Decisión Nº AP11-M-2014-000360 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-01-2017

Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteAP11-M-2014-000360
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, CONTRA, SOCIEDAD MERCANTIL AGROPECUARIA P.G.P., C.A. Y EL CIUDADANO JOEL JESÚS PLANCHART VERA,
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2014-000360
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada inicialmente en la Ciudad y Distrito Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de BANCO HIPOTECARIO DEL LAGO, C.A., en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 24 de mayo de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 14-A, posteriormente cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO AMAZONAS C.A., modificada su Acta Constitutiva Estatutaria según asiento inscrito en el citado Registro mercantil, en fecha 19 de mayo de 1989, bajo el Nº 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de BANCO HIPOTECARIO LATINOAMERICANA, C.A., según asiento inscrito en la citada oficina de Registro Mercantil, en fecha 7 de octubre de 1993, bajo el Nº 5, Tomo 5-A, modificada su Acta Constitutiva Estatutaria ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 8 de junio de 2004, bajo el Nº 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, según consta en el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, celebrada en fecha 2 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 16 de agosto de 2005, bajo el Nº 49, Tomo 50-A, posteriormente inscrita, por cambio de domicilio a la ciudad de Caracas, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2005, bajo el Nº 11, Tomo 120-A, modificados una vez mas sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, celebrada en fecha 30 de marzo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de julio de 2006, bajo el Nº 32, Tomo 88-A-Pro; presentándose su última modificación, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionista, en fecha 30 de marzo de 2007, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de septiembre de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 140-A-Pro, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20005187-6.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, JAIME CEDRÉ CARRERA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, CARLOS ALBERTO LANDER CHACÍN, MIGUEL ÁNGEL CASTRO RODRÍGUEZ y JOHANY CAROLINA PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.879.602, V-6.843.444, V-14.460.908, V-19.015.181, V-17.720.752, V-17.980.499, V-8.466.617, V-7.412.329 y V-19.162.911, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 174.038, 154.726, 26.231, 72.824 y 196.785, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AGROPECUARIA P.G.P., C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30200830-1, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal y debidamente Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de junio del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el Nº 57, Tomo 116-A SGDO, siendo su ultima modificación estatuaria la inserta por ante el citado Registro Mercantil, en fecha veintisiete (27) de septiembre de 99-A, y el ciudadano JOEL JESÚS PLANCHART VERA, venezolano, mayor de edad, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.731.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 7 de agosto de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el abogado FRANCISCO GIL HERRERA, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, procedió a demandar por COBRO DE BOLIVARES a la sociedad mercantil AGROPECUARIA P.G.P., C.A. y al ciudadano JOEL JESUS PLANCHART VERA.
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, previa distribución, se admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 8 de agosto de 2014, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para la contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar las copias respectivas para la elaboración de las compulsas.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de septiembre de 2014, la representación actora consignó las copias respectivas para la elaboración de las compulsas, abrir cuaderno de medida y oficio a la Procuraduría General de la República, siendo acordado en fecha 19 del mismo mes y año, librándose igualmente oficio y despacho de comisión.
Posteriormente, en fecha 15 de octubre de 2015, la representación actora dejó solicitó se oficiara al tribunal comisionado a los fines de la remisión de las resultas de la citación, siendo acordado en esa misma fecha.
Seguidamente, mediante auto fechado 7 de octubre de 2016, se agregaron las resultas de citación provenientes del Juzgado comisionado.
Finalmente, durante el despacho del día 26 de enero de 2017, mediante diligencia compareció la abogada LAURA HERNANDEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien desistió del procedimiento y solicitó la devolución de los instrumentos originales acompañados junto al libelo de demanda.
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

El Tribunal para decidir observa:
Los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. "En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 265. "Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.-
Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-

Al respecto, se observa que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad.
Igualmente, como todo acto dispositivo del derecho litigado, el desistimiento se encuentra sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora, la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A, BANCO UNIVERSAL, se encuentra representado en dicho acto por la abogada LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 154.726, conforme instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 6 de febrero del año 2015, quedando asentado bajo el Nº 25, Tomo 13 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en el cual entre otras se señala “…(…) Los apoderados aquí constituidos, necesitaran previa autorización del BANCP DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, para convenir, transigir y desistir en cualquier procedimiento (…)…”, siendo el caso que, consta al folio 94 del presente asunto que, autorización a la referida abogada para desistir del presente procedimiento, por lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene la apoderada para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicha abogada se encuentra debidamente facultada para Desistir en este proceso en nombre de su mandante, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere la parte actora la referida apoderada para desistir en el presente juicio en su nombre y representación, este Tribunal considera procedente dar por consumado dicho Desistimiento. ASÍ SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara la sociedad mercantil BANCO DEL TESORO, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra, sociedad mercantil AGROPECUARIA P.G.P., C.A. y el ciudadano JOEL JESÚS PLANCHART VERA, todos ampliamente identificadas en autos.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (3:27 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AP11-M-2014-000360
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

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