Decisión Nº AP11-M-2013-000201 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
Número de expedienteAP11-M-2013-000201
Número de sentenciaPJ0062017000203
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de julio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2013-000201

PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (antes Fondo de garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo número 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela número 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985,y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.627, de fecha 02 de marzo de 2011, instituto debidamente facultado conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 106, los numerales 1 y 2 del artículo 113 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en concordancia con lo considerado en la cuenta No. 108 de fecha 31 de enero de 2012, para actuar en este acto en su carácter de liquidador del BANCORO, C.A, BANCO UNIVERSAL REGIONAL, sociedad mercantil inicialmente constituida con la denominación de Banco de Fomento Regional de Coro, C.A, el 24 de noviembre de 1950, inscrito en el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Falcón bajo el Nº 15, Tomo 1, posteriormente transformado en Banco Universal Regional según Asamblea General de Accionistas de fecha 27 de febrero de 2004, decisión ratificada en sesión ordinaria del 28 de marzo de 2007, transformación ésta que al igual que el cambio de denominación social Bancoro, C.A., Banco Universal Regional, y la modificación integradle los Estatutos Sociales de la Entidad Bancaria, fue autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras mediante Resolución Nº 227.07 del 02 de agosto de 2007, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.747 del 15 de agosto de 2007.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDY SIBONEY CALDERÓN SUESCÚN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 35.075 y de este domicilio, posteriormente sustituye poder reservándose su ejercicio en la persona de NEILL JESUS REAÑO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.527, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “INVERSIONES RHJG, C. A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 11 de noviembre de 1986, bajo el No. 32, Tomo 43-A Sgdo, con posterior modificación de sus estatutos sociales, la cual se encuentra protocolizada, en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 02 de mayo de 2007, bajo el No. 38, Tomo 79-A-Sgdo, representada por el ciudadano JOSE RAFAEL HIDALGO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular ce la cédula de identidad No. V-6.320.208 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIEL FALCONE ABBONDANZA, JENNY BASTIDAS OHEP, JESSICA ARISMENDI y MARIELENA DE ABREU, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.356, 121.948, 198.690 y 230.133, respectivamente

MOTIVIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
Previa distribución de Ley inicia la presente causa ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentiva de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES fue incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES RHJG, C. A.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2013, el Tribunal admite la demanda y ordena la intimación personal de la parte demandada.
Durante el lapso de intimación se efectuaron diversas diligencias a los fines de lograr la misma, siendo infructuosas las actuaciones para lograrla.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2013, el ciudadano FEDOR ALBERTO SALDIVIA MUJICA, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.059, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, según consta de poder de fecha 25 de octubre de 2012, autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, bajo el Nro. 11, Tomo 117, se hace parte en el juicio conjuntamente con el apoderado actor, solicitan la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos a fin de realizar cuerdos que pongan fin al juicio.
En fecha 8 de agosto de 2013, el tribunal dicta auto que acuerda la suspensión solicitada por las partes iniciando desde esa fecha inclusive.
Mediante diligencia de fecha 3 de abril de 2014, la parte accionante solicita se decrete medida ejecutiva de embargo, para posteriormente en fecha 10 del mismo mes y año, solicita que no se tome en cuenta tal pedimento, toda vez que se encuentra en conversación con su contraparte para llegar a un acuerdo.
Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2015, la nueva representación de la parte accionante, efectuó una serie de alegatos respecto del pago parcial de la acreencia y solicita al Tribunal dicte pronunciamiento expreso respecto de las cantidades restantes las cuales fueron consignadas mediante cheque de gerencia como cumplimiento voluntario de las mismas y solicito se decrete la extinción de la hipoteca.
Mediante sentencia de fecha 5 de octubre de 2015, el Tribunal se pronuncio en cuanto a los pagos efectuados por la accionada respecto de las cantidades intimadas en el decreto intimatorio de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha 6 de octubre de 2015 la representación judicial de la parte demandada ratifica su solicitud respecto de la extinción de la hipoteca.
En fecha 7 de octubre de 205, se dicta sentencia en la que se declaró Extinguida la Hipoteca en Primer Grado constituida ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2007, bajo el nro. 19, Tomo 34, Protocolo Primero, constituida por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES RHJG, C. A., a favor de la Sociedad Mercantil BANCORO BANCO, C. A. UNIVERSAL REGIONAL, en virtud de haberse cumplido voluntariamente con el pago de las cantidades intimadas y contenidas en el decreto intimatorio de fecha 26 de abril de 2013, dictada en la presente causa y que respecto a los oficios correspondientes al Registro inmobiliario los mismos serán librados una vez quede definitivamente firme el presente fallo, el cual se ordenó notificar a las partes.
Cumplidos los tramites de notificación, la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2015 apeló de la decisiones de fecha 5 y 7 de octubre de 2015, siendo oídas en un solo efecto mediante auto de fecha 4 de noviembre de 2015.
Mediante diligencia de fecha 30 de junio de 2017, la representación judicial de la parte demandada consigna instrumento debidamente protocolizado ante Registro Público del Primer Circuito de registro del Municipio Baruta del Estado Miranda de en fecha 27 de junio de 2017, bajo el Nro. 42, Tomo 17, Protocolo de Trascripción, donde consta el finiquito por concepto de las cantidades adeudadas y liberación de la hipoteca referida al caso de marras y solicita se libre lo conducente respecto de los oficios correspondientes al Registro inmobiliario de la suspensión de las cautelares dictadas en este Tribunal.
-II-
Este Sentenciador pasa a revisar el pedimento de la parte accionada respecto de la extinción de la hipoteca del caso de marras, para lo cual observa:
Mediante sentencia de fecha 5 de octubre de 2015, este Tribunal se pronuncio en respecto de las cantidades intimadas en la presente causa y el pago de las mismas por parte de la accionada, de la siguiente manera:
“(…)
PRIMERO: FIRME EL DECRETO INTIMATORIO, decretado en fecha 26 de abril de 2013, desde el día 22 de octubre de 2013, condenándose al pago de las cantidades intimadas que a continuación se desglosan:
1 -OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.470.000,00) por concepto de saldo del capital adeudado.
2- CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.803.431,11) por concepto de interese convencionales a la tasa de dieciocho por ciento (18%) anual y aquellos que se sigan causando hasta que recaiga sentencia definitiva y firme en esta causa
3- QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 539.670,10) por concepto de intereses moratorios.
SEGUNDO: Se imputa al pago del saldo deudor por la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 8.470.000,00), el pago efectuado por la demandada por una cantidad mayor, conforme a lo constatado de los comprobantes de pago LGLAJ 2013 0600, por un pago de Bs. 10.000.000,00, emitidos el 26 de agosto de 2013, junto con copia del cheque de gerencia que corresponde con dicha cantidad pagada y el comprobante LGLAJ 2013 0975, por un pago de Bs. 11.669.415,32, emitido el 17 de diciembre de 2013, ambos emitidos por la Gerencia legal del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS
TERCERO: Satisfecho el pago de los intereses intimados discriminados de la siguiente manera:
1- CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 4.803.431,11), por concepto de intereses convencionales.
2- QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 539.670,10), por concepto de intereses moratorios.
3- SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs, 762.300,00), por concepto de intereses convencionales que se siguieron venciendo desde el 26 de abril de 2013, hasta la fecha en que el decreto quedó firme en fecha 22 de octubre de 2013, calculados a la tasa del 18% de interés anual.
CUARTO: Se suspenden las medidas cautelares dictadas en la presente causa.
QUINTO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
SEXTO : Se ordena la notificación de las partes, por cuanto el presente fallo se dicta fuera del lapso legal correspondiente (…)”

Asimismo se constata que en fecha 7 de octubre de 2015, este Tribunal se pronuncio respecto de la extinción de la hipoteca del caso de marras en los siguientes términos:

“(…) PRIMERO: Extinguida la Hipoteca en Primer Grado constituida ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2007, bajo el nro. 19, Tomo 34, Protocolo Primero, constituida por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES RHJG, C. A., a favor de la Sociedad Mercantil BANCORO BANCO, C. A. UNIVERSAL REGIONAL, en virtud de haberse cumplido voluntariamente con el pago de las cantidades intimadas y contenidas en el decreto intimatorio de fecha 26 de abril de 2013, dictada en la presente causa.
SEGUNDO: Respecto a los oficios correspondientes al Registro inmobiliario los mismos serán librados una vez quede definitivamente firme el presente fallo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.(…)

