Decisión Nº AP11-M-2016-000100 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 02-10-2017

Número de expedienteAP11-M-2016-000100
Fecha02 Octubre 2017
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°

ASUNTO: AP11-M-2016-000100

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO FONDO COMUN C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-Sdo.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CORPORACION P&G 777, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 2010, bajo el N° 24, Tomo 366-A-Sdo e inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30691648-2 y los ciudadanos PEDRO MARIA ORTIZ DUGARTE y GABRIELA ALEJANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-12.668.472 y V-17.556.618.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CAROLINA FERRER CRESPO y NANCY TIRADO JARAMILLO, inscritos ante el Inpreabogado bajo los N° 20.035 y 128.946.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Desistimiento)

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 01 de abril de 2016, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 12 de abril de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento de la vía ejecutiva, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
El 02 de mayo de 2016, compareció el ciudadano se libró compulsa de emplazamiento dirigido a la parte demandada y se ordenó abrir cuaderno de medidas.
En fecha 13 de junio de 2016 el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno copia de la compulsa sin firmar.
En fecha 18 de julio de 2016, se libró cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada, cumpliéndose con todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de septiembre de 2017 compareció la representación judicial de la parte actora quien desistió del procedimiento.

II
MOTIVA
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada CAROLINA FERRER CRESPO, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad financiera BANCO FONDO COMUN C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene autorización expresa para ello.


III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANCO FONDO COMUN C.A., contra la sociedad mercantil CORPORACION P&G 777 C.A., y los ciudadanos PEDRO MARIA GUTIERREZ ORTIZ DUGARTE y GABRIELA ALEJANDRA GUTIERREZ RODRIGUEZ antes identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se acuerda la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017) Años 207° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO


MJG/EOO/asb.

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