Decisión Nº AP11-M-2017-000027 de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 08-02-2017

Número de expedienteAP11-M-2017-000027
Fecha08 Febrero 2017
PartesBANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A. VS. CONSTRUSERVICIOS D&P, C.A.
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoEjecución De Hipoteca
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-M-2017-000027

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el abogado FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.993, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA BANCA Y FINANZAS, conforme al Decreto N° 2.181, de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de esa misma fecha, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo N° 288-A-Sgdo., siendo su última modificación Estatutaria debidamente registrada en fecha 15 de julio de 2016, bajo el N° 44, Tomo N° 192-A Sgdo., por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° G-20009148-7; quien es la sucesora a título Universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANÓNIMA, “BANFOANDES C.A.”, BANCO CONFEDERADO, S.A., C.A., CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLÍVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), mediante Resolución N° 682.09, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.329, de fecha 16 de diciembre de 2009; de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE) BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario), mediante Resolución N° 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.344, de fecha 12 de enero de 2010, y de la fusión por absorción del BANCO DEL PUEBLO SOBERANO, C.A., BANCO DE DESARROLLO, autorizada por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario mediante Resolución N° 106.16, de fecha 6 de junio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.923, de fecha 10 de junio de 2016; acordada mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas y Documento Constitutivo Estatutario de fecha 12 de mayo de 2016, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.951 de fecha 25 de julio del mismo año, facultado mediante Resolución de Junta Directiva N° 1-12-2014, Acta N° 12-2014, de fecha 4 de abril de 2014, mediante la cual demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA a la Sociedad Mercantil CONSTRUSERVICIOS D&P, C.A., domiciliada en la UD 304 de la zona industrial Los Pinos Transversal 2, Manzana 13, Parcela 16B, en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Carona del Estado Bolívar e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar, en fecha 29 de mayo de 2015, bajo el Nro. 2, Tomo 96-A REGMERPRIBO; cuya última modificación consta inscrita ante el citado Registro, en fecha 18 de marzo de 2016, bajo el Nro. 35, Tomo 32-A REGMERPRIBO; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-40599233-6; en su carácter de deudora principal en la persona de su Presidente ciudadano JOHAN JOSÉ OSORIO GRAGIRENA, venezolano, mayor de edad, hábil, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.631.628 y a éste en su propio nombre en su carácter de Garante Hipotecario; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos llevados por ante este Juzgado y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo pautado en los artículos 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil CONSTRUSERVICIOS D&P, C.A., en su carácter de deudora principal en la persona de su Presidente ciudadano JOHAN JOSÉ OSORIO GRAGIRENA y a éste en su propio nombre en su carácter de Garante Hipotecario, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS TRES (03) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA INTIMACIÓN QUE DE ELLAS SE PRACTIQUE, MÁS OCHO (08) DÍAS COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, a fin de que apercibido de ejecución, paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición, dentro de los OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A SU INTIMACIÓN, de conformidad con el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, entre las horas comprendidas para despachar entendidas desde las 8:30 a.m. hasta la 03:30 p.m., las cantidades que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.375.000.000,00), por concepto de saldo de capital. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 105.496.527,78), por concepto de intereses convencionales causados desde el 25 de septiembre de 2016 hasta el 30 de enero de 2017, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el día que se declare definitivamente firme la sentencia que ha de dictarse en el presente juicio, a la tasa activa variable bancaria que estuviere cobrando su representado en operaciones de similar naturaleza, debidamente autorizadas por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: La cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (BS. 5.958.333,33), por concepto de intereses de mora, causados desde el 25 de noviembre de 2016 hasta 30 de enero de 2017, ambas fechas inclusive y los que se sigan causando hasta el día que se declare definitivamente firme la sentencia que ha de dictarse en el presente juicio, a la tasa del 3 por ciento anual.
Se le advierte que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro del señalado termino, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado de conformidad con lo previsto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Boleta de Intimación y anéxese a la misma copia certificada del libelo de la demanda y del presente decreto, una vez sean consignados los fotostátos requeridos; dichos fotostátos los certificará la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 77 de la Ley de Notariado. Cúmplase.-
LA JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES

ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 2:55 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

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