Igualmente constatado de los autos que después de diversas actuaciones, la parte accionante apela de ambas decisiones siendo oídos los recursos en un solo efecto, no constando en autos que la recurrente la haya dado curso al referido recurso, por lo que dichas decisiones no fueron sometidas al conocimiento del superior Jerárquico.
Ahora bien se constata que en fecha 30 de junio de 2017, la representación judicial de la parte demanda consignó documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de registro del Municipio Baruta del Estado Miranda de en fecha 27 de junio de 2017, bajo el Nro. 42, Tomo 17, Protocolo de Trascripción del año 2017, en la que se señala que la parte accionante otorgó finiquito de la obligación demandada en el presente expediente y otorgó el levantamiento del gravamen hipotecario constituido sobre los inmuebles propiedad de la parte demandada, los cuales se encuentran sujetos a medidas cautelares dictadas por este Despacho, solicitando la accionada el respectivo levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar.
En este orden de ideas pasa este Juzgador a revisar el instrumento en cuestión, evidenciando:
PRIMERO: Que dicho instrumento fue suscrito por el ciudadano EDINSON JOSE BARROS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.067.941, procediendo en nombre y representación de BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, debidamente facultado según poder protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito capital, en fecha 14 de noviembre de 2016, bajo el Nro. 37, folio 227, Tomo 32 del protocolo de Transcripción del año 2016, otorgado por el FONDO DE PROTECCIÒN SOCIAL DE LOS DEPÒSITOS BANCARIOS, Antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). Asimismo se constata que dicho instrumento originalmente suscrito en la propia sede de FOGADE, fue autenticado por la Notaría Pública Sexta de Caracas Municipio Libertador, en fecha 24 de mayo de 2017, bajo el Nro. 47, Tomo 261, folios 191 al 194., quien dejó constancia de haber tenido a la vista el poder anteriormente señalado.
SEGUNDO: Que en el instrumento en cuestión el apoderado de BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL declaró que la Sociedad Mercantil INVERSIONES RHJG, C.A., recibió en calidad de préstamo con intereses en dinero de curso legal de BANCORO, C.A., la cantidad de DOCE MILLONES DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.012.000,00), el cual debía ser pagado mediante una cuota única el día 30 de abril de 2012, lo cual comprendía únicamente el capital, debiendo cubrir los intereses correspectivos y de mora si los hubiere y para garantizarlo, así como el pago de posibles cobranzas judicial o extrajudicial, honorarios profesionales de abogado o cualquier otro concepto derivado del contrato de préstamo, la demandada constituyó a favor de BANCORO C. A., prenda hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00) títulos valores constituidos por sobre PDVSA, bonos internacionales, con vencimiento en 2017, 2027, 2037 (“BONO 2017”, “BONO 2027” y “BONO, 2037”) emitidos el 2 de abril de 2007, los cuales quedan bajo custodia del banco hasta tanto sean canceladas las obligaciones contraídas.
Que a los fines de reforzar las garantías otorgadas para el cumplimiento de las obligaciones contraídas contenidas en el instrumento autenticado ante la Notaría Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 6 de septiembre de 2007, bajo el nro 1 Tomo 267 y registrado ante el Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 26 de diciembre de 2007, bajo el nro. 19, Tomo 34, Protocolo Primero, la accionada constituyó a favor del banco hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 6.878.000,00) sobre un inmueble de su propiedad, integrado por cuatro (04) oficinas de su exclusiva propiedad distinguidas con los números y letras 3-A, 3-B, 3-C y 3-D, las cuales constituye el piso número 3 o tercera Planta del Edificio denominado “ TORRE UNO” ubicado en la calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Baruta, antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda.
En este orden de ideas, se constata que tal declaración es referida a las obligaciones contraídas por la parte demandada y el cual constituye el objeto de la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES, por lo que el documento en cuestión versa sobre los hechos narrados y demandados en el presente juicio.
TERCERO: igualmente se declaró en el referido instrumento que la deudora cumplió con todas las obligaciones asumidas ante la institución BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, declarando pagada la deuda y extinguidas consecuentemente la prenda y las hipotecas convencionales de primer grado, plenamente identificadas en el particular anterior identificada como “SEGUNDO”, solicitando además el apoderado del banco que el ciudadano Registrador Subalterno ordene colocar las notas marginales de cancelación en los protocolos correspondientes.
