Decisión Nº AP11-M-2017-000161 de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito (Caracas), 21-06-2017

Fecha21 Junio 2017
Número de expedienteAP11-M-2017-000161
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
Distrito JudicialCaracas
PartesCOCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (ANTES PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.) CONTRA SOCIEDAD MERCANTIL FESTEJOS PLAZA, C.A.
Tipo de procesoCobro De Bolívares Por Intimación
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de junio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000161
Por recibida demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado ALEJANDRO GONZALEZ BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.994.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 238.104, actuando en su carácter de apoderado judicial de COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (ANTES PANAMCO DE VENEZUELA, S.A.), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida inicialmente bajo la denominación de EMBOTELLADORA COCA COLA Y HIT DE VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 2 de septiembre de 1996, bajo el Nº 51, Tomo 462-A Sgdo, posteriormente modificada su denominación social en varias oportunidades, adoptando la denominación actual en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12 de noviembre de 2003, bajo el Nº 57, Tomo 163-A Sgdo, modificados recientemente sus estatutos sociales y refundidos en un solo texto conforme a documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2011, bajo el Nº 10, Tomo 250-A Sgdo, con número de Información Fiscal (RIF) J-30383621-6, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil FESTEJOS PLAZA, C.A., empresa domiciliada en la ciudad de Caracas, registrada ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de 1971, bajo el Nº 36, tomo 33-A, en su carácter de deudor principal, en la persona de cualesquiera de sus Directores Principales, ciudadanos: JOSE ANTONIO CAGIAO NAVEIRA y JORGE ÁLVAREZ COUGIL, venezolano el primero y extranjero el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.299.537 y E-81.528.748, respectivamente, y/o en la persona de su Gerente General, ciudadano JOSE ANTONIO CAGIAO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.339.386, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de CATORCE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE DÉCIMOS (Bs. 14.553.896,07) por concepto del saldo pendiente de las facturas reclamadas.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.893.212,88), por concepto de intereses convencionales calculados al 24% anual, con base en las tasas de interés activas de los Bancos Mercantil, Venezuela y BBVA Provincial, calculados desde el vencimiento de las facturas hasta la presentación de la presente demanda.
TERCERO: Respecto a los intereses convencionales que continúen causándose hasta el pago definitivo de la deuda, así como la corrección monetaria solicitada, se excluyen del presente decreto por no ser cantidades líquidas y exigibles, y sobre las cuales el Tribunal se pronunciará al momento de dictar la decisión definitiva.
CUARTO: La cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.489.421,79), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado la suma referida, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrese Boleta de Intimación, anexándose a la misma Copias Certificadas del Libelo de Demanda y del presente auto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de la Intimación, para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida de embargo provisional solicitada, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente auto, a fin de abrir el referido cuaderno. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a los fines de librar la correspondiente boleta de intimación y abrir el cuaderno separado de medidas.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.


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