Decisión Nº AP11-M-2016-000387 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 29-03-2017

Fecha29 Marzo 2017
Número de expedienteAP11-M-2016-000387
Número de sentenciaPJ0102017000151
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000387
PARTE INTIMANTE: FRIGORIFICO Y DELICATESES EL BODEGON DE LA CARNE 2004, C.A, representada por el ciudadano JEFFERSON JOSE BLANCO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedulad de identidad Nº V-21.424.352.-
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE INTIMANTE: LIGIA CRISTINA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.495.749, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.907.-
PARTE INTIMADA: COMERCIALIZADORA QUINAROES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), anotada bajo el Nro.2 Tomo15-A-IV, e identificada con el Número de Registro Fiscal ( R.I.F) J-40191424-1.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: NELLITSA JUNCAL RODRIGUEZ, LUZ MARIANNY BETANCUR GARCÍA y NOEL RAFAEL VERA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.726, 221.841 y 24.949, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 24 de Enero de 2017, ordenándose la intimación al ente social COMERCIALIZADORA QUINAROES C.A. ut supra identificado, en la persona de cualquiera de sus representantes legales, los ciudadanos GUSTAVO ARNOLDO RUIZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.860.944, en su carácter de presidente de la empresa antes mencionada y MARIA ALEJANDRA RUIZ PEREZ, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.991, en su carácter de Gerente General para que apercibida de ejecución, comparezca ante la Sede de este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) DIAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, en horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.), y las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), y paguen o acrediten el pago de las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.087.456,00), lo cual corresponde al monto de la obligación liquida y exigible. SEGUNDO: la Suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 249.585,70), por conceptos de intereses causados hasta la fecha. Ellos calculados en base al interés legal de doce por ciento anual y los intereses que se causen hasta el pago total de la obligación. TERCERO: La cantidad de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA Y CUATROMIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 1.584.260,27) por concepto de costas calculadas en base al 25% del valor de lo demandado, conforme lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; o en su defecto proceda a formular oposición dentro del lapso de ley en cuyo caso el presente decreto quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (05) DIAS SIGUIENTES a la preclusión del lapso anterior

En fecha 25 de enero de 2017, la representación judicial de la parte intimánte consigno los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa, se provea el conducente a la mediada solicitada, asimismo solicito se le designara correo especial.-

En fecha 26 de enero de 2017, compareció mediante diligencia, la apoderada judicial de la parte actora, en la cual solicito se deje sin efecto su solicitud de ser designada correo especial y solicito se comisione a un Tribunal Ejecutor de Medidas de la Gran Caracas, a los fines de practicar la medida preventiva de embargo.

En fecha 31 de enero de 2017, la secretaria de este despacho dejo constancia de haberse aperturado cuaderno de medidas, así como se libró boleta de intimación dirigida al ente social COMERCIALIZADORA QUINAROES C.A.-

En fecha 13 de Febrero de 2017, compareció representante judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se homologue el acuerdo contenido en acta de fecha 6 de febrero de 2017, levantada por el Juzgado de Ejecución Décimo de Los Cortijos.

En fecha 1º de marzo de 2017, compareció representante judicial de la parte actora, mediante la cual solicito se homologue el acuerdo contenido en acta de fecha 6 de febrero de 2017, levantada por el Juzgado de Ejecución Décimo de Los Cortijos.

En fecha 6 de marzo de los corrientes, compareció la abogada NELLITZA JUNCAL RODRÍGUEZ, inscrita n el Inpreabogado bajo el Nº 91.726, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consigno copia simple del poder que acredita su representación así como los cheques consignados en el cuaderno de medidas.
En fecha 16 de Marzo de 2017, la abogada LIGIA RODRIGUEZ, consignó instrumento poder que acredita su representación de la parte demandante.-
En fecha 24 de Marzo de 2017, la abogada LIGIA RODRIGUEZ, consignó instrumento poder que acredita la representación judicial de la parte intimante, solicitó la homologación de la transacción celebrada entre las partes y solicitó se le hiciera entrega del cheque consignado por la parte demandada.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente a los folios veinticuatro (24) al folio veinticinco (25), del cuaderno de medidas signado con el Nº AH1A-X-2017-000003, cursa Acta de la Práctica de la Medida de Embargo celebrada por ante el Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en la cual suscribieron dicha transacción en ese acto la abogada LIGIA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora sociedad mercantil FRIGORIFICO Y DELICATESES EL BODEGON DE LA CARNE 2004, C.A y el ciudadano JOSÉ GABRIEL RUIZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.417.476, actuando en su carácter de representante legal del ente social COMERCIALIZADORA QUINAROES C.A., debidamente asistido por la abogada LUZ MARIANNY BETANCUR GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.841.
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:

Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.

Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita por las partes de fecha seis (6) de febrero de 2017; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de marzo de 2017. 206º y 158º.
El Juez,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
La Secretaria

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____ __, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Asunto: AP11-M-2016-000387

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