Decisión Nº AP11-M-2016-000248 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-06-2017

Fecha20 Junio 2017
Número de expedienteAP11-M-2016-000248
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesBANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL YUMAR, C.A
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Junio de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000248
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, inscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, tal como consta en asiento Nro 737, de fecha 15 de enero de 2014, artículo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civil, del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro 33, folio 36 vto, del Libró Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 27 de octubre de 2014, bajo el Nro 245, tomo 60-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nro G-20009997, parte actora en el presente juicio, representada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 14.460.908.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, STEFNI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNANDEZ MORILLO Y JAIME CEDRE CARRERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726 y 174.038, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil YUMAR, C.A, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 1998, bajo el Nro 2, Tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-30523763-8, en su carácter de obligado principal, representada por el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ TORO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 14.461.527, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil YUMAR, C.A y la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES LORETO IBARRA, mayor de edad, venezolana, casada y titular de la cédula de identidad Nro 14.915.487, en su carácter de cónyuge del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ TORO, debidamente asistidos por el abogado CARLOS LUIS CORONEL RIERA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 135.430.
I
DE LA NARRATIVA
Vista la anterior diligencia de fecha 16 de junio de 2017, presentada por la abogado en ejercicio LAURA HERNANDEZ MORILLO, donde consigna transacción suscrita entre la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A BANCO UNIVERSAL, inscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, tal como consta en asiento Nro 737, de fecha 15 de enero de 2014, artículo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en los Civil, del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el Nro 33, folio 36 vto, del Libró Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal el día 02 de Septiembre de 1890, bajo el Nro 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 27 de octubre de 2014, bajo el Nro 245, tomo 60-A, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nro G-20009997, parte actora en el presente juicio, representada por el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GIL HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 14.460.908, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 97.215 y por otra parte la sociedad mercantil YUMAR, C.A, domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 27 de enero de 1998, bajo el Nro 2, Tomo 7-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro J-30523763-8, en su carácter de obligado principal, representada por el ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ TORO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 14.461.527, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil YUMAR, C.A y la ciudadana ANDREINA DE LOS ANGELES LORETO IBARRA, mayor de edad, venezolana, casada y titular de la cédula de identidad Nro 14.915.487, en su carácter de cónyuge del ciudadano JUAN JOSE HERNANDEZ TORO, debidamente asistidos por el abogado CARLOS LUIS CORONEL RIERA, mayor de edad, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 135.430 en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA S.A, BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil YUMAR C.A y los ciudadanos JUAN JOSE HERNANDEZ TORO y ANDREINA DE LOS ANGELES LORETO IBARRA, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio que cursa por ante este Despacho.
II
DE LA MOTIVA
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:
“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello –dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción
En el caso que nos ocupa, consta en autos que el abogado el ejercicio FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.215, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A BANCO UNIVERSAL, parte actora en el presente juicio, requiere para celebrar transacciones en juicio, desistir o convenir, autorización previa del Presidente del banco; lo cual no se acompañó a los autos. Seguidamente, consta de autos que en la referida transacción actuaron la sociedad mercantil YUMAR C.A”; representada por los ciudadanos JUAN JISE HERNANDEZ TORO y ANDREINA DE LOS ANGELES LORETO IBARRA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS CORONEL RIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 135.430. Pero se evidencia de actas que no constan los correspondientes estatutos de la referida empresa de los que se evidencie las facultades expresas de sus representantes para desistir, convenir y transigir judicial o extrajudicialmente, por parte de la sociedad mercantil YUMAR C.A. Razón por la cual el Tribunal insta a la parte interesada a consignar los referidos Estatutos que demuestren las facultades expresa que tengan aquellos para transigir, así como la autorización previa del Presidente del Banco de Venezuela, S.A Banco Universal, para celebrar la transacción en cuestión, según se desprende de lo señalado en el texto del poder inserto a los autos. En el entendido de que una vez conste en autos lo requerido se proveerá con respecto a la homologación de dicha transacción por auto separado.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
III
DE LA DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ABSTIENE DE IMPARTIRLE HOMOLOGACIÓN DE LEY a la transacción celebrada en fecha 25 de mayo de 2017, por ante la Notaría Publica Quinta de Valencia Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÀLEZ EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES

En la misma fecha siendo las ______ se publicó, registro la anterior sentencia y se dejó copia certificada ante la Unidad de Archivo del presente Circuito Judicial.

EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES





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