Decisión Nº AP11-M-2018-000020 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-03-2018

Número de expedienteAP11-M-2018-000020
Fecha09 Marzo 2018
PartesBANCO DE VENEZUELA, S.A, BANCO UNIVERSAL, CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CORPORACIÓN BERFRA, C.A. Y EL CIUDADANO RICHARD ALEXIS BERNAL PÉREZ.
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares Intimacion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de marzo de 2018
207º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2018-00020
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado MOISÉS ENRIQUE MARTÍNEZ SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.866, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, empresa del estado Venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante contrato de compra de acciones suscrito en fecha 3 de julio de 2009, formalizado el traspaso de acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 3 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266, de fecha 17 de septiembre de 2009 y adscrito al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZA, conforme al Decreto Nº 6.850, de fecha cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234 de misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, folio 36 Vto, del libro de protocolo duplicado; inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades, siendo su última reforma la que consta en asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 31 de enero de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A Sgdo, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) Nº G-20009997-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil CORPORACIÓN BERFRA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 8 de marzo de 2012, Bajo el Nº 23, Tomo 33-A-, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-400542405, en la persona de su Presidente, ciudadano RICHARD ALEXIS BERNAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en los Teques, estado Miranda y titular de la cédula de identidad Nº V-6.877.490, y a éste en su propio nombre, en su carácter de fiador solidario, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos la intimación del último de los codemandados, más UN (1) DÍAS CONTINUO que se le conceden como término de la distancia, el cual correrá con prelación al lapso anteriormente mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 eiusdem, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), a fin que apercibidos de Ejecución paguen o acrediten haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMO (Bs. 7.692.388,29), por concepto de saldo de capital;
SEGUNDO: La cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.897.455,78), por concepto de intereses compensatorios del saldo de capital;
TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 237.181,97), por concepto de intereses moratorios del saldo de capital;
CUARTO: En lo que respecta a los intereses convencionales y de mora que se causan desde la demanda hasta su efectivo pago, así la corrección monetaria solicitada, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
QUINTO: La cantidad de UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.965.405,20), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Igualmente, se evidencia del escrito libelar que la parte actora es una sociedad mercantil del Estado, por lo que de conformidad a lo establecido en al artículo 108 del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República mediante oficio, acompañándose copia del escrito libelar y del presente auto. Cumplida la notificación en los términos indicados del referido artículo la causa se suspenderá por el plazo de (90) noventa días continuos.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma copia certificada del Libelo de Demanda y del presente decreto, y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de la Intimación. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, a los fines de practicar la intimación de la parte demandada, se comisiona amplia y suficientemente a los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Municipio Guaicapuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Con respecto a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes. Líbrese comisión y Boleta. Cúmplase.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar tres (3) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a los fines de la elaboración de la boleta, abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas y oficio dirigido a la Procuraduría General de la República.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.

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