Así las cosas, observa quién aquí decide que la declaración contenida en el instrumento protocolizado libra a la parte accionada de toda obligación con respecto al objeto de la demanda, pues fue declarado el pago total de lo adeudado y la extinción consecuente de la prenda y de las garantía hipotecarias, quedando de este modo concluido el presente juicio y así se decide.
Como corolario de lo que antecede, es menester levantar las medidas preventivas de prohibición de enajenar y gravar, dictadas por este Tribunal en fecha 14 de mayo de 2013, sobre los inmuebles que a continuación se describen:
“Un inmueble de única y exclusiva propiedad de LA PRESTATARIA, integrado por cuatro (04) oficinas de su exclusiva propiedad distinguidas con lo números y letras 3-A, 3-B, 3-C y 3-D, las cuales constituye el piso número 3 o tercera Planta del Edificio denominado “ TORRE UNO” ubicado en la calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Baruta, antiguo Distrito Sucre del Estado Miranda, edificio construido sobre un lote de terreno formado por la integración de las parcelas distinguidas con los números 465 y 466, con una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Treinta y seis Metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (2.536, 40 mts2) y cuyos linderos, medidas y demás características constan debidamente detallados en el correspondiente Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de Junio de 1993, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 41, los cuales se dan aquí por reproducidos a los fines de Ley. Las características individuales de cada una de las oficinas son las siguientes: OFICINA 3-A: Tiene una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con cincuenta y seis decímetros cuadrados (119, 56 mts2); consta de un salón para Oficina, un depósito que le es propio y un baño y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada norte del Edificio; SUR: En parte con el pasillo de circulación y en parte con el cuarto de máquinas de aire acondicionado de esta planta; ESTE: En parte con la fachada este del Edificio y en parte con el cuarto de máquinas de aire acondicionado; y OESTE: Con la oficina 3-B, A esta Oficina 3-A le corresponden en propiedad dos (02) puestos de estacionamiento de automóviles ubicados en el Nivel Dos de la Zona de Estacionamiento del Edificio, distinguidos en los números 17 y 18 según consta del citado Documento de Condominio. A la descrita Oficina 3-A le corresponde, de manera inseparable, un porcentaje d tres enteros con diez mil setenta y ocho cien milésimas por ciento (3,10078%) sobre los bienes y cargas comunes del citado Edificio Torre Uno. OFICINA 3-B: Tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (120, 85 mts2); consta de un salón para Oficina, un depósito que le es propio y dos baños y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con el pasillo de circulación y en parte con los baños generales de la Planta; ESTE: Con la Oficina 3-A; y OESTE: Con la fachada Oeste del Edificio y en parte con los baños generales de la Planta. A esta Oficina 3-B le corresponden en propiedad 03 puestos de estacionamiento de automóviles ubicados en el nivel Dos de la Zona de Estacionamiento del Edificio distinguidos con los números 19, 20 y 21 según consta del citado Documento de Condominio. A la descrita Oficina 3-A le corresponde, de manera inseparable, un porcentaje de tres enteros con diez mil setenta ocho cien milésimas por ciento (3,10078%) sobre los bienes y cargas comunes del citado Edificio Torre Uno. OFICINA 3-C: Tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (120, 42 mts2); consta de un salón para Oficina, un depósito que le es propio y un baño y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En parte con el pasillo de circulación de la planta y en parte con escaleras de emergencia de esa planta; SUR: Con la fachada Sur del edificio; ESTE: Con la Oficina 3-D; y OESTE: En parte con la fachada Oeste del Edificio y en parte con la escalera de emergencia. A esta Oficina 3-C le corresponde, en propiedad tres (03) puestos de estacionamiento de automóviles ubicados en el Nivel Dos de la Zona de Estacionamiento del Edificio, distinguidos con los números 22, 23 y 24 según consta del citado Documento de Condominio. A la descrita Oficina 3-C le corresponde, de manera inseparable, un porcentaje de tres enteros con diez mil setenta y ocho cien milésimas por ciento (3,10078%) sobre los bienes y cargas comunes del citado Edificio Torre Uno OFICINA 3-D: Tiene una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120,38 mts2); consta de un Salón para Oficina, un depósito que le es propio y un baño y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con pasillo de circulación de la planta y foso de los ascensores; SUR: Con la fachada sur del Edificio; ESTE: En parte con la fachada Este del Edificio y en parte con foso de los ascensores; y OESTE: Con la Oficina 3-C. A esta Oficina 3-D le corresponden en propiedad tres (03) puestos de estacionamiento de automóviles ubicados en el Nivel Dos de la Zona de Estacionamiento del Edificio, distinguidos con los números 25, 26 y 27 según consta del citado Documento de Condominio. A la descrita Oficina 3-D le corresponde de manera inseparable, un porcentaje de tres enteros con diez mil setenta y ocho milésimas por ciento (3, 10078%) sobre los bienes y cargas comunes del citado Edificio Torre Uno. Las referidas oficinasle pertenecen a “LA PRESTATARIA” según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 18, Protocolo Primero.”.
