Decisión Nº AP11-M-2017-000255 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-12-2017

Fecha15 Diciembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2017-000255
Distrito JudicialCaracas
PartesINSTITUTO TACHIRENSE DE VIVIENDA (INTAVI) CONTRA SEGUROS CARONÍ, S.A.,
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato De Fianza
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2017-000255
PARTE ACTORA: INSTITUTO TACHIRENSE DE VIVIENDA (INTAVI), ente creado mediante ley publicada en la Gaceta Oficial del estado Táchira, Número Extraordinario 4656 de fecha 26 de diciembre de 2013, parcialmente reformada y publicada en Gaceta Oficial del estado Táchira Número Extraordinario 7049 de fecha 31 de mayo de 2016.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogadas GLORIA BUITRGO DE ARIAS, WENDY NELKARIN CANTOR GUERRERO y STEPHANIE MARTÍNEZ ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.176, 224.760 y 260.091, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, con sede en Puerto Ordaz, anotada bajo el Nro. 38, Tomo CN.98, folio Vto 151 al 167 de fecha 09 de marzo de 1993 e inscrita bajo el Nro. 110 en el libro de registro de empresas de seguros llevados por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, cuya última modificación se encuentra inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 20 de julio de 2012 en el Tomo 84-A REGMERPRIBO bajo el Nro. 13 del año 2012.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE FIANZA A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE LA VÍA EJECUTIVA (INADMISIBLE)

- I -
SINTESIS DEL PROCESO

Se inició el presente proceso mediante demanda presentada en fecha 07 de diciembre de 2017, que correspondió ser conocida por este juzgado luego de efectuarse el sorteo correspondiente.
En síntesis, la representación judicial de la parte actora circunscribe su pretensión de cumplimiento de contrato, sobre la base a los siguientes alegatos:
1. Que en fecha 02 de diciembre de 2015, el ciudadano ESNELL ALBERTO ARDILA ZAMBRANO, en su carácter de Presidente del INSTITUTO TACHIRENSE DE VIVIENDA (INTAVI), celebró un contrato de obra con la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BADAYA C.A., para la ejecución de dos (02) obras, el Urbanismo Habitacional Francisco García de Hevia y el Urbanismo Habitacional Rafael Urdaneta, ubicados en el sector Residencias la Fría-Los Silos, municipio García de Hevia, estado Táchira, la primera de ellas, y, en el sector Club García de Hevia, municipio García de Hevia, estado Táchira la segunda.
2. Que en las mencionadas notificaciones se le informó a la sociedad mercantil CONSTRUCTORA BADAYA C.A., la necesidad de consignar para la firma del contrato las garantías necesarias para el proceso de contratación directa conforme a lo previsto en el artículo 127 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas.
3. Que para satisfacer la exigencia de ley, gestiona con la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ S.A., consignado en fecha 15 de diciembre de 2015 las garantías de la siguiente forma:
• Para el Urbanismo Habitacional Francisco García de Hevia: i. Contrato de fianza de anticipo Nro. FIAN-12987, por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.372.744,00), contenido en documento otorgado ante la Notaría Octava del municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 14 de diciembre de 2015, anotada bajo el Nro. 44, Tomo 467; ii. Contrato de Fianza de Fiel Cumplimiento Nro. FIAN-12986, por un monto de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.372.744,00), que consta en instrumento autenticado en la misma notaría bajo el Nro. 46, tomo 467;
• Para el Urbanismo Habitacional Rafael Urdaneta: i. Contrato de Fianza de Anticipo Nro. FIAN-12989, por un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.529.558,00), debidamente autenticado ante la misma notaría en fecha 14 de diciembre de 2015 bajo el Nro. 42, Tomo 467; ii. contrato de fianza de fiel cumplimiento Nro. FIAN-12988, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.529.558,00), anotado bajo el Nro. 43, Tomo 467.
4. Que las fianzas fueron consideradas suficientes para garantizar a su representado la contratación que se distinguió como “Proceso excluido de la modalidad de selección de contratista ADJUDICACIÓN DIRECTA INTAVI-GMVV/07/2015”.
5. Que en los contratos de obras celebrados, se señala en su cláusula quinta el otorgamiento de un

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