Decisión Nº AP11-M-2012-000453 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 31-05-2018

Fecha31 Mayo 2018
Número de expedienteAP11-M-2012-000453
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de mayo de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-M-2012-000453.
PARTE ACTORA: BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 4 de septiembre de 1997, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo sus Estatutos Sociales modificados en varias oportunidades y refundidas en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de agosto del 2010, bajo el nº 15, Tomo 153-A, identificada en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-07013380-5
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS EDUARDO RODRIGUEZ, NATACHA CAROLINA DANILOW RON, KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ Y JUDITH RAQUEL ROJAS BOLIVAR, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.804, 129.680, 129.854 Y 50.175, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A., domiciliada en el Estado Vargas, inscrita Inicialmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 27 de junio de 1988, bajo el Nº 66, Tomo 6-A, también inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) najo el Nº J-00273846-4; y ARMANDO FEDERICO GOMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-12.163.697.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.479.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoada por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A., y al ciudadano ARMANDO FEDERICO GOMEZ CONTRERAS, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de Ley, en fecha 10 de agosto del 2012.
En fecha 17 de septiembre del 2012, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de los demandados.
En fecha 02 de octubre del 2012, se libró compulsa de citación a los co-demandados, asimismo se libró oficio junto con despacho de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 24 de enero del 2013, se ordenó agregar a los autos resultas de citación provenientes del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de las cuales se desprendió que los demandados en autos quedaron debidamente citados, en virtud de que en fecha 17 de diciembre del 2012, la Secretaria de este Tribunal dejó constancia de haberse cumplidos con las formalidades contenidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de febrero del 2013, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se designara un Defensor Ad-Litem a los co-demandados.
Por auto de fecha 01 de marzo del 2013, se designó al abogado CARLOS ZAVARSE PABON como Defensor Judicial de los co-demandados, asimismo se le libró boleta de notificación al ciudadano antes referidos, a los fines de que compareciera a este Juzgado para la aceptación del cargo recaído en su persona.
En fecha 18 de octubre del 2013, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil de este Circuito Judicial consignó recibo de notificación debidamente firmada por el abogado CARLOS ZAVARSE PABON, defensor judicial de los co-demandados.
En fecha 23 de octubre del 2013, el defensor judicial de los co-demandados aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 11 de noviembre del 2013, se libró compulsa de citación al abogado CARLOS ZAVARSE PABON, defensor judicial de la sociedad mercantil CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A., y del ciudadano ARMANDO FEDERICO GOMEZ CONTRERAS.
En fecha 14 de noviembre del 2013, el ciudadano MIGUEL RICARDO PEÑA, Alguacil de este Circuito Judicial, dejó constancia de que realizó la citación del ciudadano CARLOS ZAVARSE PABON, en su carácter de defensor judicial de los co-demandados.
En fecha 13 de diciembre del 2013, el defensor judicial de los co-demandados consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 31 de marzo del 2014, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se fijara la oportunidad procesal para la presentación de informes.
En fecha 28 de abril del 2014, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de informes.
En fecha 04 de junio del 2014, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se dictara sentencia.
Mediante diligencia de fecha 13 de abril del 2015, el defensor judicial de los co-demandados, renunció al cargo recaído en su persona, por razones de índole personal.
En fecha 25 de mayo del 2015, se designó a la ciudadana INES MARTIN MARTELL, como nueva defensora Judicial de la sociedad mercantil CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A., y el ciudadano ARMANDO FEDERICO GOMEZ CONTRERAS, parte demandada en la presente causa.
En fecha 20 de octubre del 2015, el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana INES MARTIN MARTELL.
Mediante diligencia de fecha 22 de octubre del 2015, la abogada INES MARTIN MARTELL, en su carácter de Defensora Judicial de los co-demandados, aceptó el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.
En fecha 01 de noviembre del 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa en el estado de sentencia.
En fecha 23 de noviembre del 2016, el apoderado judicial de la parte actora se da por notificado del abocamiento de quien suscribe y asimismo solicitó la notificación de la defensora judicial de los co-demandados.
En fecha 24 de noviembre del 2016, se libró boleta de notificación a la abogada INES MARTIN MARTELL, en su carácter de defensora judicial de los co-demandados, a los fines de informarle sobre el abocamiento de Juez de este Despacho.
En fecha 16 de diciembre del 2016, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó recibo debidamente firmado por la defensora judicial INES MARTIN MARTELL.
En fecha 14 de febrero del 2017, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de febrero del 2017, se dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró la reposición de la causa al estado en que la defensora judicial de los co-demandados cumpla con las funciones inherentes al cargo de auxiliar de justicia recaído en ella y promoviera pruebas.
En fecha 23 de febrero del 2017, el apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado de la sentencia interlocutoria de fecha 14 de febrero del 2017, y asimismo solicitó la notificación de la defensora judicial.
En fecha 07 de marzo del 2017, se libró boleta de notificación a la abogada INES MARTIN MARTELL, en su carácter de defensora judicial de los co-demandados.
En fecha 16 de marzo del 2017, el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, consignó recibo de notificación debidamente firmada por la defensora judicial de los co-demandados.
En fecha 02 de mayo del 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se dictara sentencia.
En fecha 03 de mayo del 2017, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haberse cumplido las formalidades previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de mayo del 2017, la defensora judicial de los co-demandados, consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregadas a los autos en fecha 01 de junio del 2017.
En fecha 06 de junio del 2017, se dictó sentencia interlocutoria mediante este Juzgado se pronunció en cuanto a admisibilidad de las pruebas promovidas por la defensora judicial de los demandados.
En fecha 29 de junio del 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que se remitiera el oficio correspondiente a la prueba de informes promovido por la defensora judicial en su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 08 de junio del 2017, se libró oficio al SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN MIGRACION Y EXTRANJERIA (SAIME), SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 10 de agosto del 2017, se recibió oficio Nº 00746, proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 31 de julio del 2017.
En fecha 10 de noviembre del 2017, se recibió oficio Nº 3816, de fecha 14 de julio del 2017, proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 30 de enero de 2018, este Juzgado dictó sentencia mediante la cual declaró con lugar la acción de cobro de bolívares.
En fecha 25 de mayo de 2018, la parte actora consignó diligencia mediante la cual deja constancia que la parte demandada canceló la totalidad del monto adeudado, solicitando al Tribunal declare terminado el procedimiento.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la petición de terminación del presente juicio de cobro de bolívares y previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Consta mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2018, suscrita por la abogada DEILIN GRIMAN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 178.518, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., donde expuso:
“…Suficientemente autorizada por mi representado para recibir cantidades de dinero, tal como consta en el instrumento poder que acompaño en copia simple marcado “A”, informo al Tribunal que la parte demandada cancelo la totalidad de lo adeudado en ele presente juicio a mi representado BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., por lo que solicito respetuosamente se de por terminado el proceso por decaimiento del objeto y en consecuencia se ordene el archivo del expediente.”

Así las cosas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista la solicitud hecha por la apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., ello en razón de la acreditación total del pago de las obligaciones demandadas, resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar terminado el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A., y así expresamente lo establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil CORALEX AGENTES ADUANALES, C.A.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE

WGMP/JLCP/Ed
AP11-M-2012-000453

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