Decisión Nº AP11-M-2017-000001 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 20-01-2017

Fecha20 Enero 2017
Número de expedienteAP11-M-2017-000001
PartesCIUDADANO JOSÉ FÉLIX CARMONA ESPINOZA CONTRA LA SOCIEDAD DE COMERCIO ALIMENTOS CRISJEAN 12 C.A
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO: AP11-M-2017-000001

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) así como los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano JOSÉ ALBERTO YBARRA VARGAS, abogado en ejercicio, de este domicilio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.831, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FÉLIX CARMONA ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-10.470.754; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad de comercio ALIMENTOS CRISJEAN 12 C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital, bajo el Nº 2, Tomo 247-A, Expediente Nº 223-8253, de fecha 17 de diciembre de 2012, en la persona del ciudadano JEAN CARLOS MONTILVA VALERA; y la ciudadana JOHANA ANDREINA SANCHEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.788.744 y V-15.917.261, respectivamente, en sus condiciones de Gerente y Gerente General, en el mismo orden; a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica la última de sus intimaciones, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las (08.30 A.M y 3.30 P.M), para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.3.500.000,00), que es el monto total de los dos cheques emitidos y devueltos por carecer de fondos disponibles; SEGUNDO: La cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,00), por intereses moratorios; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 37.750,00), correspondientes a la comisión dispuesta en el articulo 456 ordinal 4º del Código de Comercio. CUARTO: La cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 989.437,5), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades demandadas, conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Excluyéndose del presente decreto las cantidades a las que se refieren los particulares TERCERO y QUINTO contenidas en el libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, por no ser aquellas líquidas o exigibles, conforme a lo dispuesto en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia de que si no pagan, acreditan haber pagado o formulan oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense compulsas junto con copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto, una vez sean consignados los fotostátos respectivos; y remítanse las compulsas a la Oficina de Alguacilazgo, Unidad de Actos de Comunicación UAC, a los fines que un Alguacil adscrito a dicha unidad, practique las intimaciones de la parte demandada. Respecto a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas, que al efecto se ordena abrir, una vez como sean aportados los fotostátos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- EL SECRETARIO,

JONATHAN A. MORALES J

En la misma fecha del auto que antecede se deja constancia del requerimiento de los fotostátos necesarios para la elaboración de las Compulsas ordenadas. Seguidamente, siendo las 9:38 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES

Asunto: AP11-M-2017-000001


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR