. 30, del presente expediente.-
En fecha 16 de Mayo de 2014 se reanudo la causa en virtud de que feneció el lapso de noventa (90) Días a los que hace mención el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.-
La respectiva compulsa de citación fue librada en fecha en fecha 27 de Junio de 2013, comisionando para tal fin amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada, San Francisco, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Asimismo el día 30 de Marzo de 2.015, se recibió Oficio signado bajo el número: 075-15, de fecha diez (10) de febrero del año dos mil quince (2.015), recibido por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas (U. R. D. D.), en fecha 30/03/2.015, proveniente del Juzgado noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada, San Francisco, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a través del cual remite las resultas de la comisión signada bajo el numero: C-1.325-14, de la nomenclatura interna de ese despacho, la cual fue cumplida, con resultados infructuosos, se agrego dicha comisión al expediente a los fines de que surta los efectos legales correspondientes en fecha 07 de Abril de 2015.
En fecha 11 de Mayo de 2015, se libro oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), Servicio Administrativo de identificación, Migración y extranjería (SAIME), y al Servicio Nacional Integrado De Administración Tributaria (SENIAT), de solicitar movimientos migratorios y último domicilio de la Sociedad Mercantil ya antes mencionada y la dirección de su Presidente solidario.-
En fecha 29 de Julio de 2015, se ordeno abrir el cuaderno de medidas el cual fue signado bajo el No AH11-X-2015-000032 (Nomenclatura interna de este Juzgado)
Se libró cartel de citación en fecha 07 de Junio de 2016, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 21 de Septiembre de 2017 se libro comision al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada, San Francisco, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los fines de que la secretaria proceda a la fijación del cartel
Mediante auto de fecha 19 de Febrero de 2018, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Encontrándose el juicio en tramites de la citación de la parte demandada, se recibió diligencia (28 de Febrero de 2018) presentada por la Abogada LAURA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 154.726, apoderada Judicial de la Parte Actora mediante la cual solicita la Homologación, consignando para ello autorización de BANCO DEL TESORO, C.A BANCO UNIVERSAL.-
Mediante auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.-
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El desistimiento constituye un modo de conclusión del procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción, constituyendo una declaración unilateral expresada por el actor ante el Juez de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente.
Según señala la norma procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante…es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal".

Por tanto, el desistimiento es un acto procesal potestativo y exclusivo de la parte actora, frente al cual, corresponde sólo al Juez la función de homologarlo y darlo por consumado.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, indicó que
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto…”.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia de cuya fuente jurídica se desprende, que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.
El Tratadista Arístides Rangel-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, señaló que
“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se dice que el desistimiento afectará a toda relación procesal…”.

En atención a lo expuesto, observa quien juzga que quien desiste es el apoderado judicial de la parte actora, por lo que visto su estado y capacidad procesal para tal acto procesal, la disponibilidad del asunto y la no afectación del orden público, deberá declararse procedente el desistimiento del procedimiento tal como se declarara en el dispositivo de este fallo, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Capítulo III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del procedimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoara en contra de la sociedad mercantil “OBRAS CIVILES DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (OCIVENSA).”, identificados al inicio de este fallo, quedando por tanto HOMOLOGADO.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Archívese el expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En la Ciudad de Caracas, a los 02 días del mes de Marzo de 2018. 207º y 159º.
El Juez Provisorio

Abg. Nelson José Carrero Hera

La Secretaria Acc.

Claudia Quintero

En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc.

Claudia Quintero
AP11-M-2013-000720

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