Decisión Nº AP11-M-2017-000069 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-09-2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2017-000069
Partes: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A CONTRA INVERSIONES TAHEI, C.A,
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º


ASUNTO: AP11-M-2017-000069

PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., anteriormente denominado BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A, sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, conforme Decreto N° 2.651 de fecha 04 de enero de 2017, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 41.067 de esa misma fecha, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo Nº 288-A-Sgdo., siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 01 de julio de 2016, bajo el Nº 44, Tomo Nº 192-A Sdo., inscrita en el Registro de Informaron Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20009148-7, quien es la sucesora a título Universas del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.,”; BANCO CONFEDERADO, S.A; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLIVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), mediante Resolución Nº 682.09, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de fecha 16 de diciembre de 2009; de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), mediante Resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de fecha 12 de enero de 2010, y de la fusión por absorción del BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, C.A, BANCO DE DESARROLLO, autorizada por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario mediante Resolución Nº 106.16, de fecha 06 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.923, de fecha 10 de junio de 2016: acordada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas y Documento Constitutivo Estatutario de fecha 12 de mayo de 2016 publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 40.951 de fecha 25 de julio del mismo año, facultado mediante Resolución de Junta Directiva Nº 1-12-014, Acta Nº 12-2014, de fecha 04 de abril de 2014, representación que consta y se desprende de instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de enero de 2017, bajo el Nº 12, Tomo 2, Folios 47 al 1 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO RAMÓN MAURERA, BETTY DEL CARMEN PÉREZ AGUIRRE, FELIX FERRER SALAS y ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHÁVEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.645.679, V-3.950.298, V-4.118.860, y V-6.507.218, en el mismo orden, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 49.610, 19.980, 25.032 y 45.021, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES TAHEI, C.A, domiciliada en el Estado Aragua, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 21 de diciembre de 2007, bajo el N° 65, Tomo 108-A, con posteriores modificaciones, siendo su última la que consta de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 20 de noviembre de 2014, bajo el Nº 3, Tomo 157-A, en la persona de su representante legal, ciudadana GISELLE SARAYS TRAVIESO FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil, de estado civil casada, domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-15.649.510, en su carácter de Presidente y a esta en su propio nombre en su condición de cónyuge del fiador que dio su consentimiento con la operación; al ciudadano GILLFRANK ZERPA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, hábil, de estado civil casado, domiciliado ciudad de Maracay, Estado Aragua; y titular de la cédula de identidad Nº V-12.336.483, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la deudora principal,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADOS JUDICIALES ACREDITADOS EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I
DE LA NARRATIVA
Vista la anterior diligencia presentada en fecha 25 de Septiembre de 2017, por el abogado en ejercicio FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25032, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TAHEI, C.A., y los ciudadanos GISELLE SARAYS TRAVIESO FERNANDEZ y GILLFRANK ZERPA CHAVEZ antes identificados, mediante la cual desistió del presente procedimiento, a los fines de dar por terminado la causa que cursa por ante este Despacho y consignó la autorización para la realización de tal actuación.
II
DE LA MOTIVA
Ahora bien, dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para dar por consumado un desistimiento celebrado por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, luego de examinados los autos que conforman el presente asunto, el Tribunal constató, que la representación judicial de la parte actora necesitaba autorización previa del banco para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, la cual se acompañó a la diligencia que nos ocupa e inserta a los autos, por lo que este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte actora, en virtud, de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
III
DE LA DISPOSITIVA
Por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por CONSUMADO el desistimiento del procedimiento presentado en fecha 25 de Septiembre de 2017, formulado por el abogado FELIX FERRER SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.032, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignada ante este Tribunal, en los términos señalados, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES TAHEI, C.A., y los ciudadanos GISELLE SARAYS TRAVIESO FERNANDEZ y GILLFRANK ZERPA CHAVEZ antes identificados, signado con el expediente Nº AP11-M-2017-000069, de la nomenclatura particular de este Despacho, al no ser aquel contrario a derecho o alguna disposición expresa de la Ley y versar sobre derechos disponibles. Asimismo se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,
LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J

En esta misma fecha, siendo las 1:27 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
JONATHAN A. MORALES J

Asunto: AP11-M-2017-000069
LRHG/JM/ Liz


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