Decisión Nº AP11-M-2012-000097 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 11-10-2017

Fecha11 Octubre 2017
Número de expedienteAP11-M-2012-000097
Distrito JudicialCaracas
PartesLA SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GIGI MOTOS, C.A. EN EL JUICIO QUE POR COBRO DE BOLIVARES, SIGUE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GIGI MOTOS, C.A.
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2012-000097.
El juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoaren las ciudadanas NATTY GONCALVES PEREIRA y HAYDEE AÑEZ OROPEZA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 124.691 y 15.794, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , el 12 de febrero de 2010, bajo el N° 55, Tomo 23-A, contra la sociedad mercantil INVERSIONES GIGI MOTOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 2008, bajo el N° 7, Tomo 151-A Cto, representada por la ciudadana ISBER RIVAS MEJIAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-18.817.873, se inició por libelo de demanda presentado en fecha 29 de febrero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previa distribución de Ley.
Posteriormente, en fecha 13 de marzo de 2012, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 23 de abril de 2012 el ciudadano JEFFERSON CONTRERAS, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa de sin firmar, en virtud de su imposibilidad de materializar la citación personal de la parte demandada.
En vista de ello, y ante la solicitud formulada por la parte actora, en fecha 19 de junio de 2012 se libraron los oficios N° 1215, 1216 y 1217, dirigidos al SAIME, CNE y SENIAT, a los fines de saber el último domicilio de la parte demandada.
En fecha 05 de diciembre de 2012 se ordenó el desglose de la compulsa librada anteriormente a los fines de su práctica.
En fecha 08 de julio de 2013 compareció el ciudadano OSCAR OLIVEROS en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó compulsa sin firmar, por no haber podido realizar la citación personal de la parte demandada.
En fecha 31 de enero de 2014, se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada, en vista del requerimiento formulado por la representación judicial de la parte accionante. La última de las formalidades a que hace referencia el artículo 223 del Código de Procedimiento se cumplió el 13 de mayo de 2014.
Posteriormente se designó defensor judicial, a quien en fecha 25 de junio de 2014 se libró boleta de notificación.
Posteriormente, en fecha 03 de mayo de 2016 el Juez se abocó a la causa ordenando designar como Defensora Judicial de la parte demandada a la ciudadana LIILIA ALEXANDRA CARRILLO, librándose su respectiva boleta de notificación.
Así las cosas, cabe precisar que desde esa fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/asb.


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