Decisión Nº AP11-M-2015-000164 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-01-2018

Número de expedienteAP11-M-2015-000164
Fecha08 Enero 2018
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesFONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (ANTES FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA "FOGADE") ACTUANDO COMO ENTE LIQUIDADOR DEL BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO C.A., CONTRA LOS CIUDADANOS ANA ALTAGRACIA GALARRAGA ESTANGA Y DANNYS JOSE GARCIA
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares Vía Ejecutiva
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de enero de 2018
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2015-000164
PARTE ACTORA: FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes denominado Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1.985 y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.627 de fecha 02 de marzo de 2011, carácter este que se desprende del Decreto Presidencial Nº 7.229 del 09 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.364 de esta misma fecha, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, 111 segundo aparte y 113 numeral segundo del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en consecuencia con el articulo 106 numeral segundo ejusdem, y con arreglo a la Resolución emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencias de las Instituciones del Sector Bancario) Nº 647.10 de fecha 28 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010, acreditado y actuando como liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil quinto (V) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha (23) de febrero de 2006, bajo el Nº 42, tomo 1270 A, intervenido con cese de intermediación financiera según resolución Nº 030.10 de fecha 18 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.956, Extraordinario de esa misma fecha; y de acuerdo con lo decidido en Cuenta al Presidente Nº 188 de fecha 12 de septiembre de 2013.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CÉSAR OSWALDO QUINTERO MELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.807.424, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 43.591.
PARTE DEMANDADA: ANA ALTAGRACIA GALARRAGA ESTANGA y DANNYS JOSE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.065.600 y V-15.758.388, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).-
- I -
SÍNTESIS DEL PROCESO

