Decisión Nº AP11-M-2016-000012 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-04-2017

Número de expedienteAP11-M-2016-000012
Número de sentenciaPJ0102017000181
Fecha27 Abril 2017
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de Abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000012
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Homologación de Desistimiento del Procedimiento)
-I-
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07013380-5.-
PARTE DEMANDADA: CARMEN ROSIRIS PUMEACA GUZMÁN y ARGENIS RAFAEL CORALES GUZMÁN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.114.140 y V-13.092.550, respectivamente.-
-II-
ANTECEDENTES
Vista la diligencia de fecha 25 de Abril de 2017, suscrita por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDON GABALDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento de la forma siguiente:
“…Suficientemente autorizado para este acto, tal como consta de autorización expresa que se acompaña marcada “A”, en nombre de mi representado, desisto del procedimiento y solicito respetuosamente del Tribunal que una vez homologado el presente desistimiento me sea devuelto el documento original acompañado con el libelo marcado “B”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”

El Tribunal al respecto observa:

El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:

"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN GABALDÓN, apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía ejecutar el cobro de bolívares.
Ahora bien, como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada y el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO fue formulado por la parte actora, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, y así se decide..-

-III-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la entidad financiera BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su Documento Constitutivo Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuya transformación a Banco Universal consta en documento inscrito en dicha Oficina de Registro Mercantil, el 4 de septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, y quedó inscrito el 19 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto., siendo registrada su última modificación estatutaria ante el referido Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de julio de 2013, bajo el Nº 56, Tomo 106-A, signado con el certificado de inscripción de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-07013380-5, debidamente asistida por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN GABALDÓN , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.842.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 27 Abril de 2017 años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _____________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
LEGS/SCO/CRDD.-


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