Decisión Nº AP11-M-2015-000356 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-03-2017

Número de expedienteAP11-M-2015-000356
Fecha20 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCumplimiento De Contrato
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de marzo de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2015-000356

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil CENTRO AUTOMOTRIZ VOLGAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 31 de octubre de 2002, bajo el Nº 75, Tomo 711-A-Qto, e inscrita en el Registro Único de
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 123.286.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIDAD INTEGRADA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL UISSO, C.A de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 25 de julio de 2012, bajo el Nº 100, tomo 220-A SDO., e Inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-40117686-0
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ÁNGEL SÁNCHEZ ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.194
MOTIVO: INTERLOCUTORIA (pronunciamiento sobre pruebas).

I
ANTECEDENTES

Comenzó el presente procedimiento por distribución que se hiciera por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de septiembre de 2015, del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano JOSÉ RAFAEL SALAZAR NAVAS, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO AUTOMOTRIZ VOLGAN, C.A. contra la sociedad Mercantil UNIDAD INTEGRADA DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL UISSO, C.A., correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
Por autos de fecha 28 de septiembre de 2015, se dio por recibida y se admitió la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada y notificación a la Procuraduría General de la República.
En fecha 08 de octubre de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencias, mediante la cual consignó fotostatos y emolumentos a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 30 de noviembre de 2015, el ciudadano MIGUEL ÁNGEL ARAYA, Alguacil titular de éste Circuito Judicial, mediante la cual consignó compulsa de citación por resultar infructuosa.
En fecha 15 de diciembre de 2015, compareció el apoderado judicial de la parte actora y presentó diligencia, mediante el cual solicitó desglose de la boleta de citación, asimismo señaló dirección a los fines de ley.
En fecha 17 de diciembre de 2015, se abrió cuaderno de medidas.
En fecha 12 de enero de 2016, se dictó auto, mediante el cual se ordenó desglosar compulsa de citación.
En fecha 03 de febrero de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencias solicitó citación y consignó emolumentos al alguacil, a los fines legales consiguientes.
En fecha 07 de marzo de 2016, compareció el alguacil Javier Rojas Morales y presentó diligencias, mediante la cual consignó compulsas en virtud de ser infructuosa la citación.
Por auto de fecha 31 de marzo de 2015, se libró cartel de citación.
En fecha 20 de abril de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó publicaciones de cartel.
En fecha 25 de abril de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó expensa a la secretaria de éste Tribunal, a los fines legales consiguientes.
En fecha 21 de junio de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó designar defensor Ad-Litem a la parte demandada.
En fecha 22 de junio de 2016, se dictó auto, mediante el cual se designó a la abogada INÉS JACKELINE MARTÍN MARTEL, como defensora judicial de la parte demandada. Asimismo se libró boleta de notificación.
En fecha 19 de julio de 2016, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y solicitó abocamiento de quien suscribe en la presente causa.
Posteriormente en fecha 20 de julio de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 07 de octubre de 2016, se libró compulsa de citación a la defensora judicial designada.
En fecha 02 de noviembre de 2016, compareció el abogado LUÍS CAPRILES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó instrumento poder que acredita su representación y solicitó dejar sin efecto la designación de la defensora judicial INÉS JACQUELINE MARTÍN M.
En fecha 19 de diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos Carmen Cañas y José Luís Córdova, en su condición de Directores de la parte demandada, debidamente asistido por el abogado JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, y mediante diligencia revocaron poder en todas y cada una de sus partes el poder especial conferido a los abogados LUÍS CAPRILES P., CARLOS LUÍS CAPRILES CH., y LUÍS JOSÉ RANGEL.
En fecha 21 de diciembre de 2016, compareció la apoderada judicial de la parte actora y presentó escrito de Contestación a la Cuestión Previa opuesta por la demandada.
Mediante decisión de fecha 08 de febrero de 2017, se declaró sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 246 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de febrero de 2017, compareció el abogado Ángel Sánchez Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y consignó Poder que acredita su representación. Asimismo consignó Escrito de Contestación de la Demandada.
En fecha 10 de marzo de 2017, compareció el abogado Ángel Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual consignó Escrito de Promoción de Pruebas.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado ÁNGEL SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 50.194, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas; en razón de ello refiere de los mismos los siguientes:

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• Capitulo PRIMERO: MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

En lo que respecta a las pruebas promovidas en el capítulo único, observa quien suscribe, que la parte promovente reproduce el valor probatorio de la documental marcada con la letra “B” y consignada a los autos por la representación judicial de la parte actora junto al escrito libelar, la cual se encuentran insertas a la actas del presente expediente, razón por la cual este Tribunal considera necesario recordar que es jurisprudencia reiterada de nuestro más Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.-
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada. Así se decide.-
Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ.

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 3:05 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
Asunto: AP11-M-2015-000356



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