Decisión Nº AP11-M-2016-000128 de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2016-000128
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000128
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL,C.A., adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía Finanzas y Banca Pública, tal como consta en Decreto Nº 737, de fecha 15 de enero de 2014, según artículo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, con domicilio en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A SGO, bajo la denominación de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., modificado su Documento Constitutivo-Estatuario en varias oportunidades, según consta en acta de fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-SDO, y en fecha 26 de junio de 2014, bajo el No. 137, Tomo 31-A-SDO, ante el mismo Registro Mercantil y cambiada su denominación social a la actual, según se evidencia en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 19 de diciembre de 2014 e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil en fecha 03 de febrero de 2015, bajo el No. 12, Tomo 10-A-SDO, debidamente autorizada mediante Resolución Nº 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de enero de 2015, Numero 40.592 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20009148-7.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos Yraima Coromoto Aguilarte, Lieska Carolina Sarria Rodríguez, José Miguel Peña Aguilarte y Flavio Fabián Cárdenas Meza, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 3-M.I.A., C.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de octubre de 2002, bajo el Nº 21, Tomo 711-A Qto., reformados sus estatutos según consta de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 07 de marzo de 2006, registrada ante el precitado Registro en fecha 22 de mayo de 2006, bajo el Nº 68, tomo 1328 A, inscrita en le Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30957547-3
APODERADO JUDICIAL: No constituyó apoderado judicial en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva)
I
De la revisión de las actas se evidencia que:
En diligencia de fecha 18 de Septiembre de 2017, suscrita por el abogado FLAVIO CARDENAS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.097, en su carácter de apoderados de la parte demandante, desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Por medio de la presente esta representación judicial DESISTE del procedimiento y de la acción, con ocasión a que la demandada cancelo la totalidad del monto adeudado a mi representada. En tal sentido, solicito a este digno Tribunal se sirva ordenar el levantamiento de la medida cautelar decretada en el presente juicio y se proceda al cierre del expediente…Es todo…”
II
El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado FLAVIO CARDENAS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el divorcio. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad de la parte actora de dejar el procedimiento que ha incoado; 2) la capacidad para disponer de la pretensión de derecho litigioso, es decir, el actor tiene capacidad plena para disponer de sus derechos patrimoniales, y de acuerdo con el artículo 154 del Código de trámites la facultad expresa requerida por el apoderado para desistir, la cual se hace visible al folios Nº 28 y 149 del expediente, conforme autorización consignada; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aún el demandado no ha dado contestación a la demanda, y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y ordenar el consecuente archivo del expediente y, así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
III
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL,C.A., contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES 3-M.I.A., C.A., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión), en los términos contenidos en el mismo y, en consecuencia, se ordena archivar el expediente.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Veintiocho (28) días del mes de SEPTIEMBRE de dos mil Diecisiete (2017). Año 207º de la independencia y 158º de la federación.
EL JUEZ,


DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO.
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI
En la misma fecha, siendo las 12:29 p.m. horas se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
EL SECRETARIO

Abg. DIEGO CAPPELLI
GHB/DC/ Jhoseling.-

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