“Un inmueble que constituye el piso Pent House Seis (P.H.6) Edificio denominado “TORRE UNO” ubicado en la calle Orinoco de la Urbanización Las Mercedes, en jurisdicción del Municipio Baruta, antiguo Distrito Sucre, del Estado Miranda, edificio construido sobre un lote de terreno formado por la integración de las parcelas distinguidas con los números 465 y 466, con una superficie aproximada de Dos Mil Quinientos Treinta y Seis metros cuadrados con Cuarenta Decímetros cuadrados (2.536,40 mts2) y cuyos linderos, medidas y demás características constan debidamente detallados en el correspondiente Documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda en fecha 08 de junio de 1993, bajo el Nº 31, Protocolo Primero, Tomo 41, los cuales se dan aquí por reproducidos a los fines de Ley. El local Oficina Pent House Seis (P.H.6) está situado en la planta número seis del Edificio, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos veintisiete metros cuadrados (427 mts2); están integrado por un área de oficina, tres (3) depósitos que le son propios (dos con baños), dos (02) baños, área para ductos de servicios y el techo del PENT HOUSE SEIS le fue asignado en uso y disfrute exclusivo. Los linderos particulares son: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR, Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: En parte con la fachada Este del Edificio y en parte con foso de los ascensores y cuarto de máquinas y, OESTE: En parte con la facha Oeste del Edificio y en parte con escaleras de emergencia. Al referido local le corresponden en propiedad once (11) puestos de estacionamiento para vehículos, ubicados en los Niveles Cuatro, Cinco y Seis de la Zona de Estacionamiento del Edificio, distinguidos con los Nros. Uno (1) y Dos (2) en el Nivel Cuatro; del puesto número Treinta y Seis (36) al puesto número 40, ambos inclusive, en el Nivel Seis de Estacionamiento. De acuerdo con el Documento de Condominio del Edificio “Torre Uno”, a la mencionada Oficina Pent House Seis (P.H.6), le corresponde de manera inseparable, nueve enteros con cuatro mil trescientos noventa y tres cienmilésimas por ciento (9,04393%) sobre las áreas, derechos y cargas comunes. Se hace constar expresamente que de acuerdo con lo establecido en los literales “H” e “I” en la Cláusula Tercera del Documento de Condominio del Edificio “Torre Uno” a la oficina Pent House Seis (P.H.6) le corresponde y le fue asignado en uso y disfrute exclusivo la planta Techo del Pent House Seis, la cual se conecta con la anterior por medio de la escalera general del Edificio, pudiendo el propietario de esta planta establecer comunicación integra entre el P.H.6 y el techo; igualmente se hace constar que de conformidad con lo establecido al final del literal “E” de la Cláusula Tercera del mencionado Documento de Condominio, se le ha asignado el P.H.6, para su mantenimiento y cuido, el cuarto para máquinas de aire acondicionado y cualquier otra área ubicados en esta planta. El referido inmueble le pertenece a “LA PRESTATARIA” según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 6 de Junio de 2007, bajo el Nº 10, Tomo Nº 10, del Protocolo Primero”.

En consecuencia se ordena proveer lo conducente en el cuaderno respectivo, a los fines de la suspensión aquí ordenada y así se declara.
-III-

Con fuerza en los anteriores razonamientos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Terminado el presente procedimiento con vista al contenido del documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito de registro del Municipio Baruta del Estado Miranda de en fecha 27 de junio de 2017, bajo el Nro. 42, Tomo 17, Protocolo de Trascripción del año 2017, en la que se señala que la parte accionante otorgó finiquito de la obligación demandada en el presente expediente y otorgó el levantamiento del gravamen hipotecario constituido sobre los inmuebles propiedad de la parte demandada. En el presente expediente que por COBRO DE BOLIVARES, fue incoado por la Sociedad Mercantil BANCORO BANCO, C. A. UNIVERSAL REGIONAL contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES RHJG, C. A., todos identificados suficientemente en el texto del presente fallo.
SEGUNDO: Se ordena la suspensión de las medidas cautelares decretada en la presente causa sobre bienes inmuebles propiedad de la parte demandada.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUATRO (04) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.




En esta misma fecha, siendo las 11:46 a. m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


ABG. MUNIR SOUKI URBANO.

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