Decisión Nº AP11-M-2013-000692 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 14-02-2017

Número de expedienteAP11-M-2013-000692
Fecha14 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares Por Intimación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2013-000692
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MOHAMAD ABBAS ADBOUS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.367.793.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado MARTIN ANTONIO MANZANILLA y JUAN LEONARDO MONTILLA GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.478 y 66.653.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANKLIN ACOSTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.366.665.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin representación acreditada en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).
- I -
Se inició la demanda por libelo presentado para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de Octubre de 2013, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de Octubre de 2013, compareció el ciudadano Juan Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.653, mediante la cual consignó instrumento poder que lo acredita como apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 25 Octubre de 2013, compareció el ciudadano Juan Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.653, mediante la cual consignó Escrito de Reforma.
Por auto de fecha 29 de Octubre de 2013, se admitió el presente Escrito de Reforma de Demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada Franklin Acosta González, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.366.665, a los fines de que se de intimado en el presente asunto. Asimismo, se ordenó la apertura del cuaderno de medida y el resguardo del cheque.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, compareció el ciudadano Juan Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.653, mediante la cual consignó las copias simples requeridas para la apertura del cuaderno de medida.
En fecha 08 de Noviembre de 2013, este Tribunal ordenó agregar al Cuaderno de Medida los fotostatos consignados del libelo de demanda, su reforma y del auto de admisión.
En fecha 25 de Noviembre de 2013, compareció el ciudadano Juan Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.653, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos, a los fines de que se libre compulsa a la parte demandada.
En fecha 27 de Noviembre de 2013, este Tribunal ordenó librar boleta de intimación al ciudadano Franklin Acosta, parte demandada.
En fecha 13 de Diciembre de 2013, compareció el ciudadano José Ruiz, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, quien consignó las resultas de Boleta de Intimación al ciudadano Franklin Acosta Gonzalez.
En fecha 17 de Diciembre de 2013, este Tribunal ordenó corregir error de foliatura del presente expediente.
En fecha 23 de Enero de 2014, compareció el ciudadano Juan Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.653, mediante la cual solicitó se oficiara al SAIME y al CNE, para pedir la dirección del último domicilio del ciudadano Franklin Acosta Gonzalez.
En fecha 27 de Enero de 2014, este Tribunal ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) y a la Dirección de Dactiloscopia y Archivos Central (SAIME), a los fines de que suministre el último domicilio y movimientos migratorios de la parte demandada.
En fecha 06 de Marzo de 2014, compareció el ciudadano Rosendo Henriquez, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, quien consignó las resultas del oficio Nº 14-0059 al Director del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 19 de Marzo de 2014, compareció el ciudadano Miguel Peña, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, quien consignó las resultas del oficio Nº14-0061 a la Dirección de Dactiloscopia y Archivos Central (SAIME), y el oficio Nº 14-0060 al Jefe de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 26 de Marzo de 2014, este Tribunal ordenó agregar al presente expediente el Oficio Nº 002100 proveniente del Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 07 de Abril de 2014, este Tribunal ordenó agregar al presente expediente el Oficio Nº RIIE-1-0501-1056 proveniente del Director de Dactiloscopia y Archivo Central (SAIME).
En fecha 09 de Junio de 2014, este Tribunal ordenó agregar al presente expediente el Oficio Nº ONRE/O/3106/2014 proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 19 de Noviembre de 2014, compareció el abogado Martin Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.478, mediante la cual solicitó la citación del demandado y señaló dirección suministrada por el CNE.
En fecha 20 de Noviembre de 2014, compareció el abogado Martin Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.478, mediante la cual suministró dirección de la parte demandada a los fines de que se efectúe la intimación.
En fecha 24 de Noviembre de 2014, este Tribunal ordenó realizar el desglose de la Boleta de Intimación de fecha 27 de Noviembre de 2013, a los fines de que se practique nuevamente la citación de la parte demandada. Asimismo, se ordenó corregir error de foliatura del presente expediente.
En fecha 01 de Diciembre de 2014, este Tribunal ordenó corregir error de foliatura del presente expediente.
En fecha 29 de Enero de 2015, compareció el abogado Martin Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.478, mediante la cual solicitó se enviara con carácter de urgencia a la Oficina de Alguacilazgo la citación que se encuentra en dicho expediente.
En fecha 03 de Febrero de 2015, este Tribunal ordenó el desglose de la boleta de intimación dirigida al ciudadano Franklin Acosta. Asimismo, se ordenó corregir error de foliatura del presente expediente.
En fecha 12 de Febrero de 2015, compareció el abogado Martin Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.478, mediante la cual consignó nueva dirección de la parte demandada para su citación.
En fecha 18 de Febrero de 2015, compareció el ciudadano Rosendo Henriquez, en su carácter de Alguacil Titular del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, quien consignó las resultas de boleta de intimación al ciudadano Franklin Acosta Gonzalez.
En fecha 23 de Febrero de 2015, compareció el abogado Martin Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.478, mediante la cual solicitó se realizara citación por cartel para el ciudadano Franklin Acosta, parte demandada.
En fecha 26 de Febrero de 2015, este Tribunal ordenó intimación por cartel de la parte demandada, ciudadano Franklin Acosta Gonzalez, emplazándolo para que comparezca por ante este Juzgado.
En fecha 04 de Noviembre de 2015, compareció el abogado Martin Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.478, mediante la cual retiró cartel de citación.
En fecha 11 de Enero de 2016, compareció el abogado Martin Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.478, mediante la cual consignó los ejemplares de cartel de intimación publicados en el Diario El Universal.
En fecha 22 de Enero de 2016, compareció el abogado Martin Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.478, mediante la cual solicitó se fijara cartel de intimación en la residencia del ciudadano Franklin Acosta, parte demandada.
En fecha 27 de Enero de 2016, este Tribunal instó al representante de la parte actora a comparecer ante la Taquilla de guardia de Secretaria, a fin de realizar los trámites correspondientes para la fijación del cartel citación.
En fecha 06 de Febrero de 2017, compareció el abogado Martin Manzanilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.478, mediante la cual solicitó la fijación del Cartel de Citación librado.
- II -
Ahora bien, en virtud de lo antes trascrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
Que desde el día 27 de Enero de 2016, fecha en que este Tribunal instó al representante de la parte actora a realizar los trámites correspondientes para la fijación del cartel citación, hasta la presente fecha, no se evidencia interés alguno por la parte actora de continuar la relación jurídica procesal, y por cuanto ha transcurrido en el presente procedimiento más de un (01) año, sin que se haya dado el impulso procesal al presente juicio. Forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado la perención a la que hace referencia el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

