Decisión Nº AP11-M-2016-000130 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 27-11-2018

Número de expedienteAP11-M-2016-000130
Fecha27 Noviembre 2018
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de noviembre de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2016-000130
PARTE ACTORA: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., cuya última modificación estatutaria inscrita ante Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 02 de junio de 2014, bajo el Nº: 33, Tomo 16-A RM1.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A., domiciliada en Turmero, Estado Aragua, e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de noviembre de 2000, bajo el Nº: 31, Tomo 56-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº: J-30760912-15, en la persona de su presidente y/o de su Vicepresidente, ciudadanos: DANIEL FERNANDO DA SILVA GONCALVES y JUAN GABRIEL DA SILVA GONCANLVES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, domiciliados en Turmero, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad números: V- 14.182.561 y V- 13.553.561, respectivamente
APODERADO JUDICIAL
DE LA
PARTE ACTORA: JESUS ESCUDERO ESTEVEZ, FRANCIS PEREZ GRAZIANI y ANDREA CRUZ SUAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 65.548, 65.168 y 216.577, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 26 de abril de 2016, quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha previo sorteo de Ley, la cual fue admitida por auto de fecha 24 de mayo de 2018, ordenándose la intimación de la parte demandada.
En fecha 26 de julio de 2016, se libró compulsa de intimación a la parte demandada y oficio de comisión signado con el N° 0460 dirigido al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (que por distribución corresponda).
En fecha 03 de agosto de 2016, se admitió la reforma de la demanda presentada por la representación judicial de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 08 de agosto de 2016 la representación judicial del parte actora APELÓ al auto de fecha 03 de agosto de 2016.
En fecha 10 de agosto de 2016, este Tribunal oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por dicha representación judicial. Asimismo, en fecha 23 de septiembre de 2016, se libró oficio signado con el N° 0550 dirigido al Coordinador De La Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que conozca de la apelación interpuesta.
En fecha 29 de septiembre de 2016, compareció el ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien consignó recibo del oficio N° 0550.
El 07 de octubre de 2016, este Tribunal dictó auto mediante le cual se ordenó abrir el cuaderno de medidas, el cual quedo signado bajo el N° AH15-X-2016-000056 y librar compulsa dirigida a la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA C.A., en su carácter de parte demandada en el presente juicio, la cual se remitió mediante oficio de comisión signado con el N° 0582, dirigido al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (que por distribución corresponda).
En fecha 08 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano JOSE DANIEL REYES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, quien consignó recibo del oficio N° 0582.
El 06 de marzo de 2017, este Tribunal ordenó darle entrada y agregar a los autos las resultas de la apelación interpuesta por la representación judicial e la parte actora.
En fecha 08 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la reforma de la demanda.
Posteriormente, en fecha 14 de marzo de 2017, este Tribunal ordenó librar compulsas dirigidas a la parte demandada, librándose en esta misma fecha oficio de comisión signado con el N° 0137 dirigido al Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua (que por distribución corresponda).
En fecha 03 de abril de 2017, compareció el ciudadano FELWILL CAMPOS, en su carácter de Alguacil, adscrito a este Circuito Judicial, quien consigno recibo del oficio N° 0137.
En fecha 18 de abril de 2018, el Juez Suplente, Dr. Miguel Angel Padilla Reyes, se abocó a la presente causa en el estado en que se encuentra,
Posteriormente, por auto de fecha 27 de abril de 2018, este Tribunal ordenó darle entrada y agregar a los autos las resultas de la comisión.
En fecha 17 de julio de 2018, compareció la representación judicial de la parte actora quien desistió de la demanda.
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada ANDRE CRUZ SUAREZ como parte actora está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos y las abogadas están debidamente facultadas para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) sigue la sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA LARAGUA, C.A., ambas partes ut supra identificadas en el encabezado del presente fallo, y en tal sentido se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 5º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 27 de noviembre de 2018. 208º y 159º.
El Juez,

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.
En esta misma fecha, siendo las 10:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Rodríguez G.

Asunto: AP11-M-2016-000130
MAPR*LRG*as

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