Decisión Nº AP11-M-2017-000243 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 12-11-2018

Fecha12 Noviembre 2018
Número de expedienteAP11-M-2017-000243
Número de sentenciaPJ0072018000211
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A. VS. SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAMANZA, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares Intimacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2017-000243
Por recibido el presente expediente, proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordenó en sentencia de fecha 24 de mayo de 2018, lo siguiente: “…SEGUNDO: Se ordena al tribunal a quo, dictar nuevo auto de admisión en el cual se incluya el particular quinto del petitorio contenido en el escrito libelar, determinando con exactitud el alcance de la experticia complementaria del fallo, que a tal efecto pueda ordenarse en el presente procedimiento…”. Ahora bien, visto lo ordenado por el Superior antes mencionado, y vista la demanda presentada por los ciudadanos JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCRIS PEREZ GRAZIANI, ANDREA CRUZ SUAREZ y RAUL REYES REVILLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65.548, 65.168, 216.577 y 206.031, actuando en su carácter de apoderados judiciales del “BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A.”, sociedad mercantil domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, cuya última modificación del acta constitutiva estatutaria esta inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, el 17 de agosto de 2017, bajo el Nº 69, Tomo 64-A RM1, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30061946-0, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho siguiendo las pautas establecidas en el procedimiento monitorio de conformidad con lo establecido en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, se ordena la intimación de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES SAMANZA, C.A, R.I.F. J-40133209-9, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, el 24 de agosto de 2012, bajo el Nº 12, Tomo 127-A, en su carácter de deudora, en la persona de su Directora ciudadana NAIR JOSEFINA MANZANO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.334.751 y ésta ultima en su carácter de fiadora solidaria y principal pagadora, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, en las horas de despacho comprendidas entre las 08.30 a.m. y 3.30 p.m., a fin de que apercibida de ejecución pague, acredite haber pagado o, formule oposición a las cantidades demandadas que se especifican a continuación: PRIMERO: DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.241.170,99), por concepto del capital adeudado correspondiente al Documento de Préstamo a Interés de fecha 01 de octubre de 2015; SEGUNDO: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 450.028,79), por concepto de intereses convencionales causados desde el 8 de octubre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, a la tasa de Veinticuatro (24%) por ciento anual, correspondiente al Documento de Préstamo a Interés; TERCERO: CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 112.840,00), por concepto de intereses moratorios causados desde el 8 de octubre de 2016 hasta el 31 de octubre de 2017, a la tasa de Tres (3%) por ciento anual, correspondiente al documento de Préstamo a Interés; CUARTO: CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 112.840,00) por concepto de erogaciones correspondientes al “Documento de Préstamo a Interés”. QUINTO: los intereses convencionales y moratorios que se sigan venciendo desde el 31 de octubre de 2017 (exclusive), hasta el pago total y definitivo de las obligaciones adeudadas y correspondientes al “Documento de Préstamo a Interés”, ordenàndose practicar experticia complementaria del fallo a los efectos de determinar el monto correspondiente por tal concepto. SEXTO: SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 729.219,94), por concepto de costas, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% según lo establecido en el articulo 648 del Código de Procedimiento Civil; SÉPTIMO: Con respecto a la medida cautelar solicitada se insta a la parte accionante a consignar un juego de fotostatos del escrito libelar y de esta providencia a fin de abrir el cuaderno destinado para tal fin.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2018. 208º Años de Independencia y 159º Años de Federación..
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

YAMILET ROJAS.

En esta misma fecha, siendo las 2:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Asistente que realizo la actuación: Analhy


Asunto: AP11-M-2017-000243


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR