Decisión Nº AP11-M-2017-000156 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-06-2017

Fecha21 Junio 2017
Número de expedienteAP11-M-2017-000156
PartesCARLO DANIELE MARCACCI CONTRA LA CIUDADANA LEONOR LOZADA DE SUÁREZ
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolivares Intimacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000156
PARTE ACTORA: CARLO DANIELE MARCACCI, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 9.958.380.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, TIBISAY AGUIAR HERNÁNDEZ, GLADYS MOLINOS ABREU y JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ AGUIAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.50, 22.683, 72.132 y 204.826, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LEONOR LOZADA DE SUÁREZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V- 6.198.686.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Admisión).-
I
ANTECEDENTES

Se inició la presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria) incoara el ciudadano CARLO DANIELE MARCACCI contra la ciudadana LEONOR LOZADA DE SUÁREZ, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de Ley.-
En fecha 14 de junio de 2017, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida la presente demanda.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO apoderado judicial del ciudadano CARLO DANIELE MARCACCI contra la ciudadana LEONOR LOZADA DE SUÁREZ, anteriormente identificados, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la ciudadana LEONOR LOZADA DE SUÁREZ, para que comparezca ante este Juzgado, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTO DE SU INTIMACIÓN, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 300.000.000,00), correspondiente al monto de la obligación cambiaria vertida en las letras de cambio cuyo pago se demanda. Advirtiéndosele que si en el término señalado no comparece a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hace oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese boleta de intimación, anexándole copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión; este tribunal expedirá las copias certificadas, las cuales serán certificadas por el Secretario de éste Juzgado, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte accionante, de acuerdo a lo dispuesto a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y, hágase entrega a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, oficina encargada de practicar la intimación respectiva.
En relación a la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), demandada por concepto de honorarios profesionales que se causaren con ocasión del presente juicio calculado de conformidad con lo establecido en la Ley, el Tribunal niega la inclusión de los mismos en el presente decreto intimatorio, por cuanto dichas cantidades no son liquidas ni exigibles de plazo vencido, y las cuales solo pueden ser calculadas en la sentencia definitiva que ha de recaer en la presente causa mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme el presente decreto de intimación.
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma.
De igual forma, por cuanto se observa que la representación judicial de la parte actora no consignó copias simples de las letras de cambio cuyo resguardo se solicita, se insta a la misma a que consigne los fotostatos necesarios, a fin de proceder a su debido desglose y posterior resguardo en la caja fuerte del Tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ,


WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 9:39 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se solicitan los fotostatos necesarios para proveer.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

JAN LENNY CABRERA PRINCE.
AP11-M-2017-000156

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