Decisión Nº AP11-M-2009-000198 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 09-02-2018

Número de expedienteAP11-M-2009-000198
Fecha09 Febrero 2018
Número de sentenciaPJ0102018000004
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoQuiebra
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de febrero de 2018
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2009-000198
MOTIVO: QUIEBRA
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA:
SILVIO ANDRÉS LA CORTE SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.116.265, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.911, actuando en su propio nombre.
PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES THOMAS GALARZA INTERNATIONAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1993, bajo el Nº 42, Tomo 112-A-Pro.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituido en autos.
-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas., correspondiendo su conocimiento al Juzgado Octavo previa distribución, negándose la admisión de la demanda en fecha 26 de Noviembre de 2007. (f.16).
Ejercido recurso de apelación, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha 29 de Octubre de 2008, declaró con lugar la apelación y ordenó emitir nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda. (f.35).
Luego de efectuarse los trámites de distribución correspondió el conocimiento de la causa a este juzgado, y en fecha 26 de Noviembre de 2010, se negó nuevamente la admisión de la demanda. (f.66).
Seguidamente, al haberse ejercido nuevo recurso de apelación contra el auto que negó la admisión de la demandada, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la apelación y ordenó nuevo pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda. (f.82).
En fecha 1 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda. (f.91).
Luego de consignados los fotostatos correspondientes, se libró compulsa en fecha 10 de enero de 2012. (f.95).
El Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haberse trasladado para la práctica de la citación, en fecha 16 febrero de 2012, sin haber podido efectuar las mismas. (f.102, 110).
Por auto de fecha 6 de marzo de 2012, se acordó la citación mediante cartel, dejándose constancia de haberse efectuado todas las formalidades previstas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 18 de julio de 2012. (f.127).
Cumplido el trámite de citación, luego que se dejara constancia de la fijación del cartel de citación en la morada del demandado, comenzó a correr el lapso para que la parte demandada compareciera a darse por citada; habiéndose alertado en el cartel mencionado, que de no comparecer la parte demandada a darse por citada en el lapso correspondiente se le designaría defensor judicial.
En fecha 19 de julio de 2012, se designó defensor judicial, ordenándose su notificación. (f.130).
En fecha 16 de julio de 2013 la parte actora formuló objeción sobre el defensor judicial designado. (f.132).
En fecha 18 de julio de 2013, se designó nuevo defensor, ordenándose su notificación. (f.134).
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Así entonces, de la revisión de las actas que conforma el presente asunto, se hace imperativo establecer el estado de la causa y efectuar el siguiente pronunciamiento:
De la revisión de las actas tenemos que no consta en autos el impulso de la notificación del defensor judicial designado; de modo que estando la causa en estado de notificación del defensor, para que luego fuera ordenada su citación, tenemos la última actuación encaminada a dar impulso a la causa fue en fecha 16 de julio de 2013, cuando la representación judicial de la parte actora formuló objeción sobre el defensor judicial designado (f.132), sin que posterior a ello se diera impulso a la causa.
De este modo tenemos que, en el proceso civil rige el Principio Dispositivo por medio del cual la Ley atribuye a las partes, cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
Se pudo constatar entonces, la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, dado que estando la misma en estado de notificación del defensor, la última actuación realizada por la parte actora encaminada a dar impulso a la causa, fue la realizada en fecha 16 de julio de 2013; de modo que, ha transcurrido más de un (01) año de inactividad y por consiguiente, debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por QUIEBRA incoara el ciudadano SILVIO ANDRÉS LA CORTE SALAVERRIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.116.265, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 127.911, actuando en su propio nombre, contra INVERSIONES THOMAS GALARZA INTERNATIONAL, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 1993, bajo el Nº 42, Tomo 112-A-Pro; en virtud de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) de febrero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. JUAN CARLOS ONTIVEROS RIVERA
LA SECRETARIA, ACC


Abg. FREILENTH PINTO
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA, ACC
ASUNTO: AP11-M-2009-000198
JCOR/FP/Eymi


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