Decisión Nº AP11-M-2014-000497 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 10-11-2017

Fecha10 Noviembre 2017
Número de expedienteAP11-M-2014-000497
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesBANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., CONTRA PROFISA DE VENEZUELA C.A., Y FRANCISCO JAVIER BARRIOS
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2014-000497.
El juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoare la ciudadana YACQUELINE QUIÑONEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.431, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, Tomo 16-A, siendo sus reformados sus estatutos sociales en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, quedando inscrita ante el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital y Estado Miranda, el 28 de junio de 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A-AQto, contra la sociedad mercantil PROFISA DE VENEZUELA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de enero de 2005, bajo el N° 16, Tomo 03-A, y al ciudadano FRANCISCO JAVIER BARRIOS venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-10.182.473, se inició por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cuyo conocimiento recayó ante el Juzgado Segundo, previo sorteo de Ley.
Posteriormente, en fecha 22 de julio de 2011, dicho Tribunal admitió la demanda, por los trámites del procedimiento monitorio, ordenando la intimación de la parte demandada.
En fecha 02 de agosto de 2011, se libró oficio de comisión signado con el N° 920, comisionando a un Tribunal de Yaracuy, a los fines de realizar la intimación de la parte demandada; tal comisión no fue cumplida por falta de impulso procesal de la parte interesada.
En fecha 14 de octubre de 2013, se libró oficio de comisión signado con el N° 770 a los fines de realizar la intimación de la parte demandada.
En fecha 24 de septiembre de 2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se declaró incompetente para seguir conociendo de la presente causa, remitiéndolo a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Yaracuy.
En fecha 01 de octubre de 2014, se remitió el expediente a los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que conocieran de la regulación de la competencia solicitada en autos. La alzada, mediante fallo del 27 de octubre de 2014, declaró competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, del Área Metropolitana de Caracas.
Posteriormente dicho Juzgado remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada en fecha 26 de noviembre de 2014.
Así las cosas, cabe precisar que desde esa fecha, no se ha realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta su fase final, lo cual da a entender al Tribunal la presunta intención de la parte de querer abandonar el juicio iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para la continuación de la demanda
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. En Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA. LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR