Decisión Nº AP11-M-2016-000161 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 17-10-2017

Fecha17 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-M-2016-000161
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 octubre de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000161.-

El juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoare la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A, BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la Ciudad de Caracas, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 7-A; contra la sociedad mercantil IMPORTADORA WILYMARYUR C.A, domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de julio de 2012, bajo el número 23, Tomo 107-A, en la persona de su Presidente ciudadano WILDER ELBER TOBON MOLINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-84.419.824, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley.
El 06 de junio de 2016, se dictó auto de admisión, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada sociedad mercantil IMPORTADORA WILYMARYUR C.A, y del ciudadano WILDER ELBER TOBON MOLINA.
En fecha 17 de junio de 2016, se libró compulsa a la parte demandada para que comparezcan y den contestación a la demanda.
El 11 de julio de 2016, el Alguacil de turno dejó constancia de su imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.
Así las cosas, cabe precisar que posterior a esta fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.

DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
Wenma.

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