Decisión Nº AP11-M-2017-000150 de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 15-06-2018

Fecha15 Junio 2018
Número de expedienteAP11-M-2017-000150
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE RR, C.A.
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de junio de 2018
208º y 159º

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, ente financiero, domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el numero 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Distrito Federal y Estado Miranda, el dia de 17 de abril de 1997, bajo el Numero 34, Tomo 92-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALVIN VELASQUEZ, DESIREE PONTES y LUÍS POGGIOLI CROCE inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 144.227 y 138.131, 78.507, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TRANSPORTE RR, C.A inscrita en el registro Mercantil, de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 01 de septiembre de 2011, bajo el numero 14, tomo 48-A, domiciliada en Caraballeda estado Vargas, en la persona de su presidente WILLIAM DANIEL RIVAS PARRA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caraballeda y titular de la cedula de identidad Número V.- 17.711.694.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES

Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoada por sociedad mercantil BANCO EXTERIOR C.A, BANCO UNIVERSAL, contra sociedad mercantil TRANSPORTE RR, C.A., en la persona del ciudadano WILLIAM DANIEL RIVAS PARRA, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de Ley, en fecha 09 de junio del 2017.
En fecha 14 de junio del 2017, se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de los demandados.
En fecha 07 de julio del 2017, se dictó auto mediante el cual se designó correo especial a la apoderada judicial de la parte, asimismo, se libró compulsa de citación a la parte demandada, junto con despacho de comisión y oficio.
En fecha 11 de junio de 2018, la parte actora consignó diligencia mediante la cual deja constancia que la parte demandada canceló la totalidad del monto adeudado, solicitando al Tribunal declare terminado el procedimiento.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Planteada la petición de terminación del presente juicio de cobro de bolívares y previa revisión de las actas procesales, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la misma, con base a las siguientes consideraciones:
Consta mediante diligencia de fecha 11 de junio de 2018, suscrita por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.507, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A., donde expuso:
“…De igual manera, consigno en este acto marcado letra “B” constancia de cancelación pertinente emanada de mi representado; por ende pido muy respetuosamente al Tribunal se sirva dar por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente…”

Así las cosas, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y vista la solicitud hecha por el apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A., ello en razón de la acreditación total del pago de las obligaciones demandadas, resulta forzoso para quien aquí suscribe declarar terminado el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil sociedad mercantil TRANSPORTE RR, C.A., en la persona del ciudadano WILLIAM DANIEL RIVAS PARRA y así expresamente lo establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: TERMINADO el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES incoado por la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil sociedad mercantil TRANSPORTE RR, C.A., en la persona del ciudadano WILLIAM DANIEL RIVAS PARRA.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 15 días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE

En esta misma fecha, siendo las 3:20 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO

JAN LENNY CABRERA PRINCE

WGMP/JLCP/Ed
AP11-M-2017-000150


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