Decisión Nº AP11-M-2015-000374 de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 30-06-2017

Fecha30 Junio 2017
Número de expedienteAP11-M-2015-000374
Distrito JudicialCaracas
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PartesBANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A.CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS KAIROS DE ABBA, C.A., EN LA PERSONA DE SU PRESIDENTE CIUDADANO RONALD JAVIER SALAZAR SALAZAR
Tipo de procesoCobro De Bolívares
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°

PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito su documento constitutivo-estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, cuyos últimos estatutos refundidos en un solo texto, mediante documento inserto ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de agosto de 2010, bajo el Nº 15, Tomo 153-A.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil MULTISERVICIOS KAIROS DE ABBA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2013, bajo el N° 93, Tomo 44-A-SDO e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-402288735 y el ciudadano RONALD JAVIER SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.004.587.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos JOSE EDUARDO BARALT LOPEZ y MIGUEL FELIPE GABALDON Y DEILIN GIRMAN NOGUERA inscritos ante el Inpreabogado bajo los números 21.797, 4.842 y 178.518 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Desistimiento)
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de septiembre de 2015, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
Posteriormente, en fecha 30 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por los trámites del procedimiento ordinario, ordenándose la citación de la parte demandada a los fines legales consiguientes.
El 21 de octubre de 2015 compareció el ciudadano Julio Arrivillaga Rodriguez, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial quien consignó las compulsas dirigidas a la parte demandada sin firmar, en virtud de su imposibilidad de materializar la citación personal de la misma.
En fecha 04 de noviembre de 2015, previa solicitud de la parte actora, este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento dirigido a la parte demandada. En esa misma fecha se libró el referido cartel, siendo retirado por la representación judicial de la parte accionante el 24 del mismo mes y año, y consignadas sus publicaciones en prensa el 4 de febrero de 2016. En ese orden, el 25 de abril de 2016, la Secretaria dejó constancia de haberse cumplido con todas las formalidades a que hace referencia el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de septiembre de 2016, se designó a la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL, como defensora judicial de la parte demandada, librándose la respectiva boleta en esa misma fecha.
Posteriormente en fecha 06 de abril de 2017 el alguacil FELWIL CAMPOS dejo constancia de la no comparecencia de la ciudadana INES JACQUELINE MARTIN MARTEL
En fecha 15 de junio de 2017 compareció la representación judicial de la parte actora quien desistió del procedimiento, solicitando su respectiva homologación.

II
MOTIVA
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Miguel Gabaldón, actuando en su condición de mandatario judicial de la entidad financiera Banesco, Banco Universal, C.A., está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene autorización expresa para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la sociedad mercantil MULTISERVICIOS KAIROS DE ABBA C.A., y el ciudadano RONALD JAVIER SALAZAR antes identificados, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° y 158°.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA. LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO
En la misma fecha y siendo las _______, se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO

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