Decisión Nº AP11-M-2017-000104 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
Número de expedienteAP11-M-2017-000104
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares Intimacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de julio de 2017
207º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2017-000104.
PARTE ACTORA: VICTOR ALFREDO ARISMENDI AGUANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-2.084.648, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: WALTER JOSE CARPIO, venezolano, mayo de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V – 6.198.686
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión).-

-I-
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (Vía intimatoria) ancorara el ciudadano VICTOR ALFREDO ARISMENDI AGUANA contra el ciudadano WALTER JOSE CARPIO, correspondiéndole conocer de la misma al Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 25 de enero de 2017 el Juzgado antes referido dio por recibida la demanda, le dio entrada y ordenó anotarla en el libro respectivo. Asimismo, instó a la parte actora a que proceda a estimar la demanda.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2017 la parte actora estimó la demanda en la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.667.000.00), equivalentes a VEINTE MIL SETECIENTOS TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 20.713)
En fecha 06 de febrero de 2017 el Juzgado de la cusa se declaró incompetente para conocer de la presente demanda y declinó la competencia para conocer de la misma en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Cumplida nuevamente la distribución de ley, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, el cual por auto de fecha 28 de abril de 2017 dio por recibido el expediente, y ordenó anotarlo en el libro de causas correspondiente, a fin de proceder de inmediato a emitir el pronunciamiento respectivo.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el libelo de la demanda por Cobro de Bolívares (VÍA INTIMATORIA), presentado por el ciudadano VICTOR ALFREDO ARISMENDI AGUANA contra el ciudadano WALTER JOSE CARPIO, anteriormente identificado, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público, ni alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar al ciudadano WALTER JOSE CARPIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-20.615.148, para que comparezca ante este Juzgado, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la última de la intimaciones que de las partes se practique, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibido de ejecución pague o acrediten haber pagado las cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.950.000,00), correspondiente a la deuda principal derivada de la suma de las cinco (05) letras de cambio. SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), por concepto de gastos de cobranza ocasionados en forma extrajudicial. TERCERO: La cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 117.000,00), equivalente a un sexto por ciento (1/6%), del monto de las letras de cambio demandadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 456, ordinal 4º ejusdem. CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOS BOLIVARES (Bs. 245.402,00), por concepto de interés calculados al cinco por ciento (5%) anual, así como también por los intereses que se sigan causando hasta que se dicte sentencia definitiva. Advirtiéndoseles que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con los establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anexándole copia certificada del escrito libelar y auto de admisión; este tribunal expedirá las copias certificadas, las cuales serán certificadas por el Secretario de éste Juzgado, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte accionante, de acuerdo a lo dispuestos los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial, oficina encargada de practicar la intimación respectiva.
En relación a los honorarios profesionales que se causaren con ocasión del presente juicio calculado de conformidad con lo establecidos en la Ley, el Tribunal niega la inclusión de los mismos en el presente decreto intimatorio, por cuando dichas cantidades no son liquidad ni exigibles de plazo vencido, y las cuales solo pueden ser calculadas en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme el presente decreto de intimación.
En cuanto a la medida solicitada el Tribunal insta a la parte actora a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas y el posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma.
Finalmente, por cuanto se observa que la representación judicial de la parte actora consignó copias simples de las letras de cambio a fin que los originales sean resguardados en la caja fuerte del Tribunal este juzgado acuerda de conformidad, en consecuencia, se ordena el desglose de dichas letras de cambio que rielan desde el folio 7 hasta el folio 11, ambos inclusive, y se ordena su resguardo en la caja fuerte del tribunal.
EL JUEZ

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


JAN LENNY CABRERA PRINCE.

En esta misma fecha, siendo las 10:44am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se solicitan los fotostatos necesarios para proveer.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

JAN LENNY CABRERA PRINCE



AP11-M-2017-000104

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