Decisión Nº AP11-M-2017-000084 de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-05-2017

Número de expedienteAP11-M-2017-000084
Número de sentenciaPJ0062017000164
Fecha12 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2017-000084
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el número 34, Tomo 92-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos TOMAS CISNEROS, LUIS CROCE POGGOLLI, ALVIN VELÁSQUEZ y DESIREE PONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.201, 78.507, 144.227 y 138.131, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS COSA, C.A. domiciliado en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de septiembre de 1997, bajo el número 11, Tomo 10-A.
DEFENSOR JUDICIAL: No consta apoderado judicial en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
-I-
Se inició la presente mediante libelo presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, incoara por los ciudadanos TOMAS CISNEROS, LUIS CROCE POGGOLLI, ALVIN VELÁSQUEZ y DESIREE PONTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 51.201, 78.507, 144.227 y 138.131, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el número 5, Tomo 7-A y transformado en BANCO UNIVERSAL, según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el número 34, Tomo 92-A, contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS COSA, C.A. domiciliado en Maturín, Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 11 de septiembre de 1997, bajo el número 11, Tomo 10-A., correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley. Por auto de fecha 24 de marzo de 2017, éste Tribunal admitió la presente demanda, en donde ordenó comisionar al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO MATURÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURÍN, a fin que por medio del alguacil del tribunal que corresponda, se practicara la citación encomendada.
En fecha 03 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, consignó juego de copias, a los fines que se libren las compulsas de citación correspondientes.
En fecha 06 de abril de 2017, este Tribunal acordó librar la compulsa de citación a la parte demandada en el presente juicio. Asimismo, libró oficio comisión al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO MATURÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MATURÍN, a los fines de la practica de la referida citación.
En fecha 27 de abril de 2017, el ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, en su carácter de Alguacil, consignó oficio N° 2017-200, el cual fue debidamente recibido, firmado y sellado por el Tribunal comisionado.
En fecha 11 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el desistimiento de la presente causa, toda vez que fueron canceladas en su totalidad, todas las acreencias que dieron específicamente origen al presente juicio.
-II-
Planteada en los términos antes expuestos la petición de quien solicitó la homologación del desistimiento, procede este Tribunal a evidenciar que:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso que nos ocupa, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, el abogado LUIS ENRRIQUE CROCE POGGIOLI, plenamente identificado, desiste del procedimiento en nombre de la actora, cuya facultad consta ampliamente en el documento poder que le fuera otorgado. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación y así se decide.
-III-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Se acuerda la devolución de los documentos consignados con el libelo de la demanda, previa certificación en autos y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ


Dr. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO


ABG. MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, siendo las 1:22 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO.-

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