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 8 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el abogado CÉSAR OSWALDO QUINTERO MELLO, en su carácter de apoderado judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) actuando como ente liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO C.A., quien procedió a demandar por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), los ciudadanos ANA ALTAGRACIA GALARRAGA ESTANGA y DANNYS JOSE GARCIA, supra identificados.-
Habiendo correspondido el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la pretensión por auto de fecha 9 de abril de 2015, de conformidad con lo previsto en los artículos 630 y 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación que de los codemandados se haga, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que de los codemandados se haga, más UN (1) día, que se le concede como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el articulo 205, del Código de Procedimiento Civil, a fin e dar contestación a la demanda, o promueva las defensas que considere pertinentes. Se insto a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos para la elaboración de las compulsas de citación.-
Mediante diligencia presentada en fecha 13 de abril de 2015, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión para la elaboración de las compulsas respectivas y la apertura del cuaderno de medidas.-
Mediante constancia de fecha 15 de abril de 2015, emitida por la Secretaría de este Juzgado fueron libradas las respectivas compulsas a los codemandados, e igualmente se libró Oficio Nº 265-2015, dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, adjunto a despacho de comisión de citación y las respectivas compulsas, e igualmente se ordenó la apertura de un Cuaderno separado de medidas signado bajo el Asunto Nº AH19-X-2015-000020.-
Por auto del 16 de abril de 2015, se ordenó librar Oficio dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.-
Mediante diligencia que riela a los folios 25 y 26, de fecha 24 de abril de 2015, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio 265-2015, debidamente recibido, sellado, firmado y fechado el día 23 de abril de 2015, y recibo en el cual expresa haber entregado el original del mencionado oficio en el Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM-CHACAO), para ser dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote.-
En fecha 27 de abril de 2015, el apoderado actor dejó constancia del pago de los emolumentos necesarios para la práctica de las citaciones de los codemandados.-
Por diligencia del 8 de mayo de 2015, que cursa en el folio 31, el ciudadano JEFERSON CONTRERAS BOGADO, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó recibo en el cual expresa que consigna la compulsa de citación de la codemandada ANA ALTAGRACIA GALRRAGA sin firmar al presente expediente.-
Durante el despacho mediante diligencia de fecha 1º de octubre de 2015, suscrita por el apoderado actor solicitó a este Juzgado Oficiar al CNE, al SAIME y al SENIAT, a los fines de que informen a este Despacho el último domicilio que registre la codemandada ciudadana ANA ALTAGRACIA GALARRAGA ESTANGA. Lo cual mediante auto dictado el día 2 de octubre de 2015, lo cual fue acordado, librándose al efecto el Oficio Nº 666-2015, dirigido al CNE; el Oficio Nº 667-2015, dirigido al SAIME; y el Oficio Nº 668-2015, dirigido al SENIAT.-
A través de diligencias que corren insertas a los folios 39, 41 y 43 del presente asunto, los ciudadanos MIGUEL PEÑA y JOSE DANIEL REYES, en su condición de Alguaciles Titulares adscritos a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, informaron al Tribunal, de las resultas de su gestiones tendientes a la notificación del CNE, SAIME y SENIAT.-
Por auto del 16 de noviembre de 2015, se ordenó agregar al expediente el Oficio Nº 5731, de fecha 20 de octubre de 2015, proveniente de la Dirección de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), constante de un (1) folio útil, mediante el cual expresa el último domicilio que registra su archivo de la codemandada ciudadana ANA ALTAGRACIA GALARRAGA ESTANGA.-
Mediante providencia del 27 de noviembre de 2015, se ordenó agregar al expediente el Oficio Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/DCR-2-223213/2015/E 006676, de fecha 17 de noviembre de 2015, proveniente de la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de dos (2) folios útiles, mediante el cual expresa el último domicilio fiscal que registra su archivo de la codemandada ciudadana ANA ALTAGRACIA GALARRAGA ESTANGA.-
El día 1º de febrero de 2016, se recibió por ante este Juzgado las resultas de comisión de citación, según Oficio Nº 2780-4934, de fecha 12 de noviembre 2015, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de catorce (14) folios útiles, en la cual el Alguacil comisionado para la practica de la citación, expresa que consigna las compulsas de citaciones sin firmar al expediente por cuanto la parte actora no dio el impulso procesal correspondiente.-
Asimismo, en fecha 2 de marzo de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de las compulsas libradas a los codemandados, y su respectiva comisión, a los fines de su remisión al Juzgado comisionado., siendo acordado mediante auto del 7 de marzo de 2016, se libró Oficio Nº 156-2016, dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, adjunto a despacho de comisión de citación y las respectivas compulsas.-
Por diligencia que consta en los folios 71 y 72, del 17 de marzo de 2016, el ciudadano MIGUEL PEÑA, Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó copia del oficio 156-2016, debidamente recibido, sellado, firmado y fechado el día 15 de marzo de 2016, y recibo en el cual expresa haber entregado el original del mencionado oficio en el Área de Correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM-CHACAO), para ser dirigido al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 20 de abril de 2016, fue agregado el oficio Nº ONRE/O/3940/2015, proveniente del Director General de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).-
Mediante auto del 06 de julio de 2016, se recibió por ante este Juzgado las resultas de comisión de citación, según Oficio Nº 2780-5226, de fecha 16 de junio 2016, proveniente del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, constante de 24 folios útiles, en la cual el Alguacil comisionado para la practica de la citación, expresa que las mismas fueron debidamente materializadas en fechas 24 de mayo y 10 de junio de 2016.-
Mediante diligencias suscritas en fecha 8 de noviembre de 2016 y 31 de marzo de 2017, el apoderado actor, solicitó la designación de Defensor judicial, lo cual fue negado mediante autos en fecha 9 de noviembre de 2016 y 3 de abril de 2017, en virtud de no haberse dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil con respecto a la citación del codemandado DANNYS JOSE GARCIA .-
Por diligencia presentada el 14 de diciembre de 2016 por la representación judicial de la parte accionante consignó las publicaciones de prensa alusivas al cartel de citación del codemandado DANNYS JOSE GARCIA.
Mediante diligencia presentada el día 6 de diciembre de 2017, el apoderado actor, consignó copia simple del recibo de caja, emitido por FOGADE, de fecha 28 de noviembre de 2017, Número 2017 0028, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIUNO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.877.721.63) expresando que se encuentra satisfecha la pretensión de la parte que representa en la presente causa, solicitando al efecto el cierre y archivo del expediente.-
- II -
MOTIVACIÓN DEL FALLO

