Decisión Nº AP11-M-2011-000598 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-06-2018

Fecha11 Junio 2018
Número de sentenciaPJ0072018000123
Número de expedienteAP11-M-2011-000598
Distrito JudicialCaracas
PartesFONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS (FOGADE) VS. INVERSIONES LOS COMPADRES 2008, C.A.
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO: AP11-M-2011-000598
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS , (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela número 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario) , el cual acredita al FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS ente liquidador del BANCO REAL BANCO DE DESARROLLO C.A. antes denominado BANCO DEL DESARROLLO DEL MICROEMPRESARIO C.A., domiciliada en Caracas, inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha primero (01) de septiembre del año 2005, bajo el Nº 96, Tomo 1168-A, sociedad mercantil en liquidación de acuerdo con la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras Nº 022.10, de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2010), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 5.956, Extraordinario, de fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil diez (2010).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GIOMAR MARIA CORREIA RAMIREZ, HECTOR VILLALOBOS ESPINA, NESTOR SAYAGO, EMIRO JOSE LINARES, ROSA VIRGINIA HERNANDEZ, OMAR ALBERTO MENDOZA SEVILLA, MARIA SROUR TUFIC, FLANKLIN RUBIO, RICARDO JOSE GABALDON CONDO, NANCY MARISOL GUERRERO BUSTAMANTE, RAFAEL ACUÑA, JESSIKA VANESSA CASTILLO BRICEÑO, CESAR ANDRES FARIAS GARBAN, NIUSMAN MANEIMARA ROMERO TORRES, ANA SILVA, MARVICELIS JOSEFINA VASQUEZ COTUA, LISZT ALEJANDRA PAZOS LOPEZ, ISABEL CECILIA FALCON BEIRUTI y WILFREDO ARMANDO CELIS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.115.225, V-1.745.133, V-6.914.40, V-12.748.423, V-16.952.823, V-10.350.397, V-9.908.835, V-9.414.892 V-15.385.067, V-6.425.492, V- 11.562.886, V-17.031.417, V-11.008.764, V-14.609.471, V-10.507.309, V-10.826.516, V-18.468.472, V-11.038.988 y V-15.911.451, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.497, 2.013, 73.134, 41.235, 127.891, 66.393, 46.944, 54.152, 107.199, 85.787, 91.478, 134.709. 80.588, 185.073, 117.220, 105.941, 172.612, 110.378 y 186.010, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LOS COMPADRES 2008, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29566098-7, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capita y Estado Miranda , en fecha 17 de marzo de 2008, anotada bajo el Nº 83, Tomo 1779-A, modificados sus Estatutos Sociales, ante el citado Registro Mercantil, el 13 de marzo de 2009, anotada bajo el Nº 36, Tomo 50-A ,y los ciudadanos TIUBAR ALEXANDER CAMPOS ROMERO y JESUS ALFREDO PINTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.782.287 y V-11.782.433, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en los autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA
I
En fecha veintidós (22) de mayo de 2018, compareció el abogado FRANKLIN RUBIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, organismo Liquidador del BANCO REAL BANCO DE DESARROLLO C.A. quien a los fines de Ley, consignó el poder que acredita su representación, así mismo consignó en copia simple el recibo de caja, emitido por Fogade de fecha 03 de agosto de 2016, signado con las letras y números F GACC 2016 0195 por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.331.030,34), así como la copia de los cheques con los que el demandado canceló el pagó del préstamo demandado, solicitando al Tribunal se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del Expediente.

II

Ahora bien, siendo que el fundamento de dar por terminado el presente procedimiento corresponde a la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido el pago de la totalidad del monto adeudado por la parte demandada, señalando que se encuentra satisfecha la pretensión de su mandante, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1.282 y 1.283 del Código Civil, a saber:

ART. 1.282. —Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.

ART. 1.283. —Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:

“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
‘…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara’.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”

En tal sentido, quien suscribe considera que del análisis de las normas plasmadas y de la citada decisión, en las cuales se configuran los elementos cursantes al presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido a satisfacción la totalidad del pago demandado, se configura la extinción de la obligación y en consecuencia la extinción del proceso.
III

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1.283 del Código Civil y procede, en consecuencia, a dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez sean retirados los originales respectivos.
No hay especial condenatoria en costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de junio de 2018. 208º Años de Independencia y 159º Años de Federación..
LA JUEZ,

Dra. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
Asistente que realizo la actuación: Marlene Sánchez
La Secretaria

Asunto: AP11-M-2011-000598

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