Decisión Nº AP11-M-2013-000346 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 28-04-2017

Número de expedienteAP11-M-2013-000346
Fecha28 Abril 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesLA SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C. A., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL ROYCA C. A
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º

ASUNTO:

El juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoare la ciudadana NARMARYS YETZABETH ZAMORA ESPINOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 132.728, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DEL ALBA BOLIVARIANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 64, Tomo 1131 A, de fecha 01 de julio de 2005, contra las sociedades mercantiles ROYCA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserto bajo el N° 29-A, Tomo 1-A, de fecha 06 de noviembre de 1991, y SEGUROS PIRAMIDE, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de fecha 18 de noviembre de 1975, bajo el N° 21, Tomo N° 115-A-PRO, e inscrita ante la Superintendencia de la actividad aseguradora bajo el N° 80, se inició mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de mayo de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previa distribución de Ley.
Posteriormente, en fecha 04 de junio de 2013, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, y la notificación de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha se libraron los oficios N° 0380, dirigido al Juez de Municipio Distribuidor del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de comisionarlo y realizar la citación de la parte demandada ya que esta se encuentra en el Estado Portuguesa, y N° 0381, dirigido a la Procuradoría General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de hacer de su conocimiento que se suspendió la causa por 90 días continuos, contados a partir de la constancia en autos de haberse verificado su notificación; todo esto de conformidad con lo establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En fecha 25 de julio de 2013, compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito judicial quien consigno copia del oficio N° 0380 el cual fue recibido y sellado en las oficinas de la empresa MRW, a los fines de ser remitidos a su destino.
En fecha 06 de agosto de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del procedimiento en contra de la sociedad mercantil Seguros Pirámide.
Posteriormente en fecha 27 de septiembre de 2013, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró consumado el desistimiento del procedimiento en cuanto a la co-demandada.
En fecha 26 de junio de 2014, se recibieron resultas de citación sin cumplir provenientes del Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, dándole entrada por auto del 27 de junio de 2014.
En fecha 30 de septiembre de 2014, previa solicitud de la representación judicial de la parte actora, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada a través de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha se libró oficio N° 0682 dirigido al Juzgado Primero del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de remitirle el cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada, a los fines de su fijación.
En fecha 07 de octubre de 2014 compareció el ciudadano JESUS VILLANUEVA, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito quien dejó constancia que el oficio N° 0682 fue debidamente entregado en las oficinas de MRW para su cumplir con su envió.
En fecha 19 de marzo de 2015, se recibieron resultas de comisión debidamente cumplidas dándosele entrada en fecha 06 de marzo, misma fecha en la que el Juez provisorio se abocó a la presente causa.
En fecha 09 de junio de 2015, este Tribunal previo requerimiento de la parte interesada ordenó librar nuevamente cartel de emplazamiento a la parte demandada, el cual fue retirado en fecha 15 de junio de 2015.
Así las cosas, cabe precisar que desde esa fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

MJG/EOO/asb.


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