Expuesta como ha sido la relación de los hechos del proceso, pasa este Tribunal a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:
Siendo que el fundamento de dar por terminado el presente procedimiento corresponde a la afirmación de la representación judicial de la parte actora de haber recibido el pago de la totalidad del monto adeudado por la parte demandada, señalando que dio cumplimiento a sus obligaciones, resulta oportuno citar el contenido de los artículos 1282 y 1283 del Código Civil.-
ART. 1282.—Extinción de la Obligaciones. Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capítulo y por los demás que establezca la Ley.
ART. 1283.—Personas que pueden hacer el pago. El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y de que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor.
Sobre el pago como manera de cumplimiento de una obligación de pago pecuniario, ha referido la doctrina nacional lo siguiente:
“En el lenguaje común se entiende por obligación de dinero aquélla donde el deudor desde el momento en que contrae la obligación, se obliga a pagar a su acreedor una determinada suma de dinero. Por ejemplo, el préstamo de dinero, la obligación del comprador de una cosa de pagar el precio, la obligación del patrono de pagar un salario, o la del arrendatario de pagar el canon. Si la obligación del deudor está cifrada en una suma determinada de dinero, el deudor cumple bien su obligación entregando precisamente esa cantidad de dinero prometida; el dinero, objeto de la prestación, es precisamente la moneda de curso legal.
Para la doctrina venezolana, las obligaciones pecuniarias comprenden todas las obligaciones donde el objeto del “…deber jurídico del deudor…” desde el momento de su nacimiento, está “…concretado en una cantidad de múltiplos o submúltiplos de una unidad monetaria…”; la unidad monetaria es la moneda de curso legal. El deudor de una obligación pecuniaria se libera entregando a su acreedor un número de signos monetarios idénticos a los que representa el objeto de su obligación, así el deudor de una obligación de Bs. 1.000.000, se libera entregando a su acreedor exactamente la suma de Bs. 1.000.000 […Omissis…].
La obligación de dinero es la obligación de transmitir un valor representativo de dinero, entendiéndose por dinero, en un sentido tradicional, el objeto que un Estado determinado define como tal, o sea, una moneda de curso legal […] El dinero es una unidad abstracta, desprovista de valor intrínseco propio y sirve para descargar la obligación del deudor independientemente de su valor propio o de su poder adquisitivo.
El cumplimiento de la obligación pecuniaria, se rige por dos conceptos fundamentales: el nominalismo y el dinero. Según el principio nominalístico (o nominalismo), la obligación de pagar una cantidad de dinero es siempre la de entregar el dinero numéricamente expresado en el contrato (C. C. Ven., artículo 1737) […]. La obligación de pagar Bs. 10.000 es siempre la de pagar Bs. 10.000 y no otro monto […]. La obligación pecuniaria es la obligación de entregar el dinero; el dinero es el objeto de esa conducta, o sea, lo que se entrega (transmite) en cumplimiento de la obligación pecuniaria […Omissis…].
En la obligación pecuniaria, la suma de dinero debida se refiere al contenido de la prestación así como al contenido del deber jurídico; la obligación está cifrada en una suma de dinero y se extingue mediante el pago precisamente de esa suma de dinero” (RODNER S., James-Otis, El Dinero, Obligaciones de dinero y de valor, la inflación y la deuda en moneda extranjera, Academia de Ciencias Políticas y Sociales, entro de Investigaciones Jurídicas, 2ª edición, Caracas, año 2005, pp. 113 al 115). (Resaltado de este Tribunal)

Por su parte, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01270, de fecha 18 de julio de 2007, señaló:
“…Al respecto, la decisión Nº 01021, de fecha 13 de junio de 2007, publicada el 14 del mismo mes y año, objeto de la aclaratoria, estableció en cuanto al decaimiento del objeto lo siguiente:
“…Sin perjuicio de lo anterior, observa esta Sala que conforme expuso en diligencia de fecha 8 de marzo de 2006 la representación de la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., demandante en la presente causa, ésta recibió la suma de ciento ochenta millones de bolívares (Bs. 180.000.000,00,) mediante cheques (…). En virtud de ello, declaró expresamente en escrito de fecha 8 de marzo de 2006, que ‘con estos pagos queda saldada la Deuda que poseía LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARALT DEL ESTADO ZULIA CON MI PODERDANTE’.
(…)
La anotada circunstancia permite a esta Sala concluir que la sociedad civil AZUAJE & ASOCIADOS, S.C., ha perdido todo interés procesal en el juicio una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda por incumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios, de allí que la declaración efectuada por la actora, con respecto al pago de la deuda por parte del Municipio, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos. Así se declara”.
De lo anterior se concluye, que tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso…”
En tal sentido, quien suscribe considera que del análisis de las normas y de la citada decisión, en las cuales se configuran los elementos cursantes al presente litigio, así como la afirmación de la representación judicial de la parte actora, que efectivamente la parte demandada dio cumplimiento con el pago de las obligaciones contraídas con el ente financiero accionante, se configura entonces la extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil, y en consecuencia la extinción del proceso en virtud del decaimiento del objeto por pérdida del interés procesal. ASI SE DECLARA.-
- III -
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), incoada por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”) actuando como ente liquidador del BANCO DEL SOL, BANCO DE DESARROLLO C.A., contra los ciudadanos ANA ALTAGRACIA GALARRAGA ESTANGA y DANNYS JOSE GARCIA, ampliamente identificados al inicio, DECLARA: La extinción de la obligación de conformidad con lo establecido en el artículo 1283 del Código Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
JEANETTE LIENDO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
AP11-M-2015-000164
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

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