Decisión Nº AP11-M-2014-000297 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 03-07-2018

Fecha03 Julio 2018
Número de expedienteAP11-M-2014-000297
PartesBANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL AMERICA PROYECTOS 2021, C.A. Y EL CIUDADANO LUIS BELTRÁN RUIZ JIMÉNEZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoHomologación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de julio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: AP11-M-2014-000297
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones sucrito en fecha 3 de julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 3 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266, de fecha 17 de septiembre de 2009, y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, conforme Decreto Nº 6.850, de fecha 4 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234 de esa misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A Sgo., con Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº G-20009997-6.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA ARISTIMUÑO B., EDISSON KIEV BRAVO P., MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ G., JUAN JOSÉ SUÁREZ M., RICARDO JOSÉ HENRIQUEZ, JUAN RAFAEL GARCÍA V., WILFREDO JOSÉ MAURELL G., VERÓNICA JIMENEZ ROMERO e IRVING J. MAURELL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad V-12.664.876, V-9.410.613, V-11.548.165, V-12.899.951, V-2.935.740, V-10.068.458, V-15.935.463, V-11.883.958 y V-12.270.179, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 193.346, 194.023, 90.759, 90.704, 5.688, 90.847, 111.531, 121.142 y 83.025, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil AMERICA PROYECTOS 2021, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de julio de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 1617 A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29444574-8; y el Ciudadano LUIS BELTRÁN RUIZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.362.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De la sociedad mercantil AMERICA PROYECTOS 2021, C.A.: JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-14.650.997, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 140.124; Del codemandado LUIS BELTRÁN RUIZ JIMÉNEZ: ABRAHAN JOSE MUSSA URIBE, PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ RAMBERT y HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.369.062, V-5.397.943 y V- 12.162.023, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 43.658, 33.014 y 134.761, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 4 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por los abogados MIGUEL ÁNGEL GALÍNDEZ G., JUAN JOSÉ SUÁREZ M., y VERÓNICA JIMENEZ ROMERO, quienes actuando en condición de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, procedieron a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) a la sociedad mercantil AMERICA PROYECTOS 2021, C.A., y al ciudadano LUIS BELTRÁN RUIZ JIMÉNEZ.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa la distribución de ley, fue admitida cuanto ha lugar en derecho por auto de fecha 04 de julio de 2014, ordenándose intimar a los demandados para que apercibidos de ejecución, paguen o acrediten haber pagado las cantidades indicadas en la demanda, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos, a fin de elaborar la boleta de intimación respectiva y abrir un Cuaderno Separado a los efectos de proveer lo conducente a la medida solicitada. Asimismo se ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República mediante oficio para lo cual se instó igualmente a la representación actora a consignar copias del libelo y auto de admisión.-
Mediante diligencia presentada en fecha 7 de julio de 2014, la representación actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión, librándose al efecto la respectiva boleta de intimación y oficio Nº 484/2014 dirigido a la Procuraduría General de la República en la misma fecha, asimismo se abrió cuaderno separado de medidas distinguido AH19-X-2014-000047.-
Seguidamente, en fecha 8 de julio de 2014, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de la entrega de los emolumentos respectivos ante la Unidad de Alguacilazgo.-
Paralelamente, en el cuaderno de medidas, mediante providencia dictada en fecha 11 de julio de 2014, fue decretada medida de embargo preventivo y de prohibición de enajenar y gravar, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad de un inmueble constituido por un apartamento, distinguido con la letra y numero A-32 situado en el nivel tres (3) de la torre “A” del edificio denominado “Parque Residencial Sierra Morena”, ubicado sobre la parcela distinguida con la letra y número M-10, en la intersección de la avenida uno (1) con calle trece (13) de la urbanización Los Samanes, Municipio Baruta, Distrito Sucre (hoy Municipio Autónomo Baruta) del Estado Miranda, el mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de ciento cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (151,44 Mts2).
Consta al folio 61, que en fecha 11 de agosto de 2014, el ciudadano WILLIAMS BENITEZ, Alguacil adscrito a este Circuito, consignó el oficio Nº 173/2017, debidamente sellado y firmado por la Gerencia General de la República en señal de recibido.-
Gestionados los trámites de la intimación personal e infructuosa como resultó la misma, se procedió a la intimación por carteles, cumpliéndose con las formalidades establecidas en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se desprende de la certificación expedida por el Secretario de este Juzgado inserta al folio 109, de fecha 26 de octubre de 2015.-
Vencido el lapso concedido a la parte demandada para darse por intimada en juicio sin su correspondiente comparecencia, le fue designado defensor ad litem, recayendo dicho nombramiento en el abogado JOSE LUIS FORERO, quien debidamente notificado del cargo asignado, aceptó el mismo y prestó el juramento de ley mediante acta levantada al efecto en fecha 25 de noviembre de 2015.-
Consta al folio 124, que en fecha 4 de febrero de 2016, el ciudadano RAFAEL PALIMA, Alguacil adscrito a este Circuito, consignó la boleta de intimación debidamente suscrita por el defensor designado.-
Así, en fecha 18 de febrero de 2016, comparecieron los apoderados judiciales de los cointimados consignando instrumento poder y formulando oposición al decreto intimatorio. Seguidamente, en fecha 1º de marzo del mismo año, presentaron escrito de contestación a la demanda.-
Durante el lapso probatorio sólo la representación judicial de la parte demandada hizo uso del derecho conferido por el legislador, promoviendo los medios que consideró pertinentes a la defensa de los intereses de su mandante, agregadas en la oportunidad respectiva y admitidas mediante providencia de fecha 13 de abril de 2016.-
Por auto del 1º de julio de 2016, se fijó la oportunidad para la presentación de informes en la presente causa.-
En fecha 26 de julio de 2016, la representación actora consignó su escrito de informes, con vista a lo cual por auto de la misma fecha se concedieron 8 días de despacho para las observaciones a los informes presentados.-
En fecha 8 de agosto de 2016, se dejó constancia de la entrada de la causa en estado de sentencia, diferido por auto del 8 de noviembre de 2016.-
En fecha 14 de diciembre de 2016, se dictó sentencia en la presente causa.-
Por auto de fecha 11 de enero de 2017, se declaró definitivamente firme la sentencia y se fijó la oportunidad para el acto de nombramiento de expertos contables a efectos de la experticia complementaria del fallo, teniendo lugar dicho acto el 23 de enero de 2017, ordenándose la notificación de los expertos designados.-
En fecha 6 de junio de 2017, compareció el abogado JOSE MENDOZA, consignando instrumento poder que le otorgara la sociedad mercantil AMERICA PROYECTOS 2021, C.A., solicitando copias certificadas.-
Finalmente, durante el despacho del día 2 de julio de 2018, comparecieron IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.025, apoderado judicial de la parte actora, así como la ciudadana DENNIS ANUELIS RUIZ PEREIRA, en su carácter de apodera especial de la sociedad mercantil AMERICA PROYECTOS 2021, C.A, parte codemandada en la presente causa, debidamente asistida por los abogados JESÚS ALBERTO ROSALES URDANETA y JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 83.542 y 140.124, respectivamente, quienes mediante escrito suscriben transacción judicial a fin de dar por concluido el presente juicio, solicitando en consecuencia la respectiva homologación, así como la suspensión de las medidas decretadas, consignando entre otros, autorización otorgada por el Presidente del Banco accionante al apoderado actor. -
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Con vista a las actuaciones efectuadas en el presente expediente, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 154, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 154. “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".-

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Al respecto, observa este Juzgado que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
En tal sentido, la parte actora, sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, empresa del Estado venezolano, cuyas acciones fueron adquiridas mediante Contrato de Compraventa de Acciones sucrito en fecha 3 de julio de 2009, formalizado el traspaso de las acciones en Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 3 de julio de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.266, de fecha 17 de septiembre de 2009, y adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, conforme Decreto Nº 6.850, de fecha 4 de agosto de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.234 de esa misma fecha, domiciliado en la ciudad de Caracas, constituido originalmente por ante el juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el Nº 33, Folio 36 vto. del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el Nº 56, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 31 de enero de 2011, bajo el Nº 47, Tomo 26-A Sgo., con Registro Único de Información Fiscal (RIF) Nº G-20009997-6, se encuentra representada en dicho acto por el abogado IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.179 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 83.025, conforme instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Duodécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha 28 de febrero de 2018, inserto bajo el No 9, Tomo 29 de los Libros respectivos, el cual corre inserto del folio 240 al 242 del presente expediente en el cual se estableció: “…Los apoderados aquí constituidos, necesitarán la previa autorización del Presidente de EL BANCO, para celebrar transacciones en juicio o fuera de él; recibir cantidades de dinero y otorgar los correspondientes finiquitos, transigir, desistir, convenir, …”, y en tal sentido se observa que cursa inserta al folio 247 del presente asunto Autorización escrita para transar en el presente juicio que le fue conferida entre otros al abogado IRVING JOSÉ MAURELL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.270.179 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 83.025, para suscribir la transacción presentada, por el Presidente de la entidad financiera accionante, JOSÉ JAVIER MORALES, quien en tal carácter suscribe la autorización otorgada al mencionado abogado, para suscribir el referido acto de auto composición procesal en nombre de la parte actora, cumpliendo así la condición establecida en el instrumento poder y de lo que resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Por otro lado, la parte codemandada: sociedad mercantil AMERICA PROYECTOS 2021, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 9 de julio de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 1617 A, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-29444574-8, representada conforme los anexos acompañados a la transacción insertos del folio 243 al 246, por su apoderada especial, ciudadana DENNIS ANUELIS RUIZ PEREIRA, titular de la cédula de identidad No V-12.419.149, presente en dicho acto, debidamente asistida por los abogados JESÚS ALBERTO ROSALES URDANETA y JOSÉ MENDOZA JIMÉNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.770.643 y V-14.650.997, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 83.542 y 140.124, en el mismo orden enunciado, en virtud de lo cual se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar dicha transacción.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos para celebrar la Transacción entre las partes, por lo que este Tribunal considera procedente homologar la transacción presentada en fecha 2 de julio de 2018. ASÍ SE DECLARA.-
-III-
DISPOSITIVA

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión a la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN) incoara la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL contra sociedad mercantil AMERICA PROYECTOS 2021, C.A. y el ciudadano LUIS BELTRÁN RUIZ JIMÉNEZ, ampliamente identificados al inicio. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
No hay especial condenatoria en costas.-
Respecto a la suspensión de las medidas decretadas en el presente juicio este Juzgado se reserva proveer lo conducente en el cuaderno de medidas respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las diez y cincuenta y un minutos de la mañana (10:51 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
Asunto: AP11-M-2014-000297
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

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