Decisión Nº AP11-M-2014-000404 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-05-2017

Fecha03 Mayo 2017
Número de expedienteAP11-M-2014-000404
Número de sentenciaPJ0072017000134
PartesMERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL C.A. VS. IMPORT NEW STEP, C.A.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares Intimacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2014-000404

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL C.A., anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIBVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día tres (03) de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos cambios de denominación Social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el número 09, Tomo 175-A-Pro., y últimos Estatutos refundidos en un solo texto , constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el N° 46, Tomo 203-A, Institución Financiera con Registro de Información Fiscal N° J-00002961-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO A. CASO SANTELLI, GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA y JOSE LISANDRO MEZA DIAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.098, 112.073 y 154.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL IMPORT NEW STEP, C.A, empresa domiciliada en esta Área Metropolitana de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día Once (11) de Abril de 2005, bajo el Nº 32 , Tomo 502-A-VII y con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-31371094-6 y ciudadano WALED MALHAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.029.989.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

I

En fecha veintiocho (28) de abril de 2017, compareció el abogado GUSTAVO REYES ANZOLA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL C.A BANCO UNIVERSAL quien alegó que en vista que ambas partes han llegado a un acuerdo en el presente juicio, solicita el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar, así como la del embargo ejecutivo recaído sobre el inmueble propiedad de la parte demandada; además, solicito el archivo definitivo del expediente.

II

Ahora bien, siendo que el fundamento de dar por terminado el presente procedimiento corresponde a la afirmación de las partes –puntualmente de la actora– de haber llegado a un acuerdo es por lo que por que resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil, a saber:

ART. 1282. —Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.

ART. 1283. —Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:

“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
‘…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara’.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”

En tal sentido, quien suscribe considera que del análisis de las normas plasmadas y de la citada decisión, en las cuales se configuran los elementos cursantes al presente litigio, así como la afirmación de la actora de haber llegado a un acuerdo y solicitar el archivo del expediente, se configura la extinción de la obligación y en consecuencia la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal.



III

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil y procede, en consecuencia, a lo siguiente: PRIMERO: Suspende la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado en fecha 04 de febrero de 2015 sobre bienes inmuebles propiedad de la parte codemandada ciudadano WALED MALHAL, en su carácter de Fiador Solidario de las obligaciones contraídas por la demandada. SEGUNDO: Suspende la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, decretada por este Juzgado en fecha 25 de junio de 2015, que fuera practicada por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/Diciembre/2016, participada al Registrador Público del Primer Circuito de Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda, mediante oficio N° 529-16 de fecha 07/diciembre/2016, actuando este por comisión de este Tribunal, las cuales recayeron sobre los inmuebles que a continuación detallamos: a): Un local de Depósito que forma parte del Centro Comercial GALERIAS CAPITOLIO, ubicado en la ciudad de Caracas, en la Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Calle Sur-6, (Avenida Baralt) entre las esquinas de Pedrera y la Gorda, Registrado con el Código Catastral Nº 04-01-29-09, identificado con las siglas DEPÓSITO 112. Los Linderos generales del Centro Comercial Galerías Capitolio del cual forma parte el inmueble que se describe se encuentran suficientemente detallados en el Documento de Condominio el cual quedó inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 31 de enero del año 2.000, bajo el Nº 29, Tomo 4, Protocolo Primero y sus Aclaratorias las cuales quedaron inscritas ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 30 de marzo del año 2.000, bajo el Nº 39, Tomo 16, Protocolo Primero, y el 11 de Abril del año 2.000, bajo el Nº 16, Tomo 3, Protocolo Primero, respectivamente. El referido inmueble se describe a continuación: Local de Depósito 112: Tiene una superficie total aproximada de CATORCE METROS CUADRADOS (14,00 M2), distribuidos en una sola planta cuadrada y cuyos linderos particulares son: NORTE: Depósito 113; SUR: Depósito 111; ESTE: Fachada Este de la Edificación, y OESTE: Pasillo de Circulación; dicho inmueble se encuentra ubicado en la Primera Planta del Centro Comercial GALERIAS CAPITOLIO y conforme al Documento de Condominio antes citado le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTEROS CON CUATROCIENTOS VEINTE NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTE Y CINCO MILLONESIMAS POR CIENTO (0,429925%) sobre las cosas y bienes comunes y los derechos y obligaciones en la conservación y administración del Centro Comercial Galerías Capitolio, Dicho inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano WALED MALHAL, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 04, Tomo 66, Protocolo Primero. b): Un (1) Local de Depósito que forma parte del Centro Comercial GALERIA CAPITOLIO, ubicado en la ciudad de Caracas, en la Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Calle Sur-6 (Avenida Baralt) entre las Esquinas de Pedrera y La Gorda registrado con el Código Catastral Nº 01-01-05-U01-001-029-009-000-0P3-306. Identificado con las Siglas DEPOSITO 306. Los linderos generales del centro Comercial GALERIAS CAPITOLIO, del cual forma parte el inmueble que se describe, se encuentra suficientemente detallado en el Documento de Condominio el cual quedo inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 31 de enero del año 2.000, bajo el Nº 29, tomo 4, Protocolo Primero y sus Aclaratorias, las cuales quedaron inscritas ante la mencionada Oficina de Registro en fecha 30 de marzo del año 2.000, bajo el Nº 39, tomo 16, Protocolo Primero, y el 11 de Abril del año 2.000, bajo el Nº 16, Tomo 3, Protocolo Primero, respectivamente. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez sean retirados los originales respectivos. Líbrese oficios al Registrador respectivo participándoles la suspensión de las medidas.

No hay especial condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 3 de mayo de 2017. 207º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.


En esta misma fecha, siendo las 11:00 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2014-000404


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