Decisión Nº AP11-M-2013-000760 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-02-2017

Fecha21 Febrero 2017
Número de expedienteAP11-M-2013-000760
PartesBANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL CONTRA LAS SOCIEDADES MERCANTILES PROMOCIONES PLACA C.A. E INVERSIONES ADALPO C.A. Y CONTRA EL CIUDADANO PEDRO LUIS ANGARITA SILVA
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoArbitraje
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2013-000760
PARTE ACTORA: BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 09 de Julio de 1958, bajo el Nº 74, Tomo 16-A, cuyos Estatutos Sociales fueron reformados según asiento inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 01 de Junio de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 82-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALFREDO ABOU-HASSAN GONTO y ANDRÉS GALLEGOS BALDO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 19.786 y 31.759, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedades Mercantiles PROMOCIONES PLACA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 26 de Junio de 2001, bajo el Nº 77, Tomo 558-Qto, modificados sus Estatutos Sociales según asiento efectuado en la misma Oficina de Registro antes mencionada el 21 de Junio de 2006, bajo el Nº 18, Tomo 1372-A, e INVERSIONES ADALPO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Octubre de 1983, bajo el Nº 16, Tomo 132-A y el ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.728.600.
MOTIVO: LAUDO ARBITRAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).

-I-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda recibido por este Juzgado por distribución de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud a la demanda de EJECUCION DE LAUDO ARBITRAL intentada por BANCO DEL CARIBE C.A. BANCO UNIVERSAL, contra las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES PLACA C.A E INVERSIONES ADALPO C.A y el ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA SILVA plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, a los fines de solicitar el cumplimiento voluntario a la decisión de fecha 19 de marzo de 2013, dictada por Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje.
En fecha 18 de noviembre 2013, el Tribunal admitió la demanda y decretó la ejecución de la decisión dictada por el Tribunal Arbitral constituido en Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje en fecha 19 de marzo de 2013, asimismo concedió a los codemandados el lapso de 10 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, para que de cumplimiento voluntario al Laudo Arbitral. En esa misma fecha se libró la boleta de notificación correspondiente.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó pronunciamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar requerida.
En fecha 04 de diciembre de 2013, mediante diligencia el apoderado judicial de la parte actora consignó expensas necesarias para la práctica de la notificación.
En fecha 26 de noviembre de 2013, el Alguacil José Ruiz, consignó diligencia mediante la cual manifestó la imposibilidad de poder notificar a la parte co-demandada PROMOCIONES PLACA, C.A.
En fecha 22 de enero de 2014, el abogado Andrés Gallegos Baldo, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante diligencia solicitó librar boleta y fijar la misma por medio de la secretaria, asimismo solicitó acordar la medida requerida.
En fecha 23 de enero de 2014, mediante auto se ordenó el desglose de la boleta de notificación y devolverla a la Unidad de Alguacilazgo para la práctica de la notificación, en esa misma fecha la Secretaria dejó constancia que se desglosaron dos (2) boletas de notificaciones.
En fecha 05 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a consignar fotostatos a los fines de la apertura del cuaderno de mediadas.
En fecha 11 de febrero de 2014, el abogado Andrés Gallegos Baldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó fotostatos requeridos para la apertura del cuaderno de medidas, asimismo solicitó decretar medida.
En fecha 25 de febrero de 2014, la secretaria dejó constancia que se abrió cuaderno de medida en la presente causa, en esa misma fecha se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y se libró oficio al Registrador Subalterno.
En fecha 07 de marzo de 2014, el abogado Andrés Gallegos Baldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó a la Secretaria la fijación del cartel de notificación.
En fecha 26 de marzo de 2014, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a impulsar por la Unidad de Alguacilazgo la práctica de la notificación de los codemandados.
En fecha 13 de mayo de 2014, el Alguacil Miguel Ángel Araya, dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la parte demandada
En fecha 03 de junio de 2014, el abogado Andrés Gallegos Baldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó a la secretaria la fijación del cartel de notificación.
En fecha 10 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio a la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), a los fines de que informen sobre los movimientos migratorios del ciudadano Pedro Luís Angarita Silva, en esa misma fecha se libró el oficio respectivo.
En fecha 04 de julio de 2014, se recibieron resultas provenientes del SAIME.
En fecha 15 de julio de 2014, abogado Andrés Gallegos Baldo, consignó diligencia mediante la cual solicitó la fijación del cartel de la parte demandada en la morada o domicilio.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la boleta de notificación de la parte demandada ciudadano Pedro Luís Angarita Silva a los fines de agotar la notificación.
En fecha 21 de enero de 2015, el abogado Andrés Gallegos Baldo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito mediante el cual hizo saber a este Tribunal que la parte demandada canceló la deuda que se reclamaba en este procedimiento, por lo cual resulta inoficiosa la solicitud de ejecución. Asimismo, solicitó la suspensión de la medida decretada sobre el inmueble propiedad de la fiadora Inversiones Adalpo, C.A.
En fecha 03 de febrero de 2015, se dictó auto mediante el cual se suspendió la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 25 de febrero de 2014, asimismo se libró oficio al Registrador Subalterno participando lo conducente.
En fecha 25 de febrero de 2015, el Alguacil Julio Arrivillaga Rodríguez, consignó acuse del oficio dirigido a la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro Público Municipio Baruta del Estado Miranda.
En fecha 04 de marzo de 2015, se recibieron resultas proveniente del Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda (SAREN).
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, de lo anteriormente narrado y visto lo expuesto por la parte actora en escrito presentado en fecha 21 de enero de 2015, éste Juzgador observa que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por el Tribunal Arbitral constituido en el Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje, en fecha 19 de marzo de 2013, en virtud de que la parte demandada realizó el pago de la deuda que se reclamaba en el presente juicio.
Así entonces, se puede determinar que el presente juicio de LAUDO ARBITRAL intentado por el BANCO DEL CARIBE C.A., BANCO UNIVERSAL contra las Sociedades Mercantiles PROMOCIONES PLACA C.A. e INVERSIONES ADALPO C.A. y contra el ciudadano PEDRO LUIS ANGARITA SILVA, se encuentra terminado, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.

-III-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente juicio.
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

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