Asimismo, establece el Artículo 269 eiusdem lo siguiente:
...”La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”

En este sentido ha sido criterio reiterado por la Jurisprudencia que, no todo acto de procedimiento de parte impide la consumación de la perención, sino aquel que contenga implícita la intención de impulsar el proceso. Así por ejemplo, la Sala de Casación Civil, como la Sala Político- Administrativa han establecido de forma reiterada que la solicitud de copias certificadas o la consignación de escritos, en modo alguno constituyen manifestaciones de la intención de la parte en dar continuación en el proceso y, por tanto, esos actos no son capaces de interrumpir la perención.
En el caso de autos, se evidenció que la última actuación de la parte actora es de fecha 22 de Enero de 2016, mediante la cual el abogado Martin Manzanilla solicitó se fijara cartel de intimación en la residencia de la parte demandada, transcurriendo más de un (01) año desde que se realizó la última actuación, sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento.
Cabe destacar que, el fin público de todo proceso como la calificación de normas de orden público, constituyen la más sana garantía de que los juicios no pueden eternizarse a voluntad de las partes o del Juez, debiendo concluir a través de la sentencia o por las llamadas formas de autocomposición procesal, y la institución de la perención de la instancia, la cual no es otra cosa que, la extinción del proceso, extinción derivada de la inercia, de la inactividad procesal de las partes durante el plazo o término previsto en la Ley, para que dicho efecto se produzca. Esta institución se caracteriza por su naturaleza de orden público, de conformidad con lo previsto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, es facultad del Juez declarar de oficio la perención, por estar el interés del Estado en su función jurisdiccional representativa del interés colectivo por encima del interés particular, de quienes desean la continuación de un proceso perimido.
Realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que, el supuesto de hecho establecido en el encabezado del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra verificado en el presente caso, por cuanto se aprecia que ante la existencia del proceso correspondía a la parte interesada impulsar el procedimiento para que el mismo continuara y se cumplieran las distintas etapas del juicio, y el primero de ellos consistía en cumplir con las cargas procesales, y en virtud que desde el día 27 de Enero de 2016, fecha en que este Tribunal instó al representante de la parte actora a realizar los trámites para la fijación del cartel citación, se desprende que ha transcurrido por ante este Despacho más de un (01) año, es por lo que se considera perimida la instancia, y así se declara.
- III -
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 267, en concordancia con lo previsto en el artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil, con la consecuencia establecida en el artículo 271 eiusdem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI

En la misma fecha, siendo las 2:49 PM, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI


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