Decisión Nº AP11-M-2015-000387 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-10-2017

Número de expedienteAP11-M-2015-000387
Fecha10 Octubre 2017
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A CONTRA PEDRO ANTONIO BRITO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2015-000387
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A, instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal, consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, MIGUEL FELIPE GABALDÓN Y DEILIN GRIMAN NOGUERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 21.797, 4.842 y 178.518, en el mismo orden.
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO BRITO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.747.113.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados judiciales acreditados en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Desistimiento del procedimiento)
I
DE LA NARRATIVA
Vista la diligencia de fecha 6 de octubre de 2017, suscrita por el abogado en ejercicio MIGUEL GABALDON, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue Banesco Banco Universal, C.A., en contra de Pedro Antonio Brito, este Tribunal a los fines de dar por consumado el referido desistimiento pasa a hace las siguientes consideraciones:
II
DE LA MOTIVA
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”


Por cuanto de una revisión de las actas procesales que componen la presente causa, se desprende que en fecha 06 de Mayo del presente año, compareció el abogado en ejercicio Miguel Gabaldón, de este domicilio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y presento diligencia mediante la cual desistió del presente procedimiento, acompañando a los autos la carta de autorización para ello debidamente suscrita por la Vicepresidente de Cobranzas y Recuperaciones de Banesco, Banco Universal, C.A, constante de Un (01) folio útil, según lo establecido en el instrumento poder insertos a las actas del expediente.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora tiene la debida autorización para desistir del procedimiento que nos ocupa, según consta de la carta acompañada a la diligencia que nos ocupa, por lo que este sentenciador debe necesariamente, dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud, de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
III
DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento interpuesto por el abogado Miguel Gabaldón, en fecha 06 de octubre del presente año, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue Banesco, Banco Universal C.A., en contra de Pedro Antonio Brito, en tal virtud, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en autos, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J
En esta misma fecha, siendo las 10:59 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR