Decisión Nº AP11-M-2014-000356 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-05-2017

Número de expedienteAP11-M-2014-000356
Fecha15 Mayo 2017
PartesBANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., CONTRA LOS CIUDADANOS LEONTE RAÚL OLIVO VALDEZ Y FRANKLIN XAVIER ARELLANO PÉREZ
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, ajo el Número 1, Tomo 16-A, cuyos últimos estatutos refundidos en un solo texto, mediante documento inserto ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de agosto de 2010, bajo el Número 15, Tomo 153-A.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos LEONTE RAUL OLIVO VALDEZ y FRANKLIN XAVIER ARELLANO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-11.227.410 y V-18.109.554, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON, inscritos ante el Inpreabogado bajo los N° 21.797 y 4.842 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Desistimiento)

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 05 de agosto de 2014, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 14 de agosto de 2014, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
El 13 de agosto de 2014 compareció el ciudadano JULIO ARRIVILLAGA RODRIGUEZ, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consigno copias de las compulsas dirigidas a la parte demandada sin firmar.
En fecha 21 de octubre de 2014, este Tribunal ordenó oficiar al SAIME, CNE y al SENIAT, a los fines de que informaran el último domicilio de la parte demandada, librándose en esta misma fecha los oficios N° 0725 dirigido al Director de Dactiloscopia y Archivo Central , Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), N° 0726 dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE) y N° 727 dirigido al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de administración Tributaria (SENIAT). Posteriormente, se recibieron las resultas respectivas.
En fecha 29 de abril de 2015, el otrora Juez provisorio se abocó a la presente causa y se ose ordenó librar nueva compulsa a la parte demandada.
De esta misma forma, en fecha 13 de enero de 2016 compareció el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ, quien de igual forma consigno compulsa dirigida a la parte demandada sin firmar.
El 15 de enero de 2016, el Juez quien suscribe, se abocó a la presente causa en el estado que se encuentra.
El 02 de febrero de 2016, este Tribunal ordenó dejar sin efecto la compulsa librada en fecha 29 de abril de 2015 y ordenó librar nueva compulsa.
El 31 de mayo de 2016 compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE DANIEL REYES, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consigno copia de la compulsa sin firmar.
En fecha 14 de julio de 2016, se ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada, lo cual fue proveído por auto del Tribunal el 11 de agosto de 2016; el mismo fue retirado por la representación judicial de la parte actora mediante diligencia del 25 de noviembre de 2016.
En fecha 25 de abril de 2017 compareció la representación judicial de la parte actora quien solicito el desistimiento del procedimiento.

II
MOTIVA
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Miguel Gabaldón, actuando en su condición de mandatario judicial de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene autorización expresa para ello.

III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos LEONTE RAUL OLIVO VALDEZ y FRANKLIN XAVIER ARELLANO PEREZ antes identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes mayo del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO

En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO


MJG/EOO/asb.



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