Decisión Nº AP11-M-2016-000370 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 18-10-2017

Fecha18 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-M-2016-000370
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL VS. TRAMPA FASHION UNISEX, C.A.
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2016-000370
Sentencia Interlocutoria

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital, constituida originalmente según documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el día 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMÉNEZ, LUÍS CROCE POGGIOLI, MARCEL JESÚS CHACÓN VILLARROEL y ALVIN DANIEL VELÁSQUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.515.649, 5.763.681, 16.030.239 y 17.444.649, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.201, 78.507, 131.659 y 144.227.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil TRAMPA FASHION UNISEX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de octubre de 2001, bajo el No. 65, Tomo 13-A, en su condición de deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano SERGIO NANROD SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V-24.787.243, y a éste último a titulo personal en su condición de avalista.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta apoderado judicial alguno constituido en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició el presente juicio, mediante escrito de libelar presentado por los ciudadanos TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMÉNEZ, LUÍS CROCE POGGIOLI y ALVIN DANIEL VELÁSQUEZ CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.515.649, 5.763.681 y 17.444.649, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 51.201, 78.507 y 144.227, quienes actúan en su condición de apoderados judiciales de la Sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital, constituida originalmente según documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda , el día 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A Pro., por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, contra la Sociedad mercantil TRAMPA FASHION UNISEX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de octubre de 2001, bajo el No. 65, Tomo 13-A, en su condición de deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano SERGIO NANROD SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V-24.787.243, y a éste último a titulo personal en su condición de avalista, el cual fue presentado el 02 de diciembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Consignados como fueron los recaudos, este Juzgado mediante auto dictado en fecha 08 de diciembre de 2016, procedió admitir la presente demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 21 de diciembre de 2016, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la elaboración de las compulsas de citación dirigidas a la parte demandada, así como oficio y comisión. Luego, en fecha 13 de enero de 2017, se libraron las compulsas, oficio y comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
En fecha 8 de marzo de 2017, se dio por recibida la comisión remitida mediante el oficio No. 054-2017, de fecha 17 de febrero de 2017, por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, donde el Alguacil de ese Tribunal, el día 17 de febrero de 2017, consignó los recibos de citación debidamente firmados por la parte demandada.-
Seguidamente, en fecha 21 de julio de 2017, este Juzgado dicto sentencia en la que declaró LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada, sociedad mercantil TRAMPA FASHION UNISEX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de octubre de 2001, bajo el No. 65, Tomo 13-A, en su condición de deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano SERGIO NANROD SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V-24.787.243, y a éste último a titulo personal, en su condición de avalista y en consecuencia, CON LUGAR la presente demanda por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas Municipio Libertador, Distrito Capital, constituida originalmente según documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el No. 5, Tomo 7-A, y transformado en BANCO UNIVERSAL según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el No. 34, Tomo 92-A Pro, contra la sociedad mercantil TRAMPA FASHION UNISEX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de octubre de 2001, bajo el No. 65, Tomo 13-A, en su condición de deudora principal, en la persona de su Presidente, ciudadano SERGIO NANROD SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de identidad No. V-24.787.243, y a éste último a titulo personal, en su condición de avalista.-
Por ultimo, en fecha 11 de octubre de 2017, el abogado LUÍS CROCE POGGIOLI, antes identificado, consigno finiquito en virtud que la parte demandada cancelo en su totalidad las acreencias que dieron origen a este juicio, y solicitó dar por terminado el presente juicio.
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
Que consta del finiquito de fecha 11 de octubre de 2017, proveniente del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, que la sociedad mercantil TRAMPA FASHION UNISEX, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 15 de octubre de 2001, bajo el No. 65, Tomo 13-A, representada por su Presidente ciudadano SERGIO NANROD SILVA MENDOZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-24.787.243, CANCELÓ EN SU TOTALIDAD la acreencia que mantenía a favor del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, derivada del préstamo distinguido con el Nro. 11040062981, y avalada por el ciudadano SERGIO NANROD SILVA MENDOZA, antes identificado.
Por lo que señalando la parte actora que la parte demandada dio cumplimiento a sus obligaciones, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil establecen lo siguiente:
“… Articulo 1282: Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
Artículo 1283: Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor…”
Asimismo, Sobre el pago como manera de cumplimiento de una obligación de pago pecuniario, ha referido la doctrina nacional lo siguiente:
“En el lenguaje común se entiende por obligación de dinero aquélla donde el deudor desde el momento en que contrae la obligación, se obliga a pagar a su acreedor una determinada suma de dinero. Por ejemplo, el préstamo de dinero, la obligación del comprador de una cosa de pagar el precio, la obligación del patrono de pagar un salario, o la del arrendatario de pagar el canon. Si la obligación del deudor está cifrada en una suma determinada de dinero, el deudor cumple bien su obligación entregando precisamente esa cantidad de dinero prometida; el dinero, objeto de la prestación, es precisamente la moneda de curso legal.
Para la doctrina venezolana, las obligaciones pecuniarias comprenden todas las obligaciones donde el objeto del “…deber jurídico del deudor…” desde el momento de su nacimiento, está “…concretado en una cantidad de múltiplos o submúltiplos de una unidad monetaria…”; la unidad monetaria es la moneda de curso legal. El deudor de una obligación pecuniaria se libera entregando a su acreedor un número de signos monetarios idénticos a los que representa el objeto de su obligación, así el deudor de una obligación de Bs. 1.000.000, se libera entregando a su acreedor exactamente la suma de Bs. 1.000.000 […Omissis…].
La obligación de dinero es la obligación de transmitir un valor representativo de dinero, entendiéndose por dinero, en un sentido tradicional, el objeto que un Estado determinado define como tal, o sea, una moneda de curso legal […] El dinero es una unidad abstracta, desprovista de valor intrínseco propio y sirve para descargar la obligación del deudor independientemente de su valor propio o de su poder adquisitivo.
El cumplimiento de la obligación pecuniaria, se rige por dos conceptos fundamentales: el nominalismo y el dinero. Según el principio nominalístico (o nominalismo), la obligación de pagar una cantidad de dinero es siempre la de entregar el dinero numéricamente expresado en el contrato (C. C. Ven., artículo 1737) […]. La obligación de pagar Bs. 10.000 es siempre la de pagar Bs. 10.000 y no otro monto […]. La obligación pecuniaria es la obligación de entregar el dinero; el dinero es el objeto de esa conducta, o sea, lo que se entrega (transmite) en cumplimiento de la obligación pecuniaria […Omissis…].
En la obligación pecuniaria, la suma de dinero debida se refiere al contenido de la prestación así como al contenido del deber jurídico; la obligación está cifrada en una suma de dinero y se extingue mediante el pago precisamente de esa suma de dinero” (RODNER S., James-Otis, El Dinero, Obligaciones de dinero y de valor, la inflación y la deuda en moneda extranjera, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, entro de Investigaciones Jurídicas, 2ª edición, Caracas, año 2005, pp. 113 al 115). (Resaltado de este Tribunal)

