Decisión Nº AP11-M-2017-000261 de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-01-2018

Fecha10 Enero 2018
Número de expedienteAP11-M-2017-000261
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesA.GRINGS; S.A CONTRA CORPORACIÓN BIG SHOES, C.A,
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares Por Intimación
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 10 de enero de 2018
Años 207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000261.-
PARTE INTIMANTE: Sociedad mercantil A.GRINGS; S.A, constituida según las leyes de la República Federativa Brasil.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMANTE: Ciudadanos FULVIO ITALIANI, PEDRO PERERA, JOSÉ HUMBERTO FRÍAS, DUBRASKA GALARRAGA PONCE, REINALDO DOW E DANIEL BUSTOS, abogados en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.828, 21.061, 56.331, 84.651, 171.196 y 221.823, respectivamente.
PARTE INTIMADA: sociedad mercantil CORPORACIÓN BIG SHOES, C.A, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2002 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el NºJ-30964328-2, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la persona del ciudadano ANTONIO CARMELO CULICETTO SANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-8.962.112
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No consta apoderado judicial alguno en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio).
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA: DECRETO INTIMATORIO
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Intimatorio) y los recaudos acompañados a la misma, presentada por la ciudadana DUBRASKA GALARRAGA PONCE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº84.651, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil A.GRINGS; S.A, constituida según las leyes de la República Federativa Brasil; el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia intímese a la sociedad mercantil CORPORACIÓN BIG SHOES, C.A, sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2002 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el NºJ-30964328-2, domiciliada en la ciudad de Caracas, en la persona del ciudadano ANTONIO CARMELO CULICETTO SANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad NºV-8.962.112; a fin de que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia habida en autos de la practica de su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las (08.30 A:M y 3.30 P.M), para que pague, acredite haber pagado o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 2.159.369.730, 05), que es el monto total de la sumatoria de las facturas signadas con los Nº238/2012, 239/2012, 240/2012 y 274/2012; SEGUNDO: La cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 539.842.432,5), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por el Tribunal en un 25% de las cantidades demandadas, conforme a lo previsto en el Artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Con la advertencia de que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la ejecución forzosa del presente decreto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa junto con copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto una vez sean consignados los fotostátos respectivos y remítase la compulsa a la Oficina de Alguacilazgo, Unidad de Actos de Comunicación UAC, a los fines que un alguacil adscrito a dicha unidad, practique la citación de la parte demandada. Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas, que al efecto se ordena abrir, una vez como sean aportados los fotostátos necesarios. Cúmplase.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de enero de Dos Mil Dieciocho (2018). Años 207º y 158º.
EL JUEZ,
Abog. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
Abg. JONATHAN MORALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las ________________.-
EL SECRETARIO,

Abg. JONATHAN MORALES
LRHG/JM/CARLA.-

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