Decisión Nº AP11-M-2017-000264 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-01-2018

Número de expedienteAP11-M-2017-000264
Fecha10 Enero 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares Intimacion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 de enero del 2018.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000264.
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, instituto bancario, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) con las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer TRIMESTRE DE 1890, bajo el Nº 33, folio 36 vto. Del libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus Estatus Sociales en diversa oportunidades, siendo su ultima reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A Segundo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIX FERRER SALAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032
PARTE DEMANDADA: LICORERIA RODRIGUEZ Y ALVARENGA, C.A., sociedad mercantil, inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00197070-3, domiciliada en la ciudad de Charallave, Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil, en fecha 03 de julio de 1984, bajo el Nº 71, Tomo 3-A-PRO, transformada en Compañía Anónima según se evidencia de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre del 2003, bajo el Nº 13, Tomo 156-A-PRO, y el ciudadano CESAR AURELIO MONTON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-17.402.240
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación)
-I-
Vista la anterior demanda que por Cobro de Bolívares (Intimación) y los recaudos que la acompañan, presentado por el BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil LICORERIA RODRIGUEZ Y ALVARENGA, C.A., y el ciudadano CESAR AURELIO MONTON GONZALEZ, ambas partes ut supra identificadas este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la sociedad mercantil LICORERIA RODRIGUEZ Y ALVARENGA, C.A., en la persona de su Presidente, el ciudadano CESAR AURELIO MONTON GONZALEZ, y éste ultimo actuando en si carácter de fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil antes mencionada, para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la última de la intimaciones que de las partes se practique, PREVIO EL TRANSCURSO DE UN DIA (01) DÍAS CONTINUOS QUE SE LE CONCEDE COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES DOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 3.243.611,41) por concepto de capital del préstamo. SEGUNDO: La cantidad de OCHOCIENTOS MIL NOVENTA BOLIVARES CON 81/100 CENTIMOS (Bs. 800.090,81) por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa del veinticuatro por ciento (24%), causados desde el día 10 de diciembre del 2016, hasta el día 15 de diciembre del 2017, ambas fechas inclusive; TERCERO: OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 61/100 CENTIMOS (Bs. 86.766,81) por concepto de intereses de mora, calculados a la tasa del 3% anual, desde el día 28 de enero del 2017, hasta el día 15 de diciembre del 2017, ambas fechas inclusive. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o a hacer oposición, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación, anéxeseles copias certificadas del escrito libelar y auto de admisión, y remítanse a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de que el Alguacil a quien corresponda se sirvan practicar las intimaciones ordenadas se ordena librar Despacho Comisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda vez se haya provisto al Tribunal de los fotostatos necesarios para tal fin, e igualmente dichos fotostatos los certificará el Secretario de este Juzgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boleta de intimación y oficio junto con Despacho de Comisión.
En cuanto a la medida solicitada el Tribunal insta a la parte actora a consignar copia fotostática del libelo de demanda y del auto de admisión, para proceder a la apertura del cuaderno de medidas y el posterior pronunciamiento sobre la medida solicitada. Cúmplase.
EL JUEZ

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 3:10 pm previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JAN LENNY CABRERA PRINCE
AP11-M-2017-000264

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