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:
“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
“…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE’.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara”.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”
En tal sentido, con fundamento en las anteriores consideraciones, se evidencia que fue cancelado el pago de la deuda demandada en el presente juicio en virtud del finiquito de fecha 11 de octubre de 2017, proveniente del BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL, en donde dicha entidad deja constancia que la parte demandada cancelo EN SU TOTALIDAD la deuda que mantenía a su favor.
Finalmente, esta juzgadora observa que la parte demandada, procedió a la cancelación efectuada a la parte actora y que de acuerdo al contenido del finiquito aportado, ha comprobado que se efectuó en su totalidad. Por tales motivos, este Tribunal actuando conforme al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el caso concreto que nos ocupa, que el presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte demandada y de los documentos acompañados, que efectivamente la parte demandada dio cumplimiento con el pago de las obligaciones contraídas con el ente financiero accionante, motivo por el cual se declara LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, y en consecuencia se tiene como TERMINADO el presente procedimiento. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN

Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, y en consecuencia se tiene como TERMINADO el presente procedimiento.
En relación a la remisión del expediente para Archivo Judicial, el Tribunal proveerá lo conducente en la oportunidad correspondiente.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBE QUINTERO.

En esta misma fecha, siendo las 3:20 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. ISBEL QUINTERO.

Asunto: AP11-M-2016-000370

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