Decisión Nº AP11-M-2017-000096 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 24-04-2017

Fecha24 Abril 2017
Número de expedienteAP11-M-2017-000096
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolivares Intimacion
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de abril de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000096
Visto el anterior escrito de subsanación del libelo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentado por el abogado en ejercicio JUAN NETO RODRÍGUES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.066, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la sociedad denominada COMERCIALIZADORA KING QUESO C.A.,, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha Veintitrés (23) de Agosto de 2016, bajo el número 23, Tomo 87-A-Registro Mercantil Tercero, e identificada con el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) número J-408367408., contra la empresa DELICATESES SAN ANTONIO II, C.A., sociedad debidamente constituida conforme a derecho por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha Siete (07) de Septiembre de 2016 bajo el número 37 Tomo 267-A SDO, a los fines de la admisión de la presente demandada, este Tribunal, por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a alguna disposición expresa de la ley LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, conforme a lo dispuesto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena intimar a la Sociedad DELICATESES SAN ANTONIO II, C.A., ya identificada, en las personas de sus representante legales ciudadanos, ANTONIO FELISBERTO RODRÍGUES, ANTONIO JOSÉ PINTO FIGUEIRA, MARIO LINO SOSRES RODRÍGUES y CARLOS CUELLO CASTRO, portugueses los tres primeros y venezolano el último, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números E.- 81.809.733; E.-82.106.323; E.-83.034.356 y V.- 31.363.503, en su carácter de Directores, de dicha empresa, para que comparezcan ante este Juzgado, ubicado en el Piso 03, de la Torre Norte del Centro Simón Bolívar, Plaza Caracas, El Silencio, Caracas, Distrito Capital, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones que se practique, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado la cantidades de dinero que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL, DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.393.250,98), correspondiente a la deuda principal derivada de la suma de los TRES (03) cheques en cuestión. SEGUNDO: El equivalente al cinco por ciento (5%) anual, así como también por los intereses que se sigan causando hasta su definitiva cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 456, ordinal segundo del Código de Comercio, para lo cual solicitaron que se calculen en la experticia complementaria al fallo.. TERCERO: La cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVAES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 398.875,16), equivalente a un sexto por ciento (1/6%), del monto del cheque protestado, de conformidad con lo establecido en el artículo 456, ordinal 4°, ejusdem. CUARTO: La cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (85.000,00) equivalente a los gastos realizados para realizar el PROTESTO DE LOS CHEQUES, cobranzas, gestiones para la obtención de las copias certificadas de expediente de la empresa entre otras. QUINTO: En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal insta a la parte accionante a consignar copia del escrito libelar, de los recaudos que acompañaron al mismo y del presente auto, a los fines de proceder a la apertura del respectivo cuaderno de medidas, y su posterior pronunciamiento sobre la procedencia o no de la misma. SEXTO: En cuanto al pedimento de la INDEXACIÓN O CORRECCIÓN de la suma equivalente a la pérdida, del valor adquisitivo de las cantidades de dinero demandadas desde el momento en que estas se hicieran exigibles, hasta la fecha en que se cumpla definitivamente con la obligación demandada, los mismos serán determinados mediante experticia complementaria, una vez quede firme el presente decreto de intimación. Advirtiéndoseles que si en el término señalado no comparecen a pagar, acreditar haber pagado las cantidades de dinero reclamadas, o no hacen oposición en el plazo concedido, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación, anexándoles copia certificada del escrito libelar y del auto de admisión; este tribunal expedirá las copias certificadas, las cuales serán certificadas por el Secretario de éste Juzgado, una vez sean consignados los fotostatos respectivos por la parte accionante, de acuerdo a lo dispuesto a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y, hágase entrega a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, oficina encargada de practicar la intimación respectiva. En este mismo orden de ideas, por cuanto se observa que la representación judicial de la parte actora consignó copias simples de los cheques a fin que los originales sean resguardados en la caja fuerte del Tribunal este Juzgado acuerda en conformidad, en consecuencia, se ordena el desglose de dichos cheques que rielan insertos a los folios 24, 25 y 26 ambos inclusive, y se ordena su resguardo en la caja fuerte del tribunal. Líbrese compulsa y certificación. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 11:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.Se solicitan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JAN LENNY CABRERA PRINCE

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